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26 diciembre, 2013

Hacienda, la Invitada Más Incómoda

inspector de hacienda
El inspector de Hacienda: un invitado más...
¡Hacienda, esa incómoda constante en nuestra vida... y en nuestra boda! Sí, aunque parezca mentira, Hacienda también se autoinvita a la boda.


La inefable Agencia Tributaria puede ser una invitada de lo más impertinente y que, además, ataca por dos frentes.


1.- Por una parte, Hacienda entiende que un regalo de boda (en dinero o en especie) es una adquisición a título gratuito, lo que es considerado de una forma estrictamente legal una donación, que estaría gravada en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones... y no es broma. Una donación es una transmisión de propiedad, usufructo o derecho real sobre el bien de una persona a otra, sin que haya contraprestación económica; independientemente del valor de la misma. Y un regalo de boda, como podéis comprobar por la definición, es una donación. Por mucho que hayáis leído en los foros, esos regalos-donaciones no están exentos del impuesto. El hecho de que la Agencia Tributaria no esté revisando exhaustivamente este tipo de donaciones y su correspondiente pago, no significa que no lo pueda hacer en un futuro próximo; aunque os ya os adelanto que lo está comenzando a tener en cuenta (lagarto, lagarto). Al fin y al cabo tienen que recaudar del algún sitio...


Si los regalos de boda no se declaran como donaciones y se tributa convenientemente por ellos (principalmente me refiero a los dinerarios) como tales, la Agencia Tributaria puede considerar que es una ganancia de patrimonio y, entonces sí, os puede dar un real sablazo. Si hay mucho más dinero en vuestra cuenta después de la boda, tendréis que dar explicaciones a Hacienda, sí o sí.


calculadora
Calculad qué opción os interesa más.
Quizás entonces queráis escapar (inocentemente) del sablazo y demostrar ante Hacienda que ese dinero de más en vuestro banco son regalos de boda... y, si son regalos, son donaciones. Entonces también os tendrán pillados, porque también tendréis que pagar. Y, ojo, si se ha excedido el plazo de los 30 días establecidos para pagar el impuesto correspondiente a las donaciones, os pondrán una sanción que puede ascender al 50% del valor del propio regalo. 


Eso sí, en la mayoría de las comunidades autónomas cuentan con bonificaciones (algunas llegan al 99%) para las sucesiones y donaciones. En ese caso, pagar el ese impuesto sale mucho más rentable que el de ganancia de patrimonio. Además, hay que contar que se aplican distintos coeficientes según el grado de parentesco y otras circunstancias que concurren en la donación.


Mi consejo número uno es que consultéis a un asesor, para que os informe acerca de cómo cumplir con Hacienda sin perder mucho dinero. Mi segundo consejo es que, si no queréis contratar un profesional, pero tampoco os queréis arriesgar, declaréis los regalos más sustanciosos en el Impuesto de Donaciones y Sucesiones (especialmente en CC.AA. con bonificaciones altas) y os quitéis de problemas.


Y recordad, que la Agencia Tributaria tiene 4 años para hacer una inspección...


dinero en un calcetin
El dinero negro ya no tiene cabida en las bodas...
2.- Por otra parte, Hacienda está luchando contra la economía sumergida con más ahínco que nunca (también lo podía hacer con las grandes empresas y multinacionales varias, digo yo) y está revisando que todos los pagos a profesionales relacionados con el sector nupcial se hagan con factura y todos los requisitos fiscales correspondientes. Es decir, está visitando ya a los novios para investigar qué y cómo se ha pagado en la boda. Se busca pillar a los fotógrafos, servicios de catering, animadores, maquilladores, peluqueros u otros profesionales que han prestado sus servicios en la boda... si han cobrado en negro. Y la campaña es muy activa, creedme.


Por ello, os recomiendo que, aunque salga más caro por el IVA, exijáis factura a vuestros proveedores. Y no sólo por esto, también porque es la única forma de reclamar si ha habido algún problema. La obligación del proveedor es dar factura, la del cliente es pedirla. Es la mejor forma de evitar disgustos.


Os recuerdo que los pagos de más de 2.500 € se deben hacer ya mediante transferencia bancaria (Ley Antifraude fiscal), cuando se trata de una relación cliente-empresario/profesional o entre empresarios/profesionales. Y, cuidado, Hacienda sanciona en caso de incumplirlo tanto al que paga como al que recibe el pago que ha superado los 2.500 €. Bueno, perdona al que denuncia al otro; privilegio de chivatillos ;) 


Evidentemente, esto son sugerencias que os hago, aunque la decisión sobre tributar/no tributar o factura/no factura es totalmente vuestra. 



 
También os puede interesar:
 

Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

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