No es algo muy romántico, pero si dejamos aparte el amor, el matrimonio civil no deja de ser un contrato por el que dos personas se unen jurídicamente con la intención de mantener una vida en común, con una serie de derechos y deberes. Por eso el régimen económico por el que se vaya a regir el matrimonio es importante, no sólo durante esa vida en común, sino en caso de separación, divorcio, reparto de la herencia al fallecimiento de uno de los cónyuges o en caso de tener que hacer frente a terceros o a acreedores.
Como véis, aunque no es un tema agradable, sí es algo que os debéis plantear seriamente tras tomar la decisión de casaros, puesto que tendrá repercusiones en vuestra vida y en vuestro patrimonio. Esto es imprescindible si hay diferencias de patrimonio importantes, si hay hijos de matrimonios anteriores, si uno de vosotros sois extranjeros o si tenéis negocios en común.
Mi consejo es que antes de tomar una decisión acerca del régimen matrimonial, consultéis a un abogado matrimonialista o a un notario. Para que os asesore acerca del que más os conviene según vuestras circunstancias. Y, ojo, no deis por sentado que se os aplicará cierto régimen en concreto si no decís nada, porque según la Comunidad Autónoma en la que contraigáis matrimonio, pueden aplicaros de forma supletoria tanto gananciales como separación de bienes.
A continuación encontraréis más información acerca de los regímenes económicos del matrimonio.
Capitulaciones matrimoniales
En caso de que no queráis que os apliquen gananciales o el régimen foral propio que tenga el territorio donde os caséis, lo ideal es que hagáis capitulaciones matrimoniales, que no son más que un contrato jurídico que se firma para regular detalladamente los intereses patrimoniales de ambos cónyuges.
Estas capitulaciones matrimoniales tienen que recogerse en escritura pública para que tengan validez. Se firman ante notario, tanto antes como después de haberse celebrado el matrimonio. Si se firman antes, entrarán en vigor tras la ceremonia. Si se firman después, tendrán validez desde el momento de la firma.
Las capitulaciones deben inscribirse en el Registro Civil. Tienen validez desde su firma, aunque no estén registradas aún; pero no afectan a terceros hasta que no estén debidamente inscritas.
Podéis cambiar el régimen económico cuando queráis, aunque si hay acreedores o terceros implicados, sus efectos no serán retroactivos. Es decir, si se pretende cambiar el régimen para no pagar una deuda, no servirá de nada. Por cierto, no hay límite en el número de cambios de régimen.
En las capitulaciones se pueden añadir otras disposiciones aparte de las económicas como normas de convivencia, pactos previos en caso de crisis matrimonial, donaciones de los padres a los cónyuges, etc.
En cualquier caso, las capitulaciones no son obligatorias.
Tipos de regímenes matrimoniales
Gananciales
Es el régimen más utilizado en España. En caso de no haber capitulaciones o no tener eficacia, se aplica en la mayor parte del país. En Aragón, Navarra y parte de Vizcaya tienen nas normas especiales, aunque similares al régimen de gananciales.
Se ponen en común las ganancias obtenidas por el trabajo, por los intereses que generen los bienes gananciales y los que se obtengan por la actividad de empresas o negocios que se hayan obtenido durante el matrimonio.
También es común la titularidad, participación, gestión y administración de los bienes considerados gananciales.
Los gastos necesarios para el mantenimiento de la familia serán asumidos por la sociedad de gananciales, incluso las deudas contraídas por uno sólo de los cónyuges, salvo en algunos casos muy concretos.
Para disponer de los bienes gananciales se suele pedir el consentimiento de los dos miembros de la pareja, aunque se hacen excepciones en caso de gastos urgentes o muy necesarios.
No serán comunes del matrimonio los bienes privativos, es decir, los obtenidos antes del matrimonio, los que provengan de herencias o donaciones, las pensiones, los créditos, los que hagan falta para el desarrollo de la actividad profesional o los objetos personales.
En caso de divorcio o separación, se dividen a la mitad entre los cónyuges los bienes gananciales.
Separación de bienes
Este régimen se aplica directamente en caso de no haber capitulaciones en Cataluña, Valencia y Baleares.
Se mantiene la relación económica previa al matrimonio. Cada cónyuge mantiene la titularidad, participación, gestión y administración de sus bienes anteriores y no pasan a formar parte de los bienes en común.
Le pertenecen a cada uno los bienes obtenidos por herencias y donaciones, las ganancias por compraventas, los salarios, los ingresos procedentes de servicios profesionales o por actividades comerciales, etc.
Las obligaciones de los cónyuges son de carácter exclusivo.
En caso de que ambos integrantes de la pareja quieran convertir algún bien en común, pueden hacerlo si lo desean.
Los cónyuges participan de las cargas económicas derivadas de la vida en común, marcándose un convenio regulador en el que se dispone cómo se asumirán esas cargas, teniendo en cuenta el patrimonio de cada uno. El trabajo en el hogar se considera como participación a las cargas del matrimonio, por lo que con ello se adquiere el derecho a reconocer una compensación económica en caso de separación o divorcio.
Participación
Es un régimen que podríamos considerar mixto, a caballo entre gananciales y comunidad de bienes, aunque no es muy habitual.
Los cónyuges pactan participar de las ganancias mientras que el régimen esté en vigor.
Los bienes anteriores al matrimonio, así como los privativos, se disfrutan de forma individual por cada uno de los cónyuges; conservando la titularidad, participación, gestión y administración de los mismos.
Los bienes adquiridos por herencia, donación o compraventa individual durante el matrimonio, también le pertenecen a cada uno.
Si se adquieren bienes o derechos junto con la pareja durante la vigencia de este régimen, les pertenecerá a ambos.
Mis consejos
Pensaos muy bien qué régimen os conviene más teniendo en cuenta vuestras circunstancias personales actuales, más adelante podréis modificarlo si esas circunstancias cambian.
No lo elijáis sólo porque es el que se suele adoptar, sino por lo que más os convenga a ambos.
Informaos acerca del régimen que se aplica en vuestro territorio si no hay capitulaciones, si es el que os interesa y no queréis añadir pactos o disposiciones relativos a la vida en común o a pactos en casos de problemas matrimoniales, quizás os podáis ahorrar la minuta del notario.
Ante cualquier duda, consultad con un abogado o un notario para que os asesore, porque es un tema muy serio.
Espero haberos ayudado a saber un poco más acerca de este tema poco atractivo, pero muy necesario.
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Información de interés:
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La primera vez que apareció el post El Régimen Económico en el Matrimonio: un Asunto Importante fue en el blog de ¿Quién Dijo Boda?
El régimen económico en el matrimonio: un asunto importante by ¿Quién dijo boda? - Arancha Moreno is licensed under a Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional License.
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