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09 junio, 2021

Qué Es la Toma de Dichos en una Boda Católica

¿Has oído hablar de la toma de dichos? Pues si os vais a casar por el rito católico es algo que tenéis que saber... y por lo que tendréis que pasar. A pesar de tener un nombre tan serio y anticuado, lo cierto es que es algo sumamente sencillo y que tiene su lógica.

 

Si queréis saber qué es la toma de dicho y en qué consiste, os invito a que me acompañéis...

 

Qué es la toma de dichos en una boda católica

 

Qué es

 

Es un trámite obligatorios para las bodas que se celebran por la Iglesia.

 

Realmente es el equivalente a la entrevista personal que tiene lugar con los contrayentes y con los testigos cuando se tramita el expediente matrimonial para una boda civil. 

 

Cuándo tiene lugar

 

Se realiza una vez que se ha entregado la documentación para tramitar el expediente matrimonial.  

 

Suele tener lugar en la parroquia que corresponda al lugar de empadronamiento de al menos uno de los novios y luego se traslada junto con el expediente a la iglesia en la que queráis casaros, en caso de que seáis fieles de una parroquia y tengáis previsto casaros en otra. Aunque en ocasiones se puede pedir la autorización para que la toma de dichos se haga en la parroquia en la que os vayáis a casar. Es importante que consultéis es posibilidad con ambos párrocos, el de la iglesia que os corresponda por domicilio y el de la parroquia en la que vaya a tener lugar la ceremonia.

 

Una vez tramitado el expediente (incluida la toma de dichos) se publican las amonestaciones (3 semanas mínimo) y una vez finalizado el plazo, ya se puede celebrar la boda en la fecha prevista.

 

En qué consiste

 

El párroco cita a la pareja una vez que se ha abierto el expediente para mantener una entrevista con ambos y con los testigos.

 

En esa entrevista primero entrarán en el despacho del párroco los testigos a los que hará algunas preguntas para saber si conocen a los novios, si no hay ningún impedimento para que contraigan matrimonio, si van a casarse sin coacción ni presiones familiares, si realmente se aman...

 

Pareja del brazo, ella con el anillo de compromiso en el dedo

 

Después entrarán los novios a los que les hará preguntas en el mismo sentido que a los testigos. Lo que realmente quiere saber es si los novios quieren casarse voluntariamente, por amor, sin secretos y de acuerdo a los requisitos del matrimonio católico. 

 

Las preguntas son sencillas y se pueden responder perfectamente sin necesidad de preparación.  

 

Una vez finalizadas las preguntas tendréis que firmar esa declaración.


Pequeña iglesia al lado del mar

 

Los testigos

 

Los testigos deben ser dos, uno por cada miembro de la pareja. Es requisito imprescindible que sean mayores de edad, que conozcan a los novios desde hace tiempo... y que no sean familiares (restricción de consanguinidad). Si hubiese presiones para celebrar la boda por parte de la familia, preguntarles si los novios quieren contraer matrimonio precisamente a ellos no sería lo más adecuado, ¿no os parece? Si los testigos son amigos, será más fácil que puedan confirmar que los novios se casan con capacidad y libertad. 

 

Los testigos deben acudir a la cita con la documentación que acredite su identidad.

 

Los testigos que comparezcan en la toma de dichos no tienen que ser los mismos que participarán en la ceremonia. Ese día podéis tener tantos como queráis (aunque conviene que el número sea razonable), que sean familia y que algunos actúen como padrinos.

 

La toma de dichos suele tener lugar entre los 3 y los 6 meses antes de la boda, aunque dependerá de con cuánto tiempo la estéis planificando y de las circunstancias de la parroquia.

 

Biblia

 

La cuestión monetaria

 

Recordad que a la hora de abrir y tramitar el expediente matrimonial os cobrarán unas tasas, en las que están incluidos los trámites administrativos y también la toma de dichos. Consultad antes el importe de esas tasas, para no llevaros una sorpresa después. 

 

Como veis es un trámite obligatorio, pero muy sencillo.



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05 mayo, 2021

Expediente Matrimonial en Notaria y Desaparición del Libro de Familia

Con este post espero daros buenas noticias a los que estéis pensando en casaros ante notario (o en un Juzgado de Paz, en un Ayuntamiento o en una Junta Municipal de Distrito). 

