30 agosto, 2017

Todo lo que Debes Saber los Testigos de la Boda

Si estáis organizando vuestra boda, probablemente os hayan surgido dudas acerca de los testigos que necesitáis para casaros. ¿Cuántos? ¿Qué requisitos tienen que cumplir? ¿Pueden ser menores de edad? ¿Si tenemos padrinos no nos hacen falta testigos?


En muchas ocasiones estas dudas no resueltas pueden suponer un problema a la hora de tramitar el expediente o elegir a las personas adecuadas para ser testigos. 


Por eso en este post quiero daros todas las claves sobre los testigos de vuestra boda, tanto si la boda es civil o es religiosa.


Vamos con ello...


Boda civil


Es imprescindible distinguir entre los testigos que se precisan para la tramitación del expediente matrimonial y los que se necesitan para la ceremonia. Pueden los mismos para ambos cometidos o elegir a diferentes personas. Sean distintos o sean los mismos, lo que sí debéis tener presente es que los testigos son imprescindibles si queréis contraer matrimonio.


Los requisitos los testigos de una boda civil son los siguientes: 


Todo lo que debes saber sobre los testigos de la boda


Para la tramitación del expediente


En caso de que los contrayentes sean ambos españoles, únicamente hace falta un testigo. Si alguno de ellos es extranjero harán falta dos personas.


Deben ser mayores de edad, hombres o mujeres de forma indistinta y presentarse cuando les cite el Registro correspondiente, con su documento identificativo, ya sea DNI, pasaporte o tarjeta de residencia. 


El testigo debería conocer a los contrayentes, dando testimonio de que ambos desean contraer matrimonio libremente.


La teoría dice que el testigo no debería ser familiar de ninguno de los contrayentes, aunque lo cierto es que muchos ayuntamientos y registros sí lo permiten.

 
Para la ceremonia 


Los padrinos como tales, no existen en las bodas civiles, siempre son testigos y son dos. En caso de que queráis que familiares o amigos actúen como padrinos, debéis tener en cuenta que sólo lo harán nominalmente, que el oficiante de la ceremonia se referirá a ellos como testigos, que sólo podrán ser dos y que sólo ellos podrás firmar el acta.

Deben ser mayores de edad y presentarse con su documentos identificativos el día y hora señalados para la boda.


No es necesario que se trate de un hombre y una mujer, Pueden actuar como testigos dos hombres o dos mujeres. 


Tienen que estar presentes durante la ceremonia y firmar el acta de matrimonio.


Firma de actas


Es importante que presenten la documentación acreditativa en el lugar en el que se vaya a celebrar la ceremonia previamente. Os recomiendo que consultéis en el registro, ayuntamiento, juzgado de paz o notario para que os informen del plazo, aunque suele ser de unas dos semanas. 


Boda religiosa


Lo primero que debéis saber en cuanto a los testigos de las bodas por la Iglesia es que los padrinos no existen en el ordenamiento católico, solamente se recoge la figura de los testigos. Según el Derecho Canónico los padrinos ejercen su función en las ceremonias de iniciación como el Bautismo y la Confirmación. En cualquier caso es una costumbre aceptada que haya padrinos y testigos, que pueden ser los mismos u otros diferentes. 


Para la tramitación del expediente


Los testigos para la tramitación del expediente deben ser 2, mayores de edad y que estén en posesión de un documento identificativo: DNI, pasaporte o tarjeta de residencia.


Pueden ser hombres o mujeres indistintamente.


No es necesario que estén bautizados o que profesen la religión católica.


No deberían ser familiares de los contrayentes, aunque deben conocer bien a los novios.


Testigo de boda
Los testigos del expediente deben conocer muy bien a los novios


Los testigos tienen que presentarse en el despacho parroquial unos meses antes de la boda.


Además de firmar en el expediente, el párroco les hará unas preguntas: si conocen a los novios, cuánto tiempo hace que tienen relación, si no hay impedimentos para que contraigan matrimonio, si no tienen conocimiento de que haya coacción por parte de ninguno de los contrayentes o familiares para casarse, por el concepto de fe o de fidelidad de la pareja, etc.


En caso de que los novios pertenezcan a diferentes parroquias se pueden tramitar dos medios expedientes y luego trasladarlo a la parroquia en la que se vaya a celebrar el matrimonio. De ese modo cada testigo puede ir a la parroquia que mejor le convenga.


Para la ceremonia


Los testigos, actúen como padrinos o no, serán al menos dos. La Iglesia considera que el matrimonio para que sea válido debe celebrarse ante un Ordinario, párroco, sacerdote o diácono y ante dos testigos, pero no dice que no puedan ser más.


Es recomendable que el número total de testigos no sea demasiado elevado, porque el momento de las firmas se alarga demasiado.


Tienen que ser mayores de edad y capacidad para dar testimonio del matrimonio, y pueden ser hombres o mujeres indistintamente. No hay inconveniente por parte de la Iglesia en que sean dos hombres o dos mujeres los que den fe de la celebración del matrimonio.


Pueden ser familiares o amigos. Para la ceremonia ya no hay problemas de parentesco para actuar como testigos.
 
 
Novia y damas de honor
Las damas y caballeros de honor también pueden actuar como testigos


La Iglesia no requiere que sean católicos ni que estén bautizados, aunque se recomienda que sí lo sean para que tomen parte en la ceremonia y reciban los sacramentos. Si le proponéis a algún amigo o familiar que sea testigo en la boda religiosa y tenéis constancia de que no es católico o no tiene creencias religiosas, hacedlo con delicadeza y preguntándole si no le supondrá ningún problema participar en la ceremonia.


Los testigos deben estar presentes durante la ceremonia y firmar el acta de matrimonio.


Otras confesiones


En el caso de las confesiones religiosas que tienen acuerdos con el estado permiten que sus practicantes puedan contraer matrimonio según su propio rito, aunque tendrán que llevar a cabo el expediente matrimonial según lo que prevé la Ley del Registro Civil. Es decir, que tendríais que presentar la documentación habitual y un testigo si ambos sois españoles y dos si uno de vosotros sois extranjeros.


Tras la celebración del matrimonio, el ministro de culto que oficie expide una certificación de matrimonio que tiene todos los requisitos para inscribir el matrimonio. En cada religión el número y condiciones de los testigos serán las que exija la Ley del Registro Civil y el propio culto. 


Las confesiones que tienen estos acuerdos hasta la fecha son, además de la católica, las iglesias evangélicas, las comunidades judías y las comunidades musulmanas.





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La primera vez que apareció el post Todo lo que Debes Saber los Testigos de la Boda fue en el blog de ¿Quién Dijo Boda?


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