En este post quiero comentaros los efectos que tienen estas decisiones, que son muchos y variados. Ya sé que hablar de fiscalidad, derechos laborales o derechos hereditarios es poco amable (por decirlo de una forma políticamente correcta), pero es muy importante conocerlo para que podáis elegir de forma consciente qué tipo de unión os interesa; así que vamos a ello...
Cuestión de efecto
Si se elimina la parte sentimental del matrimonio (o de la unión de hecho), éste no deja de ser un contrato y como tal tiene sus efectos, tanto administrativos como fiscales.
Para que el matrimonio surta esos efectos debe realizarse cumpliendo unos requisitos legales y debe estar inscrito en el Registro Civil, del mismo modo que la unión se da por hecha cuando se inscribe en el Registro de Parejas de Hecho. Aunque es necesario tener en cuenta que los derechos y obligaciones no son los mismos para un matrimonio civil que para una pareja de hecho. Incluso las regulaciones son distintas, puesto que el matrimonio se ciñe al Código Civil (Título IV. Del matrimonio) y la pareja de hecho a la legislación autonómica que corresponda.
La boda civil y la religiosa tienen los mismos efectos (sin entrar en el terreno de las creencias) siempre que haya acuerdos de cooperación entre el Estado y las confesiones religiosas en las que celebrará el matrimonio. En caso contrario la pareja tendrá que casarse civilmente cumpliendo todos los requisitos legales y luego por el rito que desee. Actualmente hay acuerdos con las confesiones católica, evangélica, judía e islámica. En estos casos los oficiantes de la religión se encargan del expediente, del matrimonio, de extender la certificación y hacérsela llegar al Registro. En el caso de otras religiones (budista, ortodoxa, mormones, etc.) habrá que tramitar el expediente matrimonial en el Registro Civil y luego celebrar el matrimonio ante un ministro de culto acreditado. Siempre que se cumplan estos requisitos y el matrimonio se registre, tendrá validez a todos los efectos.
La convivencia de por sí no otorga derechos, para que tenga algún tipo de efecto hay que acreditarla mediante escritura notarial o registrarla en el Registro de Uniones de Hecho que corresponda a vuestro domicilio. En cualquier caso, los derechos y obligaciones no son los mismos que en el caso del matrimonio, aunque su alcance dependerá de la Comunidad autónoma de la que se trate.
Régimen económico
Cuando se contrae matrimonio civil en cada Comunidad autónoma se aplica por defecto un régimen económico (gananciales o separación de bienes), aunque se puede cambiar en caso de que la pareja lo decida. A las uniones de hecho no se les aplica ningún régimen, pero la pareja puede pactar las condiciones económicas que elija en el Registro de Uniones de Hecho o en una escritura pública.
Beneficios fiscales
El matrimonio civil permite que podáis tributar de forma individual o conjunta, pudiendo elegir indistintamente la fórmula que más os convenga. Si hay hijos o uno de los dos no trabajáis probablemente os convenga más hacer la declaración de forma conjunta, aunque os recomiendo que consultéis siempre con buen asesor fiscal antes de hacer la declaración. Y recordad que podéis cambiar la forma de tributación al cambiar de ejercicio si os resulta más rentable.
Las deducciones fiscales por hijo no distinguen entre matrimonios y uniones de hecho, puesto que se considera que los descendientes tienen que tener los mismos derechos independientemente del estado de los padres.
Si un matrimonio vive al menos 3 años en la misma casa y la vende, no tiene que devolver las deducciones fiscales por la compra-venta; mientras que la pareja de hecho o el individuo sí tendría que hacerlo.
Tanto los matrimonios como las uniones de hecho pueden acceder si cumplen los requisitos a viviendas públicas, subvenciones, becas, ayudas o exenciones fiscales.
En el matrimonio tiene mucho que ver el amor...y la fiscalidad |
Beneficios sanitarios
En el caso de la Seguridad Social, si uno de los cónyuges no trabaja, puede ser beneficiario de la asistencia sanitaria automáticamente. Si la pareja está registrada como unión de hecho, tendrá que acreditar un tiempo mínimo de convivencia.