 

El 3 de julio de 2015 se publicó en el BOE la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria en la que, entre otros puntos de interés, se permitía que los notarios pudiesen celebrar bodas, así como tramitar los expedientes o actas matrimoniales. Desde entonces se comenzaron a celebrar matrimonios ante notario, pero se dieron 3 años (hasta 2018) para que se implantasen algunas cuestiones, como el trámite de los expedientes, pero el proceso se retrasó de nuevo. 

 

Del mismo modo, en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil se preveía la desaparición del Libro de Familia tal y como lo conocíamos hasta ahora, en papel, que también se ha demorado varios años. 

 

Estas dos novedades venían a facilitar mucho más los trámites tanto para las contrayentes como para el resto de ciudadanos (todas las anotaciones que se hacen en el Registro Civil, además del matrimonio), por lo que echábamos de menos que se aplicasen.

 

Pues bien, tanto la autorización de los expedientes matrimoniales previos como la desaparición del Libro de Familia por fin han entrado en vigor el día 30 de abril de 2021.  


Expediente matrimonial en notaría y desaparición del Libro de Familia


Autorización de los expedientes previos a la celebración del matrimonio por parte de los notarios

 

A partir del día 30 de abril de 2021 los notarios de toda España podrán autorizar los expedientes previos a la celebración del matrimonio que antes únicamente se podían hacer en los Registros Civiles. De esa forma los trámites para contraer matrimonio, cuando se recurre al notario, se simplificarán y se reducirán los plazos para realizarlos.

 

Los notarios verificarán que los contrayentes tienen capacidad suficiente para casarse, que no hay ningún impedimento (que no estén casados con otras personas, que sean menores no emancipados, que no haya parentesco entre ellos, etc.), si hay alguna dispensa para ese impedimiento, que no se trata de un matrimonio de conveniencia o simulado, así como la vecindad civil de los dos miembros de la pareja. 

 

También asesorarán (de forma gratuita) a la pareja en cuanto al régimen económico del futuro matrimonio o de las posibles capitulaciones matrimoniales, que son dos puntos realmente importantes para ambos contrayentes. 

 

La documentación que exigirá la notaría para tramitar el expediente serán:

 

  • El DNI o pasaporte en vigor de los dos contrayentes.
 
  • El certificado de empadronamiento de ambos, justificando la residencia de los dos últimos años.

  • El certificado literal de nacimiento de los dos. 
 
  • Prueba de emancipación, si se trata de menores (sólo para mayores de 16 años, puesto que no se admiten matrimonios de menores de esa edad). 

  • Certificado de capacidad matrimonial (para los extranjeros). 

  • La prueba o declaración jurada de estado civil.
 
  • El certificado literal del matrimonio anterior (si lo hubiese), con la anotación marginal del divorcio o anulación o la sentencia del divorcio. 
 
  • El certificado literal de defunción del cónyuge anterior (en el caso de los viudos).
 
  • Fotocopia del Libro de Familia (si tenéis hijos en común).

  • La publicación de edictos (para los extranjeros que lo tengan así dispuesto en su legislación). 

 
  • Cualquier otra documentación que el notario considere necesaria para que pueda acreditar la validez del expediente matrimonial.

 

Una vez presentada la documentación se firmará el acta de requerimiento y comenzará el trámite, incluso una toma de declaración a los dos miembros de la pareja y a los testigos. 

 

Si las diligencias que se han practicado son satisfactorias, se procederá a firmar el acta previa.

 

Con el acta la pareja podrá casarse ante un notario (ese u otros de su elección), un juez de paz, un concejal o un alcalde. Pero no podrá casarse en un Registro Civil, en ese caso el trámite del expediente tendrán que hacerlo en el propio Registro, ojo con ello. Pero sí podrán tramitar el acta en el Registro y casarse ante notario.


Boda ante notario


Así que ahora las parejas que quieran casarse podrán elegir entre tramitar el expediente matrimonial en el Registro Civil o ante notario. Si elegís casaros ante notario, podréis llevar a cabo todo el proceso, desde el comienzo de los trámites al sí, quiero en la notaría.

 

Desaparición del Libro de Familia

 

El Libro de Familia desaparece, y era un hecho anunciado desde hace ya tiempo. Aunque realmente no deja de existir el 30 de abril de 2021, sino que se sustituye por documentos digitales. (Ley 20/2011 de 21 de julio).

 

La Administración quiere digitalizar todos los documentos y trámites de los ciudadanos, tal y como hemos ido viendo de un tiempo a esta parte: Y también le ha llegado esta digitalización al Libro de Familia.

