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14 junio, 2017

Trámite del Expediente Matrimonial Ante Notario

Hasta ahora, el trámite del expediente matrimonial sólo se puede realizar en el Registro Civil. Teniendo en cuenta la carga de trabajo que tienen la mayoría de los Registros en todo el territorio nacional, que no sólo gestionan matrimonios, esta exclusividad ha implicado durante muchos años retrasos épicos en los plazos en los que las parejas podían finalizar su expediente matrimonial y, por lo tanto, casarse. 


Soy testigo de los disgustos monumentales de muchas parejas que se han encontrado con la fecha reservada en el lugar de celebración de la recepción... y sin poder fijar el día y hora para la ceremonia, porque el trámite del expediente se retrasaba semanas o meses. 


Pero a partir del día 30 de junio de 2018 y gracias a la entrada en vigor de las disposiciones de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, las cosas van a cambiar; puesto que el trámite del expediente previo matrimonial se compartirá entre el encargado del Registro Civil (como antes), el secretario judicial y el notario. De ese modo los novios se podrán beneficiar de una mayor rapidez y cercanía a la hora de completar todos los trámites para casarse por lo civil. 


De hecho, muchos novios se están beneficiando desde el 23 de julio de 2015 de la celebración de los matrimonios ante notario, así que pronto también lo harán de tramitar también el expediente matrimonial en notaria. Incluso tienen a su disposición herramientas tan útiles y cómodas como Bodayaa que facilitan todos los trámites que tienen que ver con las bodas ante notario.


En este post quiero comentarte información importante acerca de la tramitación ante notario, porque, personalmente, creo que es la mejor manera de facilitar y abreviar esta gestión. 


Si es un tema que te interesa, te invito a que sigas leyendo...


Trámite del expediente matrimonial ante notario

Ventajas


El trámite del expediente matrimonial ante notario es un proceso más ágil y rápido que el que se lleva a cabo en el Registro Civil.


Os será más fácil programar la fecha de la boda, puesto que los plazos son mucho más flexibles.


Tendréis más libertad a la hora de escoger el lugar para celebrar la recepción, puesto que no tendréis que adaptaros al ritmo del Registro Civil que os corresponda. Esto es especialmente importante si el espacio que os gusta tiene pocas fechas libres.


La tramitación es más sencilla al implantarse medios telemáticos que facilitan el intercambio de información entre el notario y el Registro.


El notario, en general, está más cerca de los ciudadanos geográficamente hablando. Algo importante teniendo en cuenta la nueva organización del Registro Civil, puesto que las dependencias están cada vez más alejadas entre sí.


Firma de actas


El ciudadano puede acceder de forma telemática a muchos de los documentos que forman parte del expediente notarial. 


Inconvenientes


El trámite en notaria tiene un coste, algo que no ocurre en el Registro. Como se trata de un documento sin cuantía, el importe dependerá de las actuaciones que implique, así que, cuanta más documentación aportéis vosotros, más barato os saldrá.


La gestión


Los requisitos para el trámite son los mismos que en el Registro Civil, así que no os ahorraréis papeleo.


El notario tendrá una entrevista personal con ambos y por separado, para comprobar que contáis con capacidad suficiente para contraer matrimonio y que no existen ningún impedimento. 


El notario expedirá lo que se denomina Acta Previa Matrimonial, que acredita vuestra capacidad de contraer matrimonio, la inexistencia de impedimentos para hacerlo y el régimen matrimonial que hayáis elegido.


Si gestionáis el expediente ante el Secretario Judicial, el Encargado del Registro Civil o un funcionario consular, el matrimonio sólo se podrá celebrar ante ellos mismo o ante un alcalde, concejal o juez de paz; pero no ante notario.


Si tramitáis el expediente ante notario, la boda podrá celebrarse ante notario, ya sea el mismo que ha expedido el Acta Previa Matrimonial u otro elegido por los novios. También ante alcalde, concejal, funcionario consular, incluso en el caso de bodas religiosas. 


Boda ante notario


La duración del trámite dependerá de las circunstancias concretas de la pareja, por ejemplo de si es necesario recabar mucha documentación, de si hay que publicar edictos o no, de si es necesaria la intervención de peritos o si hace falta obtener documentos expedidos por autoridades extranjeras. También influirá en la duración del trámite la carga de trabajo de la notaría. En caso de que las circunstancias sean óptimas, supondrán apenas un par de semanas; en el peor de los casos, un par de meses.


Ya no se expedirán Libros de Familia (Ley 20/2011 de Registro Civil), por lo que tampoco tendréis que pasar por el Registro para retirarlo.  


Para facilitar la gestión tienes a tu disposición la plataforma de Bodayaa, que te permite presentar el formulario para iniciar el expediente matrimonial, que un abogado revise la documentación que se remitirá al notario y te reservará día y hora para la boda en la notaría. 


