El inspector de Hacienda: un invitado más... |
La inefable Agencia Tributaria puede ser una invitada de lo más impertinente y que, además, ataca por dos frentes.
1.- Por una parte, Hacienda entiende que un regalo de boda (en dinero o en especie) es una adquisición a título gratuito, lo que es considerado de una forma estrictamente legal una donación, que estaría gravada en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones... y no es broma. Una donación es una transmisión de propiedad, usufructo o derecho real sobre el bien de una persona a otra, sin que haya contraprestación económica; independientemente del valor de la misma. Y un regalo de boda, como podéis comprobar por la definición, es una donación. Por mucho que hayáis leído en los foros, esos regalos-donaciones no están exentos del impuesto. El hecho de que la Agencia Tributaria no esté revisando exhaustivamente este tipo de donaciones y su correspondiente pago, no significa que no lo pueda hacer en un futuro próximo; aunque os ya os adelanto que lo está comenzando a tener en cuenta (lagarto, lagarto). Al fin y al cabo tienen que recaudar del algún sitio...
Si los regalos de boda no se declaran como donaciones y se tributa convenientemente por ellos (principalmente me refiero a los dinerarios) como tales, la Agencia Tributaria puede considerar que es una ganancia de patrimonio y, entonces sí, os puede dar un real sablazo. Si hay mucho más dinero en vuestra cuenta después de la boda, tendréis que dar explicaciones a Hacienda, sí o sí.
Calculad qué opción os interesa más. |
Eso sí, en la mayoría de las comunidades autónomas cuentan con bonificaciones (algunas llegan al 99%) para las sucesiones y donaciones. En ese caso, pagar el ese impuesto sale mucho más rentable que el de ganancia de patrimonio. Además, hay que contar que se aplican distintos coeficientes según el grado de parentesco y otras circunstancias que concurren en la donación.
Mi consejo número uno es que consultéis a un asesor, para que os informe acerca de cómo cumplir con Hacienda sin perder mucho dinero. Mi segundo consejo es que, si no queréis contratar un profesional, pero tampoco os queréis arriesgar, declaréis los regalos más sustanciosos en el Impuesto de Donaciones y Sucesiones (especialmente en CC.AA. con bonificaciones altas) y os quitéis de problemas.
Y recordad, que la Agencia Tributaria tiene 4 años para hacer una inspección...
El dinero negro ya no tiene cabida en las bodas... |
Por ello, os recomiendo que, aunque salga más caro por el IVA, exijáis factura a vuestros proveedores. Y no sólo por esto, también porque es la única forma de reclamar si ha habido algún problema. La obligación del proveedor es dar factura, la del cliente es pedirla. Es la mejor forma de evitar disgustos.
Os recuerdo que los pagos de más de 2.500 € se deben hacer ya mediante transferencia bancaria (Ley Antifraude fiscal), cuando se trata de una relación cliente-empresario/profesional o entre empresarios/profesionales. Y, cuidado, Hacienda sanciona en caso de incumplirlo tanto al que paga como al que recibe el pago que ha superado los 2.500 €. Bueno, perdona al que denuncia al otro; privilegio de chivatillos ;)
Evidentemente, esto son sugerencias que os hago, aunque la decisión sobre tributar/no tributar o factura/no factura es totalmente vuestra.
También os puede interesar:
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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