Y suena muy bien: contraer matrimonio en un crucero. Glamuroso, aventurero, diferente... Algo que contar a los nietos dentro de unas décadas.
Pero antes de tomar esa decisión es importante saber la validez que tienen las bodas en alta mar, porque hay un cierto desconocimiento en este tema.
Habrás oído varias leyendas urbanas; como la que dice que si se trata de aguas internacionales, el capitán si puede casar a la pareja, etc. Pero que se repitan mucho no significan que sean ciertas.
En general, los Capitanes de cruceros no están facultados para celebrar matrimonios con validez legal, con algunas excepciones.
Como norma general
En la mayor parte de los países los Capitanes y Comandantes de barco no pueden celebrar matrimonios, incluso en aguas internacionales, porque también en ellas prevalece la legislación del pabellón (bandera del país) bajo la que navega el barco.
Con bandera extrajera
Hay excepciones en las legislaciones que permiten bodas con validez legal a bordo, como Bermudas o Malta; razón por la cual muchos barcos cambian de pabellón y se registran en alguno de estos dos países.
Es este caso, con la documentación que aporta el Capitán que ha celebrado el matrimonio, la pareja debe registrar en matrimonio en el Consulado o Embajada de España del país en cuestión, si quiere que tenga reconocimiento en nuestro país desde esa fecha. Con este trámite, el Consulado procederá a registrar el matrimonio en el Registro Civil Central. Este requisito es necesario para cualquier boda que sea válida en el páis de destino y siempre que uno de los contrayentes sea español (no hace falta que haya convenios bilaterales), sea en tierra o en el mar.
Con bandera española
Si el barco navega bajo pabellón español, el Capitán o Comandante se tendrá que atener a la siguiente legislación:
El artículo 52.3 del Código Civil español dice que "el Capitán o Comandante de nave o aeronave podrá autorizar a bordo el matrimonio en caso de que uno de los cónyuges se halle en peligro de muerte".
Este matrimonio, por sus circunstancias, no requerirá de formación de expediente matrimonial, pero sí de dos testigos mayores de edad, salvo que se acredite que su presencia es imposible.
En este caso, como en el anterior, se deberán presentar las actas acreditvas del matrimonio en el Consulado o Embajada para su comunicación al Registro cuando se llegue a tierra.
Si la ceremonia es católica
Respecto a la validez legal de la boda en un crucero, ya hemos visto los requisitos. Si, además, quieres una ceremonia por el rito católico, debes saber que es necesario pedir permiso al Obispo que corresponda para ello. No es fácil que lo conceda, porque el lugar tiene que ser, como dice el Derecho Canónico "conveniente para el sacramento".
Y en caso de que obtuvieses el permiso del Obispo y la presencia de un sacerdote, tendrías que consultar a la naviera y al Capitán si no tiene inconveniente en que haya una ceremonia católica.
Aunque en el barco haya capilla, si esta no es católica y/o no está consagrada, también habrá que solicitar el permiso correspondiente.
En cualquier caso, ya sabes que una cosa es la ceremonia religiosa y otra la civil. La religiosa tiene validez a ante Dios y su Iglesia, la civil ante la Ley.
Otras opciones
Muchas navieras ofrecen ceremonias simbólicas preciosas y muy bien organizadas, oficiadas por el Capital o un Oficial al mando. Pero sin validez legal.
Este tipo de ceremonias son perfectas si queréis una boda inolvidable. El único requisito para que sea válido: contraer matrimonio civil antes o después en España o en una Embajada o Consulado español.
No te voy a abrumar con datos sobre las compañías que ofrecen cruceros donde puedes celebrar tu boda, porque creo que es mejor consultar con una buena agencia de viajes que se encargue de informarte de las posibilidades y los trámites a seguir.
Y ahora, todos a bordo...
Información de interés:
Código Civil y legislación complementaria
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