El coste del trámite del expediente y la propia boda en el notario, desde mi punto de vista, merece la pena por el ahorro de tiempo, de desplazamientos... y de disgustos.





Información de interés:

Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria  
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil


Post relacionados:

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Todos los Secretos de una Boda Rápida 


La primera vez que apareció el post Trámite del Expediente Matrimonial Ante Notario fue en el blog de ¿Quién Dijo Boda? 


Licencia de Creative Commons
Trámite del expediente matrimonial ante notario by ¿Quién dijo boda? - Arancha Moreno is licensed under a Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional License.

18 noviembre, 2015

Lo Que Necesitas Saber de Las Bodas Ante Notario

La Ley de Jurisdicción Voluntaria, la que permite (entre otras cosas) celebrar matrimonios a los notarios, entró en vigor el 23 de julio de 2015, y cada vez son más las parejas que se deciden a casarse en la notaría.


Aunque todavía no es una opción mayoritaria, a pesar de la comodidad, rapidez y cercanía que implica la celebración del matrimonio ante notario, quizás por desconocimiento.


Por si os interesa celebrar vuestra boda ante notario, en este post encontraréis información que os puede resultar útil; además, siempre podéis utilizar herramientas como Bodayaa, que os facilitarán la gestión del matrimonio en la notaría.


Lo que necesitas saber de las bodas ante notario


Lo más importante


Lo primero que hace falta es iniciar el expediente matrimonial, exactamente igual que si la celebración de la boda fuese a tener lugar en un Ayuntamiento, Junta municipal o Juzgado de paz.


Este expediente se debe comenzar siempre en el Registro Civil del municipio donde viváis al menos uno de vosotros. A través de la página del Ministerio de Justicia podéis acceder a la información de los Registros Civiles principales en España. Si tenéis domicilios distintos, podéis elegir el que mejor os convenga. 


No es necesario que os caséis en el municipio donde se tramite el expediente, porque luego lo podréis trasladar al lugar que decidáis.


Tendréis que aportar los siguientes documentos:


- Una instancia y las declaraciones juradas de estado civil que os facilitarán en la ventanilla del Registro


Son unos documentos sencillos que acreditan que deseáis contraer matrimonio y el estado civil en el que os encontráis en la actualidad. Para que os hagáis una idea, os dejo unos enlaces para que veáis como es la instancia y la declaración jurada.


- DNI, pasaporte o NIE en vigor

Ojo, que tendréis que llevar los originales y fotocopias, así que tenedlos preparados o tendréis que salir corriendo a buscar un lugar donde os hagan las copias.


- Certificado literal de nacimiento


Tiene que estar expedido por el Registro Civil de vuestro lugar de nacimiento. Y debe tener menos de un año desde la fecha de expedición, así que no os adelantéis demasiado a la hora de pedir los documentos, porque si no tendréis que volverlos a solicitar. Podéis pedir estos certificados presencialmente, aunque sea ahorra mucho tiempo pidiéndolos por correo o por Internet.


- Certificado de empadronamiento 


De la ciudad o ciudades donde hayáis residido los dos últimos años anteriores al matrimonio. Estos certificados se pueden solicitar presencialmente y, en muchos casos, también por Internet.


Si habéis vivido en el extranjero, necesitaréis un certificado del consulado. Y en caso de no haber estado empadronados en ningún lugar, tendréis que aportar documentos que acrediten la residencia durante esos dos años. Sirven documentos como una carta acreditativa del presidente de la comunidad de vecinos, del banco donde hayáis tenido cuenta corriente o de la empresa donde hayáis trabajado; también contratos de alquiler, recibos de suministros (agua, luz, teléfono...), etc. 


- Casos especiales


Pareja de novios del brazoEn caso de ser divorciados o con un matrimonio anulado, tendréis que aportar un certificado literal del matrimonio anterior. Se puede solicitar de forma presencial, por correo o por Internet. Y si se trata de viudos, será necesario también aportar también el certificado del matrimonio anterior y el de defunción del cónyuge.


- Extranjeros


Si uno de vosotros o ambos sois extranjeros, deberéis aportar también:


Un certificado de capacidad de contraer matrimonio o certificado de soltería (según la legislación de cada país). 


Si se trata de divorciados, anulados o viudos, exactamente igual que en el caso de los españoles: certificado literal. 


Los originales de los documentos que provengan del extranjero tendrán que estar legalizados.


Y, cuidado, si alguno de los documentos está en otra lengua, tendrá que acompañarse de una traducción. Y no vale cualquiera, tiene que estar realizada por un traductor jurado.


Tramitación del expediente matrimonial


Una vez que hayáis presentado estos documentos se iniciará el expediente. El juez los examinará y os dará cita para que vayáis en persona, junto con dos testigos (no tienen que se obligatoriamente los que firmarán el día de la boda), para jurar o prometer que queréis contraer matrimonio y para declarar el estado civil en el que os encontráis. Vamos, ratificar en persona lo que habéis puesto en la instancia y las declaraciones.


