tag:blogger.com,1999:blog-816180022203212616.post4229647571043077943..comments2023-10-14T20:17:49.956+02:00Comments on ¿Quién Dijo Boda?: ¿Me Puedo Casar Fuera del Juzgado?AranchaWPhttp://www.blogger.com/profile/05533573677163348833noreply@blogger.comBlogger15125tag:blogger.com,1999:blog-816180022203212616.post-58645705664584944382016-08-28T20:22:05.771+02:002016-08-28T20:22:05.771+02:00Hola, Casandra,
antes de nada, gracias por tus pa...Hola, Casandra,<br /><br />antes de nada, gracias por tus palabras y por tu consulta.<br /><br />En cuanto a tu pregunta, te comento:<br /><br />El matrimonio consular se puede realizar siempre que al menos de uno de los cónyuges sea español, o de un español y un extranjero que no tenga nacionalidad en el país en el que se vaya a celebrar el matrimonio, y siempre que las leyes del estado receptor en el que se encuentra la embajada no se oponga. En vuestro caso sois los dos españoles, así que lo único que debéis tener en cuenta es la legislación y reglamentos del país donde se vaya a celebrar el matrimonio. Para hacerlo tendréis que rellenar una Hoja Declaratoria de Datos. <br /><br />En caso de que se pueda realizar el matrimonio consular, también debéis registrarlo en el Registro Consular correspondiente al lugar donde contraigáis matrimonio. <br /><br />Hay países como por ejemplo Reino Unido, Austria, Dinamarca, Venezuela, Uruguay o Gutatemala donde no se puede celebrar matrimonio consular. <br /><br />Y si ambos sois españoles, tendréis que solicitar al Registro Civil correspondiente al domicilio de uno de vosotros que se inice el expediente matrimonial, indicando que queréis celebrar el matrimonio ante el Cónsul de España que hayáis escogido.<br /><br />En cualquier caso, te recomiendo que consultes al Consulado en el que tengáis previsto celebrar el matrimonio para que te indiquen si pueden celebrarlo (según el país y los convenios firmados entre estados) y, en caso afirmativo, todos los pasos y documentación que tengáis que aportar. <br /><br />Espero haberte podido ayudar.<br /><br />Saludos <br />AranchaWPhttps://www.blogger.com/profile/05533573677163348833noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-816180022203212616.post-75219978718377433602016-08-27T21:01:51.758+02:002016-08-27T21:01:51.758+02:00Hola Arancha, gracias por tu blog, es fantástico! ...Hola Arancha, gracias por tu blog, es fantástico! Al hilo de dónde y quién puede casarte; sabes si en un Consulado Honorario español en el extranjero se puede celebrar un matrimonio entre españoles? Te la he puesto sencillita, eh? ;) Gracias!Casandrahttps://www.blogger.com/profile/04528009983247106914noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-816180022203212616.post-12384657339478879912016-08-24T22:25:11.723+02:002016-08-24T22:25:11.723+02:00Hola,
el concejal puede negarse a celebrar la bod...Hola,<br /><br />el concejal puede negarse a celebrar la boda fuera del ayuntamiento, puesto que es potestativo de cada ayuntamiento desplazarse o no para las ceremonias. Puedes ver el enlace que compartió Nacho un poco más arriba: http://www.boe.es/boe/dias/2013/02/14/pdfs/BOE-A-2013-1554.pdf<br /><br />Eso sí, si el concejal ha celebrado matrimonios previamente en otros recintos fuera del ayuntamiento, sí que os podrías apoyar en ello para pedirle que se desplace. Y si hay pruebas de que los motivos son sólo políticos, quizás también podríais hacer ruido con ello, porque es algo realmente inaceptable.<br /><br />Aunque como el requisito para celebrar bodas fuera del ayuntamiento es que el lugar cumpla las condiciones de funcionalidad y decoro segun la legislación municipal, puede ampararse en que la finca no lo cumple... aunque, por supuesto, sea mentira.<br /><br />En caso de que no lo solucionéis, podríais valorar si no os interesa más que os case un notario y que sea el o ella quien se desplace a la finca. O contratar un maestro de ceremonias para la finca y casaros antes o después de forma legal. Todo depende de las tasas por matrimonio que os cobre el ayuntamiento, porque según el municipio del que se trate, pueden ser realmente altas.<br /><br />Y siempre podéis recurrir a la vía legal, aunque es más larga y cara. O acudir a la prensa y darle bombo a vuestro problema, aunque eso os daría una publicidad personal que probablemente no deseéis.<br /><br />En cualquier caso, es algo realmente injusto. Siento mucho que estéis pasando por ello.<br /><br />Espero que lo podáis solucionar y que tengáis una boda preciosa.<br /><br />Saludos y gracias por dejar tu comentario<br />EliminarAranchaWPhttps://www.blogger.com/profile/05533573677163348833noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-816180022203212616.post-37756683998036029322016-08-24T17:59:51.224+02:002016-08-24T17:59:51.224+02:00Hola, podrías decirme si es legal que el concejal ...Hola, podrías decirme si es legal que el concejal se niegue a ir a una finca determinada por "cuestiones políticas"? Los que regentan la misma no se explican los motivos más que no votaron su partido.Ainahttps://www.blogger.com/profile/05579592768934369595noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-816180022203212616.post-7611212956404920302016-07-10T21:02:21.244+02:002016-07-10T21:02:21.244+02:00Hola, Juan,