 

Libro de Familia

 

El Libro se sustituye por una hoja o extracto en los que se inscribirán los datos personales, inscripciones y anotaciones registrales relativos a la vida de cada ciudadano

 

En cualquier caso, los Libros de Familia en papel que ya existan, no perderán su validez y se podrán utilizar como hasta ahora. 

 

Todo lo que suponga eficacia, rapidez y comodidad para los ciudadanos siempre es una buena noticia, por lo que damos al bienvenida a estas dos medidas.

 


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28 abril, 2021

El Matrimonio Mixto Civil y Religioso

¿Habéis oído hablar de un matrimonio mixto? Probablemente sí, puesto que es un concepto cada vez más habitual. Lo que antes era una rareza, ahora es algo frecuente gracias a la globalización.

 

Porque un matrimonio mixto no es, ni más ni menos, que el enlace entre dos personas de diferente nacionalidad, raza, cultura o religión. 

 

Recuerdo que una tía mía, católica, contrajo matrimonio hace ya más de 4 décadas con un protestante y que supuso todo un reto. Y eso que ambos eran cristianos. Teniendo en cuenta que las bodas únicamente civiles eran casi inexistentes, complicaba bastante las cosas a las parejas de diferentes confesiones a la hora de casarse. Y más que por las trabas religiosas o administrativas, que no eran tantas (ni lo son ahora en la mayor parte de los casos), lo era por las reticencias sociales de las familias. Todo un terremoto familiar.

 

Pero ahora el que cada contrayente pertenezca a una confesión o que incluso sea ateo, es un hecho muy habitual.

 

Por eso en este post quiero daros información acerca de los matrimonios mixtos, sus requisitos y sus impedimentos.

 

El matrimonio mixto civil y religioso

 

Lo básico

 

Lo primero que hay que diferenciar es si el matrimonio será civil o si será también religioso. Si la boda va a ser únicamente civil, no hay ningún inconveniente más allá del cumplimiento de los requisitos que la Ley exige en España.

 

Es decir, a efectos legales no hay ninguna diferencia si alguno de los miembros pertenece a alguna confesión religiosa, si es practicante o no lo es, si es agnóstico o si es ateo. De hecho, si una pareja quiere casarse con efectos legales, aunque lo haga por un rito religioso, tendrá que cumplir con la legislación española.

 

Pero todo cambia si la pareja decide casarse por un rito religioso. Si ambos pertenecen a la misma confesión, no hay ningún inconveniente, siempre que cumplan los requisitos legales y los que exige su religión. Pero si uno pertenece a una religión y otro no, y ambos se quieren casar por el rito del primero, pueden tener ciertas trabas.

 

Matrimonio mixto civil

 

Como ya os he comentado antes, el matrimonio civil es posible siempre que se cumplan los requisitos legales, sea cual sea la confesión religiosa. Estas condiciones son las siguientes:

 

  • Ser mayores de edad (o emancipados legalmente).

  • Que uno de los contrayentes tenga su domicilio en España. 
 
  • Que no tengan vínculo matrimonial con otra persona (ambos deben estar solteros, viudos o divorciados).
 
  • Que no haya parentesco entre ambos.

 

Pareja mixta de novios

 

Documentación a presentar

 

Para ambos

 

  • Impreso del Registro Civil con los datos de los dos contrayentes.

  • DNI del español y tarjeta de residencia del ciudadano extranjero.
 
  • Certificado literal de nacimiento de los dos contrayentes (expedido con menos de 1 año). 

  • Declaración jurada de soltería o Fe de Vida y de Estado (que acredita el estado civil). 
 
  • Certificado del anterior matrimonio con anotación del divorcio o el testimonio de la sentencia del mismo, en caso de que uno de los contrayentes o ambos estén divorciados. 
 
  • Certificado de defunción del cónyuge anterior, en el caso de los viudos. 
 
  • Certificado de empadronamiento (con menos de 3 meses desde su expedición). 

  • Nombre y documento identificativo del testigo o testigos.

 

Para el contrayente extranjero

 

  • Certificado de inscripción consular del extranjero en el consulado que le corresponda.
 
  • Certificado de capacidad de contraer matrimonio por parte del cónyuge extranjero emitido por el consulado de su país de origen.
 
  • Certificado o fe de soltería o capacidad matrimonial (si en el país de origen está previsto). 

  • Certificado del consulado del país del que proceda el extranjero sobre la necesidad de publicar edictos. 
 
