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05 mayo, 2021

Expediente Matrimonial en Notaria y Desaparición del Libro de Familia

Con este post espero daros buenas noticias a los que estéis pensando en casaros ante notario (o en un Juzgado de Paz, en un Ayuntamiento o en una Junta Municipal de Distrito). 

 

El 3 de julio de 2015 se publicó en el BOE la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria en la que, entre otros puntos de interés, se permitía que los notarios pudiesen celebrar bodas, así como tramitar los expedientes o actas matrimoniales. Desde entonces se comenzaron a celebrar matrimonios ante notario, pero se dieron 3 años (hasta 2018) para que se implantasen algunas cuestiones, como el trámite de los expedientes, pero el proceso se retrasó de nuevo. 

 

Del mismo modo, en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil se preveía la desaparición del Libro de Familia tal y como lo conocíamos hasta ahora, en papel, que también se ha demorado varios años. 

 

Estas dos novedades venían a facilitar mucho más los trámites tanto para las contrayentes como para el resto de ciudadanos (todas las anotaciones que se hacen en el Registro Civil, además del matrimonio), por lo que echábamos de menos que se aplicasen.

 

Pues bien, tanto la autorización de los expedientes matrimoniales previos como la desaparición del Libro de Familia por fin han entrado en vigor el día 30 de abril de 2021.  


Expediente matrimonial en notaría y desaparición del Libro de Familia


Autorización de los expedientes previos a la celebración del matrimonio por parte de los notarios

 

A partir del día 30 de abril de 2021 los notarios de toda España podrán autorizar los expedientes previos a la celebración del matrimonio que antes únicamente se podían hacer en los Registros Civiles. De esa forma los trámites para contraer matrimonio, cuando se recurre al notario, se simplificarán y se reducirán los plazos para realizarlos.

 

Los notarios verificarán que los contrayentes tienen capacidad suficiente para casarse, que no hay ningún impedimento (que no estén casados con otras personas, que sean menores no emancipados, que no haya parentesco entre ellos, etc.), si hay alguna dispensa para ese impedimiento, que no se trata de un matrimonio de conveniencia o simulado, así como la vecindad civil de los dos miembros de la pareja. 

 

También asesorarán (de forma gratuita) a la pareja en cuanto al régimen económico del futuro matrimonio o de las posibles capitulaciones matrimoniales, que son dos puntos realmente importantes para ambos contrayentes. 

 

La documentación que exigirá la notaría para tramitar el expediente serán:

 

  • El DNI o pasaporte en vigor de los dos contrayentes.
 
  • El certificado de empadronamiento de ambos, justificando la residencia de los dos últimos años.

  • El certificado literal de nacimiento de los dos. 
 
  • Prueba de emancipación, si se trata de menores (sólo para mayores de 16 años, puesto que no se admiten matrimonios de menores de esa edad). 

  • Certificado de capacidad matrimonial (para los extranjeros). 

  • La prueba o declaración jurada de estado civil.
 
  • El certificado literal del matrimonio anterior (si lo hubiese), con la anotación marginal del divorcio o anulación o la sentencia del divorcio. 
 
  • El certificado literal de defunción del cónyuge anterior (en el caso de los viudos).
 
  • Fotocopia del Libro de Familia (si tenéis hijos en común).

  • La publicación de edictos (para los extranjeros que lo tengan así dispuesto en su legislación). 

 
  • Cualquier otra documentación que el notario considere necesaria para que pueda acreditar la validez del expediente matrimonial.

 

Una vez presentada la documentación se firmará el acta de requerimiento y comenzará el trámite, incluso una toma de declaración a los dos miembros de la pareja y a los testigos. 

 

Si las diligencias que se han practicado son satisfactorias, se procederá a firmar el acta previa.

 

Con el acta la pareja podrá casarse ante un notario (ese u otros de su elección), un juez de paz, un concejal o un alcalde. Pero no podrá casarse en un Registro Civil, en ese caso el trámite del expediente tendrán que hacerlo en el propio Registro, ojo con ello. Pero sí podrán tramitar el acta en el Registro y casarse ante notario.


Boda ante notario


Así que ahora las parejas que quieran casarse podrán elegir entre tramitar el expediente matrimonial en el Registro Civil o ante notario. Si elegís casaros ante notario, podréis llevar a cabo todo el proceso, desde el comienzo de los trámites al sí, quiero en la notaría.

 

Desaparición del Libro de Familia

 

El Libro de Familia desaparece, y era un hecho anunciado desde hace ya tiempo. Aunque realmente no deja de existir el 30 de abril de 2021, sino que se sustituye por documentos digitales. (Ley 20/2011 de 21 de julio).

 

La Administración quiere digitalizar todos los documentos y trámites de los ciudadanos, tal y como hemos ido viendo de un tiempo a esta parte: Y también le ha llegado esta digitalización al Libro de Familia.

 

Libro de Familia

 

El Libro se sustituye por una hoja o extracto en los que se inscribirán los datos personales, inscripciones y anotaciones registrales relativos a la vida de cada ciudadano

 

En cualquier caso, los Libros de Familia en papel que ya existan, no perderán su validez y se podrán utilizar como hasta ahora. 

 

Todo lo que suponga eficacia, rapidez y comodidad para los ciudadanos siempre es una buena noticia, por lo que damos al bienvenida a estas dos medidas.

 


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La primera vez que apareció el post Expediente Matrimonial en Notaria y Desaparición del Libro de Familia fue en el blog de ¿Quién Dijo Boda?

 

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1 comentario:

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