si lo que quieres es una boda en Espa...Hola, Juan,<br /><br />si lo que quieres es una boda en España y con validez legal, la respuesta a tu pregunta es no. Te remito al Código Civil donde se indican los funcionarios habilitados para celebrar el matrimonio:<br /><br />Artículo 51.<br /><br />1. La competencia para constatar mediante acta o expediente el cumplimiento de los requisitos de capacidad de ambos contrayentes y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier género de obstáculos para contraer matrimonio corresponderá al Secretario judicial, Notario o Encargado del Registro Civil del lugar del domicilio de uno de los contrayentes o al funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil si residiesen en el extranjero.<br /><br />2. Será competente para celebrar el matrimonio:<br /><br />1.º El Juez de Paz o Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue.<br /><br />2.º El Secretario judicial o Notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración.<br /><br />3.º El funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil en el extranjero.<br /><br />En caso de que queráis una ceremonia simbólica, por supuesto que os podría "casar" vuestro amigo, pero para que tuviese validez legal, tendríais que ir al Registro Civil para inicial los trámites y luego al propio Registro, al juzgado o al ayuntamiento para celebrar el matrimonio según la legislación. La ceremonia simbólica sería una especie de teatralización, por lo que cualquier persona de vuestra elección podría "oficiarla". <br /><br />Espero haberte sido de ayuda.<br /><br />Un saludo y gracias por tu comentario. AranchaWPhttps://www.blogger.com/profile/05533573677163348833noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-816180022203212616.post-79449685303827667352016-07-10T16:43:47.868+02:002016-07-10T16:43:47.868+02:00Me puede casar un amigo policia nacional? Me puede casar un amigo policia nacional? juanhttps://www.blogger.com/profile/15061477619259851353noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-816180022203212616.post-70131050426438599122016-04-18T20:17:58.514+02:002016-04-18T20:17:58.514+02:00Hola, Concha,
no conozco hasta ahora ninguna fórm...Hola, Concha,<br /><br />no conozco hasta ahora ninguna fórmula para acelerar la fecha para la boda en el Registro Civil de Madrid. En las fincas tampoco tienen potestad para acelerar los trámites, puesto que lo más importante es la fecha desde la que esté listo el expediente matrimonial y a partir de la que podráis casaros.<br /><br />Las únicas opciones que podrías contemplar son:<br /><br /> Celebrar la boda ante notario (son mucho más rápidos a la hora de dar cita), aunque eso no te eximiría de tramitar el expediente matrimonial en el Registro correspondiente. Es decir, tendrías que tramitar el expediente como si te fueses a casar en el Registro y luego deberías trasladarlo al notario. Tiene coste, eso sí, aproximadamente una media de unos 120-150 €. Si te animas con esta opción, te aconsejo que te dirijas al Ilustre Colegio de Notarios de Madrid para que de den cita, si no conoces a ninguno de confianza.<br /><br /><br /> Celebrar una boda simbólica en la fecha que más te guste para celebrarla y dejar la ceremonia civil para cuando te den cita en el Registro. No tendrás los papeles el día de la boda simbólica, pero sí que habrás podido compartir tu compromiso con tu pareja delante de familia y amigos, en una ceremonia bonita y con significado. S te animas con esta opción, nosotros tenemos maestros de ceremonias disponibles.<br /><br /><br />Espero haberte sido de ayuda. Si necesitas algo más, no dudes en consultármelo.<br /><br />Un saludo y felicidades por tu próxima boda,AranchaWPhttps://www.blogger.com/profile/05533573677163348833noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-816180022203212616.post-10078373920937516462016-04-18T01:11:43.955+02:002016-04-18T01:11:43.955+02:00Quiero casarme en julio o septiembre de este año (...Quiero casarme en julio o septiembre de este año (2016)una boda por lo civil. He solicitado ya cita para entregar todos los papeles que piden al registro civil y me dan el 20 de septiembre con lo que la fecha para ir al registro y oficiar la boda será por lo que me han dicho a partir de diciembre.<br /><br />Y aquí está mi pregunta ¿hay algún modo o lugar donde se pueda agilizar los trámites para como muy tarde casarme en septiembre? ¿Si me caso en una finca que oficien la ceremonia podrían adelantar la fecha del registro civil o no y tienen que celebrarlo cuando el registro civil tenga disponibilidad?