  • Todos los documentos tienen que estar legalizados y traducidos si es necesario. 

 

Pareja de novios

 

Tendréis que llevar los documentos al Registro Civil para que se inicie el expediente. O a partir del día 30 de abril de 2021 al notario para que sea él quien se encargue (si no vuelve a haber más retrasos).

 

Una vez presentada la documentación tendréis que acudir a una entrevista (audiencia reservada) para que puedan verificar si realmente tenéis intención de contraer matrimonio voluntariamente y/o que no se trata de un matrimonio de conveniencia.

 

Tendréis que ir acompañados de al menos un testigo, que deberá conoceros, pero que no puede ser un familiar.

 

Una vez realizado todo lo anterior, se pasará al fiscal. Éste, si no tiene ninguna pregunta ni ninguna sospecha acerca de la intención de contraer matrimonio, dictará el auto de aprobación. A partir de ese momento ya se podrá fijar la fecha de la boda. Y si queréis celebrar la ceremonia en un lugar diferente al Registro, tendréis que proceder al traslado del expediente. 

 

Puedes saber más en el post Documentos Necesarios para Bodas entre Españoles y Extranjeros.

 

Matrimonio mixto religioso

 

Catolicismo

 

Además de los documentos anteriores exigidos por la legislación, habrá que aportar el certificado o fe de bautismo, en caso de que el enlace se celebre por la iglesia católica.

 

La iglesia en la que decidáis casaros será la que se ocupe de realizar todos los trámites y vosotros únicamente tendréis que presentarlos en la parroquia en la que os vayáis a casar.

 

Os pedirán también que realicéis un cursillo prematrimonial.

 

La Iglesia regula la preparación, celebración y acompañamiento posterior para los matrimonios entre católicos y no católicos, diferenciándolos entre mixtos y de disparidad de culto. 

 

Matrimonio mixto

 

En el caso de que una persona católica se case con otra bautizada de forma válida en una confesión cristina no católica, se considerará un matrimonio mixto.

 

En este caso la Iglesia no considera que haya ningún impedimento para la boda. 

 

Considera que ambos pueden poner en común lo aprendido y recibido en cada una de sus comunidades, contribuyendo al enriquecimiento del matrimonio y la familia, aunque avisa de las posibles dificultades.  

 

En cualquier caso, la Iglesia requiere un permiso de la autoridad eclesiástica. De no darse ese permiso la boda será válida, pero no lícita según el Derecho canónico. 

 

Ceremonia católica


Matrimonio con disparidad de culto

 

Si la boda tiene lugar entre una persona católica y una que no lo es (no bautizada en una religión cristiana), se considerará que se da disparidad de culto. Aunque en principio se considera inválido y no recomendable, si se dan ciertos requisitos sí que se acepta. Estas condiciones (Canon 1125) son:

 

  • A la persona católica se le pedirá que declare que hará todo lo posible para evitar los peligros que le aparte de la fe. También que haga todo lo posible para que los hijos habidos en el matrimonio sean bautizados y educados en la fe católica.
 
  • Que el contrayente no católico sea informado y que sea consciente de lo que tiene que prometer (y cumplir) el que sí lo es.
 
  • Que a ambos se les forme y se les informe acerca de lo que la Iglesia considera esencial en el matrimonio. 

 

La autorización o licencia expresa para este tipo de matrimonios la concede el Ordinario (obispo) del lugar de origen del católico o de ambos miembros de la pareja. 

 

Si no se da ese permiso o licencia el matrimonio con disparidad de culto no se considerará ni válido ni lícito.

 

Protestantismo

 

Admiten de forma incondicional los matrimonios mixtos, ya sea entre cristianos como entre miembros de otras religiones.

 

Al contrayente protestante no se le exige ningún requisito. 

 

Ponen como condición al contrayente no protestante que no se oponga a que los hijos del matrimonio puedan conocer su fe y oír hablar acerca de Cristo y de su doctrina. Como os he contado en el caso personal que conozco, a mis primos nunca les impidieron conocer ni el credo católico ni el protestante, ni les impusieron ninguno de los dos, permitiéndoles libertad la hora de elegir.


Novios sentados durante la ceremonia

 

Judaísmo

 

Esta religión no permite el matrimonio de judíos con no judíos. Ni de mujer judía con un cónyuge de otra confesión, ni de un hombre judío con una mujer que no lo sea. 

