04 mayo, 2016

Cómo Tramitar el Expediente Matrimonial Sin Perder la Cabeza

Si estáis pensando en casaros, uno de esos pasos inexcusables para hacerlo es tramitar el expediente matrimonial. Tanto si os vais a casar por lo civil, como si la boda va a ser religiosa, tendréis que cumplir con ese requisito. Incluso si la boda será ante notario, también tendréis que tramitarlo.


Y no es una tarea sencilla, porque no deja de ser una gestión burocrática con la que no soléis estar familiarizados y que supone, además, la recopilación de unos cuantos documentos que debéis solicitar a distintas administraciones


A continuación encontraréis información para que sepáis tramitar vuestro expediente matrimonial sin perder la cabeza... y el tiempo.
 

Cómo tramitar el expediente matrimonial sin perder la cabeza


Antes de nada


Los trámites del expediente matrimonial para bodas civiles se llevan en el Registro Civil correspondiente al domicilio de uno de los contrayentes. Si cada uno residís en una población distinta podéis elegir el Registro de la que más os convenga. 


Petición de mano
Según qué casos, es mejor tramitar el expediente casi desde la pedida
En caso de que la boda sea católica, podréis tramitar el expediente matrimonial de forma conjunta en la parroquia en la que os vayáis a casar o por separado cada uno en la vuestra. En ocasiones también permiten tramitar el expediente en la parroquia donde vayáis a residir una vez casados.


Es necesario comenzar el expediente con tiempo suficiente, porque la duración puede oscilar entre 1 y 6 meses, dependiendo del Registro que os corresponda y del volumen de trabajo que tengan. Os recomiendo que vayáis con 8-12 meses de antelación para informaros de los plazos con los que estén trabajando en ese momento.


Os recomiendo que os informéis acerca de si el Registro Civil que os corresponde tiene sistema de cita previa, porque en la mayoría no atienden sin ella. Mi consejo es que tengáis recopilados todos los documentos antes de ir a pedir la cita. Hay algunos documentos que pueden necesitar un tiempo, especialmente si alguno de los dos sois extranjeros y debéis solicitarlos a vuestra Embajada o Consulado.


Trámite inicial


El día que os den cita, tendréis que acudir uno o los dos al Registro con la siguiente documentación:


Documentación general


  • Solicitud de matrimonio. Puedes solicitarla en el Registro Civil o podéis descargárosla aquí y llevarla ya rellena, así ahorráis tiempo.
  • Fotocopia del DNI en caso de los españoles, pasaporte o tarjeta de residencia en el caso de los extranjeros.
  • Fotocopia del Libro de Familia si tenéis hijos en común.
  • Certificado de empadronamiento. Debe recoger el lugar o lugares donde hayáis residido los dos últimos años. Ojo, con este documento, porque tiene que tener estar expedido con una fecha inferior a los tres meses, respecto al día de la presentación del certificado. En algunas localidades lo podréis pedir por Internet, en otras tendréis que ir en persona a solicitarlo.