Pareja de novios de la manoHecho esto, el juez dictará la resolución del expediente y, si está completo y conforme, autorizará la celebración de la boda. 


Este expediente lo podéis recoger vosotros en persona y llevarlo al notario que hayáis elegido o pedir que lo envíen a quien vaya a celebrar la boda. Mi consejo es que lo hagáis vosotros, es más rápido y seguro. Por cierto, os darán cita para recogerlo.


En un futuro podrá ser el notario el que se encargue de la tramitación del expediente matrimonial, pero por el momento, es necesario hacerlo en el Registro Civil que os corresponda. 


La elección del notario


La teoría es que todos lo notarios pueden celebrar matrimonios civiles, pero muchos de ellos tienen la agenda repleta y ni siquiera os darán cita. Lo ideal es buscar a notarios más jóvenes, que hace poco tiempo que están en activo y no tienen tanta sobrecarga de trabajo. 


Los Colegios Notariales os ayudarán con esta tarea, porque los conocen a todos. Os recomiendo que, si no tenéis ningún notario de confianza, llaméis al Colegio Notarial que corresponda a vuestra localidad y les pidáis ayuda. 


Otra opción es que el matrimonio se celebre en el propio Colegio Notarial


Antes de la boda


Debéis llevarle al notario que hayáis elegido el expediente matrimonial y rellenar una solicitud. Una vez hecho esto, os dará cita para celebrar la boda.


Los días y las horas de celebración dependerán del notario que hayáis elegido. Los hay que tienen habilitados unos días y unas horas donde llevan a cabo las ceremonias, y otros son más flexibles y se adaptan (dentro de un orden) a los deseos de los novios.


Firma del Acta MatrimonialEl día de la boda debéis acudir junto con dos testigos, provistos todos de vuestros documentos identificativos. 


Como en cualquier otra boda civil, se firmará el correspondiente Acta de Matrimonio.


Desplazamientos


La decisión de si el notario celebra el enlace en su despacho o en el lugar elegido por los novios depende del propio notario. Eso sí, en caso de aceptar desplazarse a otro lugar, os cobrará un extra por la ida y por la vuelta, igual que haría con cualquier acta. 


Pero, insisto, esta decisión es potestativa del notario, puesto que sólo está obligado a desplazarse en situaciones especiales, como una enfermedad.


El precio


El matrimonio se considera como un documento sin cuantía (en el que no hay dinero de por medio, como una hipoteca o un contrato de compraventa), por lo que el precio básico será de entre 100 y 150 €. El importe dependerá, entre otras cosas, de si la boda se celebra en día de diario o festivo, o si se celebra en la notaría o fuera de ella.


El registro del matrimonio


Será el notario el que se encargue remitir inmediatamente el Acta de Matrimonio al Registro Civil correspondiente. Será este último el que os entregue, una vez inscrito el matrimonio, el Libro de Familia. 


Por supuesto, una de las copias del Acta de Matrimonio os la entregará el notario al finalizar la boda. 


A tener en cuenta


Debéis tener en cuenta que si la boda se celebra en el despacho del notario, habrá ciertas restricciones que tenéis que considerar: 


  • El despacho del notario tiene un espacio limitado, así que el número de asistentes no podrá ser muy numeroso. Esto no es un problema si se va a desplazar a otro lugar con más capacidad.
  • La decoración y ambientación será la que os permita el notario, puesto que, al fin y al cabo, la notaría es su lugar de trabajo y es probable que después de vuestra boda tenga otros clientes que atender.
  • La ceremonia, sobre todo si se celebra en su despacho, será tan escueta como lo considere el notario. Muchos de ellos estarán encantados de que leáis vuestros votos, os intercambiéis anillos y arras o se lea algún texto, pero son ellos y su agenda los que deciden. 
  • Es importante que todos estos aspectos de la ceremonia los habléis previamente con el notario, para que no haya sorpresas el día de la boda.


La fecha de la boda y las alianzasPor otra parte, una vez tramitado el expediente matrimonial, es una forma mucho más rápida de casarse, puesto que el notario os dará cita antes que el Registro o el Ayuntamiento.


Y también os puede resultar más económico. El Registro Civil, algunas Juntas Municipales (en Madrid y siempre que la boda no se celebre en sábado), algunos Ayuntamientos (si estáis empadronados en ellos), no cobran nada por las bodas. Pero en otros Ayuntamientos, empadronados o no, las tasas pueden ser de infarto. Estamos hablando de hasta 500 €, según el municipio.


Para terminar quiero dar las gracias al Colegio de Notarios de Madrid por la información que me ha facilitado por teléfono y a través de su web, que me ha ayudado a completar con fundamento la información de este post.




Información de interés:

Guía Notarial
Listado de Colegios Notariales de España
Aranceles de los Notarios y Registradores de la Propiedad


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La primera que vez que apareció este artículo fue en El Blog de¿Quién dijo boda?
 





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