 

En el caso de que un judío se case (civilmente) con una no judía, se consideraría que los hijos del matrimonio serían no judíos. Mientras que si una judía se casa (civilmente) con un hombre que no lo sea, los hijos habidos en el matrimonio serían considerados judíos. Por supuesto esta consideración es religiosa, puesto que desde el punto de vista jurídico en nuestro país, los hijos habidos y registrados en el matrimonio, independientemente de su confesión, son hijos de sus padres. 

 

El matrimonio entre no judíos no se considera como tal, sino más bien una cohabitación, convivencia o mera procreación.

 

En todo caso, cada vez hay más apertura respecto a los matrimonios mixtos, sobre todo entre los más jóvenes.

 

Islam

 

El Derecho musulmán permite que un hombre de esa confesión se case con una mujer de otra religión, salvo que sea atea, agnóstica o politeísta. Pero no considera válido el matrimonio de una musulman con un hombre con otra confesión. 

 

A diferencia de la fe judía, sé considera que la fe se transmite por vía paterna, por eso los hijos habidos entre musulmán y mujer de otra confesión, se considerarían musulmanes. No al contrario.  

 

Es importante que ambos contrayentes decidan cuál será el régimen jurídico (Derecho español o Ley coránica) aplicable al matrimonio celebrado o reconocido en España, porque ambas legislaciones varían mucho, especialmente para la mujer: el hombre debe aportar una dote a la mujer, la esposa no puede heredar a la muerte del marido, el marido puede contraer matrimonio con otra esposa aún casado con la primera, etc. Os recomiendo que leáis este artículo al respecto sobre el Matrimonio islámico y el Derecho de familia español

 

Hay países, como Túnez, que están cambiando su legislación respecto al matrimonio entre musulmanas y no musulmanes.

 

Budismo

 

El budismo sí permite el matrimonio entre un budista y un practicante de otra religión, puesto que el matrimonio no tiene importancia para ese credo.

 

Hinduismo

 

Independientemente de la religión, lo que importa en este caso es la opinión de los padres, que son los que deciden (o aprueban) con quién se casa su hijo o hija. Lo que sí tiene importancia es la casta a la que pertenecen los novios, puesto que la religión no permite que se casen miembros de diferentes castas.

 

Novios hindúes de la mano

 

Hay más religiones, desde luego, aunque me es imposible recoger todas. 

 

Os recomiendo que, si pertenecéis a confesiones diferentes, consultéis previamente con un clérigo de vuestra religión.

 

Aunque una boda que no pueda llevarse a cabo por problemas religiosos, sí que puede celebrarse con valor legal siendo únicamente civil. No es ésta opción viable para personas con arraigadas convicciones religiosas, pero que puede ser una solución si lo que le importa a la pareja son las consecuencias legales del matrimonio.


 

Información de interés:

Código Civil

Código de Derecho Canónico

 

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06 febrero, 2019

Qué Es el Permiso por Matrimonio y en Qué Te Afecta

¿Estás pensando en casarte? Si es así, probablemente tengas una lista interminable de dudas. ¿Por dónde empiezo? ¿Boda civil o religiosa? ¿A quién invitar? ¿Finca, hotel, restaurante o casa rural? ¿Recepción con todos sentados, cóctel o buffet? ¿Vestido blanco o de color? Una cantidad enorme de preguntas a las que se les dedica mucho tiempo y esfuerzo, tanto que a veces se dejan de lado asuntos con mucha más trascendencia, pero menos vistosos. Algunos de estos temas son la preparación de la documentación del expediente con tiempo, la elección del régimen matrimonial... o informarte bien acerca del permiso laboral que te corresponde por tu boda.


Para ayudarte con este último tema, a continuación te doy información básica (y espero que comprensible) acerca del permiso laboral por matrimonio.


No te lo pierdas, porque es un tema importante...


Qué es el permiso por matrimonio y en qué te afecta


Qué es el permiso por matrimonio


Lo primero que debes tener en cuenta es que es un derecho que tienen los trabajadores y que está recogido en el Estatuto de los Trabajadores (ET) en su artículo 37.3 a) y dice lo siguiente:


Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos

3.El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.


Por lo que de este artículo se deduce que tú puedes reclamar a la empresa lo siguiente:


Que tienes derecho a disfrutar de un permiso de 15 días ininterrumpidos con motivo de tu boda. Pero, ojo, estos días son naturales, no hábiles, así que debes contar todos y cada uno de esos 15 días, ya sean laborables, fines de semana o festivos.