Herencia
Si estáis casados y uno de los dos fallece, en el caso de que no haya ni ascendientes ni descendientes y no haya otorgado testamento, tendréis derecho al total de la herencia, salvo que haya dejado indicaciones en contra. Si hay descendientes (hijos) tendréis derecho a 1/3 del usufructo de la herencia y si hay ascendientes (padres) al usufructo de 1/2 de la misma. En cualquier caso, cada Comunidad autónoma tiene una regulación distinta que conviene conocer, aunque conviene hacer testamento.
En muchas Comunidades Autónomas hay bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones para los cónyuges, aunque en otras se está equiparando el derecho de las parejas de hecho para que disfruten de estas reducciones.
Pensiones
En caso de estar casados el cónyuge que sobrevive tiene derecho a la pensión de viudedad. Si se trata de una pareja de hecho habrá que acreditar 5 años de convivencia y 2 inscritos como pareja de hecho.
Arrendamientos
Si uno de los cónyuges tiene un contrato de alquiler a su nombre y fallece, el que le sobrevive tiene derecho a la prórroga del arrendamiento. Si en lugar de matrimonio fuese pareja de hecho, el sobreviviente tendría derecho a la prórroga si puede acreditar 2 años de convivencia, salvo que tengan hijos en común, caso en el que se prorrogará automáticamente sin necesidad de probar nada.
Beneficios laborales
El hecho de estar casado da acceso a permisos retribuidos por diferentes motivos (matrimonio, enfermedad o intervención quirúrgica de familiares del cónyuge, etc.) que no tienen las parejas de hecho o las no registradas, salvo que el convenio que os afecte equipare los derechos para todo tipo de uniones. Lo ideal es consultar previamente el convenio y al representante sindical de la empresa.
Los derechos laborales que sí asisten tanto a matrimonios civiles como a parejas de hecho son los de nacimiento de un hijo, paternidad o maternidad, así como de enfermedad, intervención quirúrgica o fallecimiento del cónyuge. Eso sí, la pareja de hecho deberá acreditar su estado ante la empresa de la forma recogida en el convenio colectivo.
En caso de ruptura
En el caso de que la pareja decida romper su unión, si se trata de un matrimonio civil tendrá que tramitar la separación o el divorcio, bien de mutuo acuerdo o contenciosos, siendo necesaria la firma de un convenio regulador. Si se trata de una pareja de hecho, tendrán que solicitarlo cumpliendo unos requisitos en el mismo Registro de Parejas de Hecho en el que se ha inscrito la unión y esperar la correspondiente resolución. En el caso de las uniones religiosas, además del trámite civil, tendrá que gestionar la separación según las normas de cada confesión.
Si hay hijos, tanto en el caso de los matrimonios como de las parejas de hecho las medidas que se fijan son las mismas, a fin de evitar un trato discriminatorio para los hijos. En la separación o divorcio estas medidas se contemplan en el convenio regulador y en las parejas de hecho en las medidas paternofiliales. En ambos casos se busca proteger de manera integral a los hijos y garantizarles la asistencia de los padres.
Cuando una pareja decide divorciarse, el cónyuge menos favorecido puede pedir una pensión compensatoria dentro del proceso de separación o de divorcio. Si se trata de una pareja de hecho tendrá que pedirlo en un juicio ordinario que suele ser más largo, complicado y caro.
Sea cual sea la fórmula que escojáis, si vuestra pareja es muy estable os aconsejo que valoréis la posibilidad de formalizar vuestra unión de forma legal, analizando la relación coste-beneficio. Tanto el matrimonio como la unión de hecho ofrecen beneficios administrativos y fiscales, además de proporcionar una seguridad legal que no tiene la unión libre.
Post relacionados:
El Régimen Económico en el Matrimonio: un Asunto Importante
Cómo Tramitar el Expediente Matrimonial Sin Perder la Cabeza
¿Cuánto Tardan en Dar Fecha para la Boda?
La primera vez que apareció el post ¿Qué Efectos y Consecuencias Tiene el Matrimonio Civil? fue en el blog de ¿Quién Dijo Boda?
¿Qué efectos y consecuencias tiene el matrimonio civil? by ¿Quién dijo boda? - Arancha Moreno is licensed under a Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional License.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Estamos encantados de que nos dejes tus aportaciones, porque tu opinión es importante para nosotros. Sólo te pedimos que, por favor, no publiques links ni contenidos publicitarios de ningún tipo, porque estos no serán publicados. Si deseas anunciarte, contacta con nosotros previamente. Gracias.