¿Sois una pareja compuesta por un/a español/a y un/a extranjero y tenéis intención de contraer matrimonio? Pues lo primero, enhorabuena por vuestra próxima boda. Lo segundo, quiero recomendaros que antes pensar en la fecha, de buscar el espacio en el que celebrar la boda o comenzar a mirar el vestido, preparéis la documentación necesaria para iniciar el expediente matrimonial, porque sin ello no habrá boda. Y os adelanto que os va a suponer tiempo y trabajo.
También debéis saber que el trámite del expediente matrimonial requiere varios meses para finalizarse y que os den fecha para la boda, así que tenedlo en cuenta a la hora de organizar la celebración y los posibles viajes que queráis hacer después. El expediente matrimonial es necesario para casaros, tanto si lo vais a hacer en el propio Registro, en una junta municipal, en un ayuntamiento, en un juzgado de paz o ante un notario. Un caso aparte es la boda religiosa, porque requiere algunos documentos comunes al expediente que se tramita en el Registro, otros diferentes (como la partida de bautismo o el certificado de haber realizado el curso de preparación para el matrimonio), y se tramita en la parroquia.
A continuación encontraréis información acerca de los documentos necesarios para contraer matrimonio civil entre españoles y extranjeros, así como información útil sobre esa documentación que os facilitará la tramitación del expediente matrimonial.
Imprescindible
Uno o ambos contrayentes debéis residir en la ciudad en la que esté situado el Registro Civil en el pretendáis contraer matrimonio. Esto se demuestra con el certificado de empadronamiento.
Documentos necesarios
Contrayente español
✿ Fotocopia del DNI en vigor (de anverso y reverso).
✿ Declaración jurada de soltería o Fe de Vida y Estado (para acreditar el estado civil).
Contrayente extranjero
✿ Fotocopia del NIE o del pasaporte en vigor (anverso y reverso en el caso del NIE y de todas las páginas en el del pasaporte).
✿ Certificado o fe de soltería o capacidad matrimonial (en caso de que en el país de origen esté previsto que se expida para la tramitación del matrimonio, si no es necesario según la legislación de ese país extranjero será suficiente con la declaración jurada de soltería que se proporciona con la instancia que hay que rellenar con los datos de ambos).
✿ Publicación de edictos (si en el país de orgien está prevista su publicación a la hora de contraer matrimonio).
✿ Certificado de la Dirección General de la Policía, de la Cruz Roja Española o de ACNUR en el caso de asilados y refugiados, mediante el que se acrediten sus datos y su condición como tales.
Para ambos
✿ Impreso del Registro Civil con los datos de ambos contrayentes.
✿ Certificado literal de nacimiento (expedido hace menos de 1 año).
✿ Certificado o volante de empadronamiento de los dos últimos años (ojo, que este certificado caduca a los 3 meses desde su expedición).
✿ Certificación literal del matrimonio anterior (en caso de que el contrayente haya estado casado antes) o la sentencia testimoniada del divorcio.
✿ Certificación literal de defunción del cónyuge anterior (si la persona que se va a casar es viuda).
✿ Identificación de testigos (de al menos uno, puesto que es imprescindible para iniciar el expediente y que no tiene que ser obligatoriamente el que firme en las actas el día de la boda).
A tener en cuenta
Empadronamiento
Es necesario acreditar el domicilio de ambos contrayentes durante los dos últimos años anteriores al matrimonio, tanto del español como del extranjero. Si no se ha residido en el mismo lugar esos dos años, habrá que aportar los certificados de empadronamiento en el domicilio o domicilios en los que se haya residido en esos 24 meses. Un ejemplo: si uno de los novios ha vivido 6 meses en Madrid (ciudad en la que van a casarse), los 3 anteriores en Vigo, otros 6 anteriormente en Florencia y el resto de su vida en Suiza, tendrá que presentar 4 certificados de empadronamiento para completar los 2 años.
En caso de que no se haya estado empadronado, habrá que proporcionar datos que acrediten que se ha residido en una localidad, como son los contratos de arrendamiento, recibos de suministros, correspondencia en la que figure el nombre y la dirección, contratos laborales o una carta de firmada por los responsables de la empresa en la que se ha trabajado acreditando que se ha estado trabajando en esa ciudad, etc.
Legalización de documentos
Los documentos que aporte el futuro cónyuge extranjero, deben estar expedidos por las autoridades competentes de su país de origen y deben estar legalizados. En algunos casos es suficiente con una Apostilla de La Haya (Legalización Única) o estar sellada por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España.
Traducción
También es necesario tener en cuenta que si el idioma en el que están escritos los documentos que aporta el miembro extranjero es diferente del español, deberán estar traducidos por un traductor jurado, que debe estar en la lista del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Y si el contrayente extranjero no habla nuestro idioma, tendrá que ir acompañado de un traductor jurado o de un intérprete a las entrevistas personales.
Los tiempos
Es importante que tengáis presentes la caducidades de los documentos, porque si se solicitan con mucha antelación, habrá que volverlos a solicitar y entregar de nuevo para que en el Registro los adjunten al expediente.
También es fundamental tener en cuenta que cuando hay que solicitar documentos a un país extranjero, los tiempos se pueden demorar.
Espero que esta información os sea útil a la hora de preparar la documentación para vuestro expediente matrimonial.
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La primera vez que apareció el post Documentos Necesarios para Bodas entre Españoles y Extranjeros fue en el blog de ¿Quién Dijo Boda?
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