Que esos días en los que te tienen que permitir ausentarte del trabajo tienen que estar remunerados, así que tendrán que pagarte como si estuvieses trabajando.


Pareja de novios disfrutando de su luna de miel


Y la empresa te puede exigir a ti:


Que avises de tu próxima boda y de tu intención de disfrutar del permiso por matrimonio con al menos 15 días de antelación. El plazo mínimo que se que se recomienda es éste, aunque en el ET no se especifica, al aplicarle de forma habitual el mismo plazo que a comunicaciones como el despido o la petición de baja voluntaria. 


Esta obligación del preaviso no es algo gratuito, ya que la empresa debe conocer con un cierto margen que vas a estar ausente de tu puesto de trabajo durante ese tiempo y así poder organizar tu sustitución o el reparto de tareas para que pueda seguir funcionando normalmente.


En el Estatuto de los Trabajadores no se aclara cómo hay que comunicarlo, así que te recomiendo que consultes previamente cuál es el protocolo que se sigue en la compañía respecto al preaviso por matrimonio. En algunos casos será suficiente con que lo comuniques a tu superior inmediato, en otras tendrás que rellenar una solicitud formal y entregársela a tu jefe, o incluso tendrás que notificárselo tú, por escrito o verbalmente, al departamento de Recursos Humanos.


Que justifiques que vas a contraer matrimonio de algún modo. Como el artículo no indica claramente cómo debes demostrarlo, mi consejo es que te informes de los requisitos que pide la empresa, bien consultándole a tu superior inmediato o a un responsable del departamento de Recursos Humanos.


Novios enseñando el anillo de la novia


Quizás les sirva con la confirmación de la fecha de la boda que te hayan facilitado cuando hayas finalizado el expediente matrimonial en el Registro Civil (o en el lugar al que lo hayas trasladado).  También te pueden pedir el acta o incluso un justificante que haya expedido la autoridad que te haya casado. Cuando se entregaba el Libro de Familia también podían pedirte una copia, pero ahora ya no se hace. Incluso hay empresas a las que les vale una invitación o un justificante de la reserva de la ceremonia o del banquete. Por eso lo mejor es que lo preguntes antes, así te evitarás problemas laborales a posteriori.


Consulta el convenio


Te recomiendo que antes de nada consultes tu convenio, porque puedes ser que te encuentres con una agradable sorpresa, puesto que hay algunos que mejoran las condiciones que se establecen en el ET. Puede que te concedan más días de permiso retribuido o incluso retrasar el momento de disfrutarlos. 


Negocia con la empresa


Si lo que recoge el ET o tu convenio no encaja con tus necesidades a la hora de disfrutar del permiso, intenta negociar con la empresa para llegar a un acuerdo conveniente para ambas partes.


Quién tiene derecho a solicitarlo


Cualquier trabajador en régimen general sea cual sea su contrato, tanto si es temporal como indefinido, o si tiene jornada reducida o completa.


El permiso por matrimonio se aplica del mismo modo si la unión se da entre personas del mismo sexo, puesto que tiene los mismo efectos legales (Ley 13/2005 de 1 de julio).


Del mismo modo, los días de permiso se aplican igual si el matrimonio es civil o es religioso.  


Novios de la mano contrayendo matrimonio


Cuando se redactó el Estatuto de los Trabajadores no existía la figura de la pareja de hecho, así que al no hacerse referencia a que este tipo de uniones, se se considera que no tienen derecho a disfrutar del permiso por matrimonio. Aunque hay Comunidades Autónomas y convenios que sí que lo reconocen las parejas de hecho, atribuyéndoles los mismos derechos a ciertos efectos y requisitos. En el caso este tipo de uniones, como justificación se suele pedir el certificado de inscripción en el correspondiente registro.


Si te vuelves a casar o vuelves a solicitar el certificado como pareja de hecho, puedes disfrutar de nuevo de otros 15 días de permiso... pero si la unión es con otra persona diferente. Si primero te inscribes como pareja de hecho y luego decides casarte con la misma persona, no podrás disfrutar de 15 días al certificarte como pareja de hecho y otros 15 cuando celebres tu boda.


Tampoco se tiene derecho a disfrutar de un permiso doble si primero te casas por lo civil y posteriormente realizas una ceremonia religiosa con la misma persona. 


