01 septiembre, 2013

Protocolo de la Boda Civil (I)



boda civilEn este post me gustaría hablaros de las bodas civiles y su protocolo, pero de las reales, de las que tienen valor legal.


Las ceremonias civiles pueden ser tan lucidas o más que una boda religiosa, todo depende del lugar donde os caséis, de quien celebre la ceremonia y de lo que os permitan incluir en ella. Y, por supuesto, tienen su protocolo.


Hay quien dice que no están sujetas al protocolo o que es menos estricto que en las bodas religiosas, pero yo no estoy de acuerdo. Tienen un protocolo que no se puede obviar y es el que manda el Código Civil, más las normas de protocolo que vosotros queráis utilizar... y que os permita el Registro Civil, la Junta Municipal o el Ayuntamiento en que vayáis a contraer matrimonio.


Porque, las bodas civiles, las de verdad, se celebran siempre dentro de dependencias oficiales, salvo en contadísimas excepciones. La mayoría de las que se celebran en fincas y restaurantes con la presencia de un funcionario público suelen ser lo que llaman una ratificación de firmas, lo que significa que la boda ya se ha celebrado en el recinto oficial. O son ceremonias civiles celebradas por un maestro de ceremonias y sin valor legal. Y esas dependencias oficiales son las que marcan qué, cómo, cuándo y cuánto podéis hacer dentro de ellas, aunque paguéis tasas por casaros. 


Mi consejo es que haya un cierto protocolo en vuestra boda, para que la ceremonia fluya. Cuando se trata de un grupo y no hay unas normas mínimas de conducta, los humanos tendemos a crear el caos. No es necesario que sean rígidas, sólo deben facilitar las cosas a todos para que la boda se desarrolle sin inconvenientes, algo que es más sencillo cuando todo el mundo sabe qué hacer... y dejemos también espacio para la espontaneidad, por supuesto.
intercambio de alianzas

A continuación veremos qué es imprescindible en la ceremonia civil y, en un próximo post, os daré un ejemplo de cómo podría transcurrir una boda civil con un protocolo básico, que dependerá de todo lo que os he comentado en el párrafo anterior.


Comenzamos...


Protocolo de obligado cumplimiento



En la ceremonia civil hay cuatro puntos obligatorios en el desarrollo de la boda y que son los únicos que exige el Código Civil. Estos requisitos son básicos para que la boda tenga valor, todo lo demás es adorno… y buena voluntad del funcionario que os case. Son:


La lectura de los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil español 


Estos artículos son los siguientes:


Artículo 66

"Los cónyuges son iguales en derechos y deberes".


Artículo 67

"Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia".


Artículo 68

"Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo".


Consentimiento


El oficiante preguntará a los novios si consienten en contraer matrimonio:


si"Así pues, os pregunto: “(nombre del contrayente A) ¿quieres contraer matrimonio con (nombre del contrayente B) y efectivamente lo contraes en este acto? (respuesta: sí, consiento). Y ahora, (nombre del contrayente B) ¿quieres contraer matrimonio con (nombre del contrayente A) y efectivamente lo contraes en este acto? (respuesta: sí, consiento)".


Ojo, en este caso, porque solemos tender a decir "sí, quiero", como en las ceremonias religiosas y es una fórmula que no sirve. Si lo decís, el funcionario os exigirá que digáis "sí, consiento" para darlo por válido, que no os extrañe.


Declaración de unión matrimonio


"Yo, (nombre y apellidos), (cargo: juez, alcalde, concejal, funcionario diplomático o consular autorizado en el extranjero), en virtud de los poderes que me confiere la legislación del estado español, os declaro unidos en matrimonio".


firma de actasFirma del acta


Por parte de los contrayentes, del celebrante y de los testigos.


La música, los anillos, las arras, la lectura de textos y cualquier otro símbolo, es potestad del celebrante. Aunque lo habitual es que, como se pagan ciertas tasas, los funcionarios sean permisivos. Eso sí, si os encontráis con una boda relámpago que sólo incluya estos puntos, no debe extrañaros.


musica de violinDe la misma manera, tampoco debe extrañaros que en ciertos Registros Civiles y ayuntamientos pequeños sólo dejen entrar a los contrayentes, los testigos y los familiares más cercanos. Como ya os digo depende de la buena predisposición del funcionario… o del espacio disponible, claro.


En algunos recintos no podréis seguir el mismo criterio que en una boda normal con los invitados de los contrayentes sentados en dos filas y un pasillo central, con los típicos banquitos o asientos para los novios (que no os resulte raro ver a los novios de pie durante toda la ceremonia), con una bonita música sonando por los altavoces (en algunos lugares no tienen ni un triste reproductor mp3)  o con arreglos florales a diestro y siniestro. Debéis consultar antes estas condiciones, incluso antes de tramitar el expediente matrimonial y pedir fecha, para evitar sorpresas.


Hasta aquí esta primera parte del post. En la siguiente os comentaré cómo podría desarrollarse una ceremonia de boda civil con un protocolo básico y eficiente.


¡Hasta el próximo post!

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