<br />Gracias de antemano por vuestra atención. Saludos<br />ConchaAmalgamahttps://www.blogger.com/profile/15092848221330774775noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-816180022203212616.post-6055736580245144162016-03-02T19:57:00.481+01:002016-03-02T19:57:00.481+01:00Hola, Miguel. Para que el matrimonio sea legal, se...Hola, Miguel. Para que el matrimonio sea legal, sea en el juzgado, en el ayuntamiento, en el notario o en el juzgado de paz, requiere la tramitación del expediente matrimonial. Y, efectivamente, gracias por tu aportación, porque lo notarios pueden casar en cualquier localización, siempre que acepten el desplazamiento y que se pague el desplazamiento. Puedes leer más sore las bodas ante notario en este post: http://quiendijoboda.blogspot.com.es/2015/11/lo-que-necesitas-saber-de-las-bodas-ante-notario.html De nuevo gracias por tu comentario. Saludos. AranchaWPhttps://www.blogger.com/profile/05533573677163348833noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-816180022203212616.post-21163474602559469292016-03-02T06:15:06.565+01:002016-03-02T06:15:06.565+01:00Buenas tardes , tengo una consulta , un juez de pa...Buenas tardes , tengo una consulta , un juez de paz puede casarme solo con haber entregado los documentos en el registro civil para el expediente matrimonial para que aprueben la boda y me de fecha para que el matrimonio sea legal ? O puedo casarme con el juez de paz sin estos documentos ? Y por otro lado querría decir que ahora los notarios pueden casarte en cualquier sitio. Miguelhttps://www.blogger.com/profile/00254938580832899926noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-816180022203212616.post-49767548974486732862015-10-24T21:25:19.422+02:002015-10-24T21:25:19.422+02:00A raíz del comentario de Nacho, he estado consulta...A raíz del comentario de Nacho, he estado consultando en varios ayuntamientos de España y, efectivamente, a pesar de la disposición existente, hay muchos de ellos que siguen sin adscribirse a la posibilidad de casar en otros recintos distintos y sólo aceptan matrimonios en el juzgado u otras dependencias municipales habilitadas para las bodas. Por eso, mi consejo es que consultéis en vuestro municipio, para saber si podéis contar con una boda en otra localización que no sea la habitual.AranchaWPhttps://www.blogger.com/profile/05533573677163348833noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-816180022203212616.post-61369775949245160742015-10-21T11:38:12.771+02:002015-10-21T11:38:12.771+02:00Gracias por tu aportación, Nacho. Me parece muy in...Gracias por tu aportación, Nacho. Me parece muy interesante. He estado leyendo la disposición y, efectivamente, elimina la limitación de los lugares habilitados para los matrimonios; aunque se remite a cada ayuntamiento, para que de su visto bueno a cada lugar, teniendo en cuenta su propia legislación de régimen local, en cuanto a funcionalidad y decoro. De ese modo, si el ayuntamiento no acepta la propuesta de los novios, se aplicaría la norma general que es la que me indicaron en el Ministerio de Justicia con posterioridad a la entrada en vigor de la disposición que comentas, y que no permite que se celebren ceremonias civiles en lugares no habilitados para ello. <br /><br />Gracias de nuevo, Nacho.<br /><br />Un saludo.AranchaWPhttps://www.blogger.com/profile/05533573677163348833noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-816180022203212616.post-74065557934989714262015-10-21T11:02:12.137+02:002015-10-21T11:02:12.137+02:00Me gustaría comentar que si es legal que un Alcald...Me gustaría comentar que si es legal que un Alcalde, concejal, o cualquier funcionario autorizado para realizar el matrimonio lo hagan fuera del recinto municipal o del registro civil. Esta circunstancia se permite desde 10 de Enero del 2013, en que se publicó en el BOE una modificación del código civil en la que deja esa responsabilidad a cada ayuntamiento.<br /><br />http://www.boe.es/boe/dias/2013/02/14/pdfs/BOE-A-2013-1554.pdf<br /><br />Un saludoNachohttps://www.blogger.com/profile/09969417016570114801noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-816180022203212616.post-22223142194966749892014-10-23T15:59:12.400+02:002014-10-23T15:59:12.400+02:00¡Gracias por tu aportación, me parece de lo más in...¡Gracias por tu aportación, me parece de lo más interesante! No tenía noticia de la práctica que comentas, pero tampoco me extraña nada, teniendo en cuenta la cantidad de irregularidades que se cometen con este tema. Saludos.AranchaWPhttps://www.blogger.com/profile/05533573677163348833noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-816180022203212616.post-54329889450116893022014-10-23T15:00:46.506+02:002014-10-23T15:00:46.506+02:00Buenísima entrada, totalmente de acuerdo.
Quiero h...Buenísima entrada, totalmente de acuerdo.<br />Quiero hacer un apunte, hay personas que a pesar de tener que pasar el día antes a firmar en el ayuntamiento el acta legal en ella el concejal le pone la fecha del día siguiente, es deccir, la fecha del día de la boda no legal, por tanto la fecha de boda que consta en el libro de familia es la misma del día de la la celebración con la familia. ESto hace que haya una falsedad documental y en un futuro poder ser motivo de invalidación del matrimonio ...lo que habrían dado algunos por poder invaliar el matrimonio cuando deciden divorciarse ;) . Marujeando que es gerundiohttps://www.blogger.com/profile/03698970360013889387noreply@blogger.com