El preaviso


Deberías valorar si por las características de tu trabajo o las de tu empresa sería conveniente avisar con una antelación mayor que los 15 días de rigor. Si prevés que va a ser necesario contratar a un sustituto al que tengas que enseñar antes de irte de permiso, o si el que tú no estés implica que hay que hacer una reestructuración de turnos, por ejemplo, sería conveniente dar un margen mayor. De ese modo tu ausencia no supondrá un completo caos, no sólo para la empresa, sino para tus propios compañeros.


Y, por otra parte, todos sabemos el tiempo que conlleva la tramitación del expediente matrimonial y los plazos con los que se fijan las fechas para una boda, así que no hay nada que justifique esperar al último momento para comunicar el matrimonio a la empresa.


Cuándo comienza


Ten en cuenta que se comienza a contar el período de permiso por matrimonio desde el mismo día de la boda civil, salvo que el convenio o un acuerdo interno con las empresa permita otra cosa.


También debes tener en cuenta que si la boda se celebra en un día que coincida con los de libranza, el plazo empezará a contar desde el siguiente día hábil posterior. Por ejemplo, imagina que desarrollas tu trabajo de lunes a viernes y contraes matrimonio un sábado. En este caso tu permiso comenzará el lunes siguiente. Pero en caso de que también te cases en sábado y tus días libres sean el lunes y el martes, el permiso contará a partir del mismo sábado de la boda.


Calendario, bolígrafo y rama verde


Solapamiento con otros permisos


Si el permiso coincide con tus días de vacaciones, no podrás cambiar la fecha para disfrutarlo antes o después, así que perderías el derecho a disfrutarlo, puesto que la ley considera que no se pueden solapar; a menos que llegues a un acuerdo con la empresa, por supuesto. 


Igual que en el caso de las vacaciones sucede con las bajas por enfermedad y otras circunstancias extraordinarias que puedan suponer otro tipo de permisos (fallecimientos de familiares, traslados, mudanzas, etc.), no implican que puedas atrasar el que te corresponde por matrimonio, así que no tendrías derecho a disfrutarlo, a menos que lo pactes de alguna manera con la empresa. 


Esta información acerca del permiso por matrimonio es el que se aplica en la legislación española, si tienes tu residencia en otro país tendrás que consultar la que corresponda en tu caso.


Ahora, con tu permiso, me despido hasta el próximo post.




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30 agosto, 2017

Todo lo que Debes Saber los Testigos de la Boda

Si estáis organizando vuestra boda, probablemente os hayan surgido dudas acerca de los testigos que necesitáis para casaros. ¿Cuántos? ¿Qué requisitos tienen que cumplir? ¿Pueden ser menores de edad? ¿Si tenemos padrinos no nos hacen falta testigos?


En muchas ocasiones estas dudas no resueltas pueden suponer un problema a la hora de tramitar el expediente o elegir a las personas adecuadas para ser testigos. 


Por eso en este post quiero daros todas las claves sobre los testigos de vuestra boda, tanto si la boda es civil o es religiosa.


Vamos con ello...


Boda civil


Es imprescindible distinguir entre los testigos que se precisan para la tramitación del expediente matrimonial y los que se necesitan para la ceremonia. Pueden los mismos para ambos cometidos o elegir a diferentes personas. Sean distintos o sean los mismos, lo que sí debéis tener presente es que los testigos son imprescindibles si queréis contraer matrimonio.


Los requisitos los testigos de una boda civil son los siguientes: 


Todo lo que debes saber sobre los testigos de la boda


Para la tramitación del expediente


En caso de que los contrayentes sean ambos españoles, únicamente hace falta un testigo. Si alguno de ellos es extranjero harán falta dos personas.


Deben ser mayores de edad, hombres o mujeres de forma indistinta y presentarse cuando les cite el Registro correspondiente, con su documento identificativo, ya sea DNI, pasaporte o tarjeta de residencia. 


El testigo debería conocer a los contrayentes, dando testimonio de que ambos desean contraer matrimonio libremente.


La teoría dice que el testigo no debería ser familiar de ninguno de los contrayentes, aunque lo cierto es que muchos ayuntamientos y registros sí lo permiten.

 
Para la ceremonia 


Los padrinos como tales, no existen en las bodas civiles, siempre son testigos y son dos. En caso de que queráis que familiares o amigos actúen como padrinos, debéis tener en cuenta que sólo lo harán nominalmente, que el oficiante de la ceremonia se referirá a ellos como testigos, que sólo podrán ser dos y que sólo ellos podrás firmar el acta.

Deben ser mayores de edad y presentarse con su documentos identificativos el día y hora señalados para la boda.