Documentación especial


  • Si alguno de los dos estáis divorciados o vuestro matrimonio anterior se ha declarado nulo, debéis aportar el certificado literal del matrimonio anterior. Y cercioraos de que está hecha la anotación marginal del divorcio o la anulación correspondiente.
  • Si alguno de los dos estáis viudos, también debéis aportar el certificado literal del matrimonio anterior y también el certificado de defunción del cónyuge. Ambos certificados los podéis solicitar en persona, por correo o por Internet.
  • Si alguno de los dos sois menores de edad tendréis que obtener previamente la emancipación por parte de vuestros padres o de quienes tengan vuestra patria potestad y aportar el certificado literal de nacimiento en el que se haya hecho la anotación marginal de la emancipación. Por suerte, en nuestro país ya sólo se admiten matrimonios de los mayores de 16 años, gracias a la Ley de Jurisdicción Voluntaria, de tal forma que no se pueden casar menores ni con la dispensa del juez.
  • Si alguno de los dos sois extranjeros, necesitaréis un certificado de estado civil, un certificado de nacionalidad, una certificación de nacimiento, una certificado de inscripción consular (donde se indique el domicilio, el tiempo de residencia en España y la procedencia) y acreditar si en el país de origen es necesaria la publicación de edictos o la presentación de un certificado de capacidad para contraer matrimonio. Si el extranjero vive en España, también deberá aportar el certificado de empadronamiento que acredite su residencia en los dos últimos años. Recordad que todos los documentos procedentes del extranjero que presentéis deberán estar traducidos por un traductor jurado y debidamente legalizados.
  • Si alguno de vosotros sois asilados, refugiados políticos o solicitantes de asilo, tendréis que aportar un certificado de la Dirección General de la Policía, de ACNUR, de la Cruz roja o de cualquier otro organismo competente en estos asuntos. En ese certificado debe aparecer el nombre y apellidos, nombre de los padres, sexo, estado civil y la dirección del domicilio actual.


Documentación adicional para bodas católicas


Si os casáis por la Iglesia, además de la documentación general, debéis llevar también para tramitar el expediente matrimonial:

 
    Ermita
  • Certificado de bautismo de cada uno de los dos. Si alguno de los dos estáis bautizados en una Diócesis diferente de la que os corresponda en el lugar donde os caséis, tendréis que pedirla legalizada. Y, cuidado, porque sólo tiene una validez de 6 meses.
  • Si ha habido nulidad de matrimonio canónico, necesitaréis aportar las dos sentencias de nulidad.
  • El certificado de haber realizado el correspondiente cursillo prematrimonial.


Inicio del expediente


Una vez entregada la documentación, la revisarán en el Registro para ver que está completa y correcta. Puede que os requieran algún documento adicional o que subsanéis algún error antes de continuar.


Una vez que toda la documentación tenga el visto bueno os volverán a dar una nueva cita para que acudáis con dos testigos mayores de edad, que deberán llevar original y copia del DNI o pasaporte para identificarse. En esa cita el instructor os preguntará a vosotros y a los testigos si  vais a contraer matrimonio libremente y no hay ningún impedimento para el matrimonio. A vosotros también os pedirán que manifestéis que los datos que aparecen en la solicitud son verdad.


Hablando de los testigos, no tienen que ser obligatoriamente los que actúen como tales el día de la boda. Pueden ser otros distintos, siempre que sean mayores de edad y muestren su DNI o pasaporte en vigor. 


También publicarán durante 15 días los correspondientes edictos o proclamas en las poblaciones en las que hayáis residido en los dos últimos años y que tengan menos de 25.000 habitantes. Si el Ministerio Fiscal o algún ciudadano particular no encuentra ningún impedimento para que se celebre el matrimonio, el expediente seguirá su curso.


Conclusión el expediente


Boda CivilUna vez finalizados los trámites anteriores, el juez dictará la resolución del expediente. Si todo está correcto y completo dictará auto favorable y aprobará la celebracion del matrimonio.


A partir de ese momento, podréis solicitar que trasladen el expediente al lugar donde vayáis a contraer matrimonio, si es que no os casáis en el mismo Registro. O también podéis retirarlo el día que os den cita y llevarlo en persona vosotros mismos al sitio donde os caséis.


Si dicta auto de denegación, podréis apelar ante la Dirección General de los Registro y el Notariado. Cuidado porque tenéis 15 días hábiles para presentarlo en el mismo Registro que os lo ha denegado.


Y, ahora, enhorabuena por la próxima boda... y por sobrevivir a la burocracia.





Post relacionados:

Todo lo que Necesitas Saber Sobre las Bodas ante Notario
Protocolo de la Boda Civil (I)
Protocolo de la Boda civil (II)


La primera vez que apareció este artículo fue en el blog de ¿Quién Dijo Boda?


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