Hasta ahora, el trámite del expediente matrimonial sólo se puede realizar en el Registro Civil. Teniendo en cuenta la carga de trabajo que tienen la mayoría de los Registros en todo el territorio nacional, que no sólo gestionan matrimonios, esta exclusividad ha implicado durante muchos años retrasos épicos en los plazos en los que las parejas podían finalizar su expediente matrimonial y, por lo tanto, casarse.
Soy testigo de los disgustos monumentales de muchas parejas que se han encontrado con la fecha reservada en el lugar de celebración de la recepción... y sin poder fijar el día y hora para la ceremonia, porque el trámite del expediente se retrasaba semanas o meses.
Pero a partir del día 30 de junio de 2018 y gracias a la entrada en vigor de las disposiciones de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, las cosas van a cambiar; puesto que el trámite del expediente previo matrimonial se compartirá entre el encargado del Registro Civil (como antes), el secretario judicial y el notario. De ese modo los novios se podrán beneficiar de una mayor rapidez y cercanía a la hora de completar todos los trámites para casarse por lo civil.
De hecho, muchos novios se están beneficiando desde el 23 de julio de 2015 de la celebración de los matrimonios ante notario, así que pronto también lo harán de tramitar también el expediente matrimonial en notaria. Incluso tienen a su disposición herramientas tan útiles y cómodas como Bodayaa que facilitan todos los trámites que tienen que ver con las bodas ante notario.
En este post quiero comentarte información importante acerca de la tramitación ante notario, porque, personalmente, creo que es la mejor manera de facilitar y abreviar esta gestión.
Si es un tema que te interesa, te invito a que sigas leyendo...
Ventajas
El trámite del expediente matrimonial ante notario es un proceso más ágil y rápido que el que se lleva a cabo en el Registro Civil.
Os será más fácil programar la fecha de la boda, puesto que los plazos son mucho más flexibles.
Tendréis más libertad a la hora de escoger el lugar para celebrar la recepción, puesto que no tendréis que adaptaros al ritmo del Registro Civil que os corresponda. Esto es especialmente importante si el espacio que os gusta tiene pocas fechas libres.
La tramitación es más sencilla al implantarse medios telemáticos que facilitan el intercambio de información entre el notario y el Registro.
El notario, en general, está más cerca de los ciudadanos geográficamente hablando. Algo importante teniendo en cuenta la nueva organización del Registro Civil, puesto que las dependencias están cada vez más alejadas entre sí.
El ciudadano puede acceder de forma telemática a muchos de los documentos que forman parte del expediente notarial.
Inconvenientes
El trámite en notaria tiene un coste, algo que no ocurre en el Registro. Como se trata de un documento sin cuantía, el importe dependerá de las actuaciones que implique, así que, cuanta más documentación aportéis vosotros, más barato os saldrá.
La gestión
Los requisitos para el trámite son los mismos que en el Registro Civil, así que no os ahorraréis papeleo.
El notario tendrá una entrevista personal con ambos y por separado, para comprobar que contáis con capacidad suficiente para contraer matrimonio y que no existen ningún impedimento.
El notario expedirá lo que se denomina Acta Previa Matrimonial, que acredita vuestra capacidad de contraer matrimonio, la inexistencia de impedimentos para hacerlo y el régimen matrimonial que hayáis elegido.
Si gestionáis el expediente ante el Secretario Judicial, el Encargado del Registro Civil o un funcionario consular, el matrimonio sólo se podrá celebrar ante ellos mismo o ante un alcalde, concejal o juez de paz; pero no ante notario.
Si tramitáis el expediente ante notario, la boda podrá celebrarse ante notario, ya sea el mismo que ha expedido el Acta Previa Matrimonial u otro elegido por los novios. También ante alcalde, concejal, funcionario consular, incluso en el caso de bodas religiosas.
La duración del trámite dependerá de las circunstancias concretas de la pareja, por ejemplo de si es necesario recabar mucha documentación, de si hay que publicar edictos o no, de si es necesaria la intervención de peritos o si hace falta obtener documentos expedidos por autoridades extranjeras. También influirá en la duración del trámite la carga de trabajo de la notaría. En caso de que las circunstancias sean óptimas, supondrán apenas un par de semanas; en el peor de los casos, un par de meses.
Ya no se expedirán Libros de Familia (Ley 20/2011 de Registro Civil), por lo que tampoco tendréis que pasar por el Registro para retirarlo.
Para facilitar la gestión tienes a tu disposición la plataforma de Bodayaa, que te permite presentar el formulario para iniciar el expediente matrimonial, que un abogado revise la documentación que se remitirá al notario y te reservará día y hora para la boda en la notaría.
El coste del trámite del expediente y la propia boda en el notario, desde mi punto de vista, merece la pena por el ahorro de tiempo, de desplazamientos... y de disgustos.
Información de interés:
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
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La primera vez que apareció el post Trámite del Expediente Matrimonial Ante Notario fue en el blog de ¿Quién Dijo Boda?
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