No es necesario que se trate de un hombre y una mujer, Pueden actuar como testigos dos hombres o dos mujeres. 


Tienen que estar presentes durante la ceremonia y firmar el acta de matrimonio.


Firma de actas


Es importante que presenten la documentación acreditativa en el lugar en el que se vaya a celebrar la ceremonia previamente. Os recomiendo que consultéis en el registro, ayuntamiento, juzgado de paz o notario para que os informen del plazo, aunque suele ser de unas dos semanas. 


Boda religiosa


Lo primero que debéis saber en cuanto a los testigos de las bodas por la Iglesia es que los padrinos no existen en el ordenamiento católico, solamente se recoge la figura de los testigos. Según el Derecho Canónico los padrinos ejercen su función en las ceremonias de iniciación como el Bautismo y la Confirmación. En cualquier caso es una costumbre aceptada que haya padrinos y testigos, que pueden ser los mismos u otros diferentes. 


Para la tramitación del expediente


Los testigos para la tramitación del expediente deben ser 2, mayores de edad y que estén en posesión de un documento identificativo: DNI, pasaporte o tarjeta de residencia.


Pueden ser hombres o mujeres indistintamente.


No es necesario que estén bautizados o que profesen la religión católica.


No deberían ser familiares de los contrayentes, aunque deben conocer bien a los novios.


Testigo de boda
Los testigos del expediente deben conocer muy bien a los novios


Los testigos tienen que presentarse en el despacho parroquial unos meses antes de la boda.


Además de firmar en el expediente, el párroco les hará unas preguntas: si conocen a los novios, cuánto tiempo hace que tienen relación, si no hay impedimentos para que contraigan matrimonio, si no tienen conocimiento de que haya coacción por parte de ninguno de los contrayentes o familiares para casarse, por el concepto de fe o de fidelidad de la pareja, etc.


En caso de que los novios pertenezcan a diferentes parroquias se pueden tramitar dos medios expedientes y luego trasladarlo a la parroquia en la que se vaya a celebrar el matrimonio. De ese modo cada testigo puede ir a la parroquia que mejor le convenga.


Para la ceremonia


Los testigos, actúen como padrinos o no, serán al menos dos. La Iglesia considera que el matrimonio para que sea válido debe celebrarse ante un Ordinario, párroco, sacerdote o diácono y ante dos testigos, pero no dice que no puedan ser más.


Es recomendable que el número total de testigos no sea demasiado elevado, porque el momento de las firmas se alarga demasiado.


Tienen que ser mayores de edad y capacidad para dar testimonio del matrimonio, y pueden ser hombres o mujeres indistintamente. No hay inconveniente por parte de la Iglesia en que sean dos hombres o dos mujeres los que den fe de la celebración del matrimonio.


Pueden ser familiares o amigos. Para la ceremonia ya no hay problemas de parentesco para actuar como testigos.
 
 
Novia y damas de honor
Las damas y caballeros de honor también pueden actuar como testigos


La Iglesia no requiere que sean católicos ni que estén bautizados, aunque se recomienda que sí lo sean para que tomen parte en la ceremonia y reciban los sacramentos. Si le proponéis a algún amigo o familiar que sea testigo en la boda religiosa y tenéis constancia de que no es católico o no tiene creencias religiosas, hacedlo con delicadeza y preguntándole si no le supondrá ningún problema participar en la ceremonia.


Los testigos deben estar presentes durante la ceremonia y firmar el acta de matrimonio.


Otras confesiones


En el caso de las confesiones religiosas que tienen acuerdos con el estado permiten que sus practicantes puedan contraer matrimonio según su propio rito, aunque tendrán que llevar a cabo el expediente matrimonial según lo que prevé la Ley del Registro Civil. Es decir, que tendríais que presentar la documentación habitual y un testigo si ambos sois españoles y dos si uno de vosotros sois extranjeros.


Tras la celebración del matrimonio, el ministro de culto que oficie expide una certificación de matrimonio que tiene todos los requisitos para inscribir el matrimonio. En cada religión el número y condiciones de los testigos serán las que exija la Ley del Registro Civil y el propio culto. 


Las confesiones que tienen estos acuerdos hasta la fecha son, además de la católica, las iglesias evangélicas, las comunidades judías y las comunidades musulmanas.





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La primera vez que apareció el post Todo lo que Debes Saber los Testigos de la Boda fue en el blog de ¿Quién Dijo Boda?


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