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14 marzo, 2018

El Libro de Familia y la Inscripción de Matrimonio

Si estás en medio de los trámites burocráticos para casarte, probablemente te estarán surgiendo todo tipo dudas, muchas de ellas acerca del Libro de Familia: ¿sigue en vigor o no? ¿dónde lo solicito? ¿para qué sirve? Y probablemente muchas otras más.


En este post quiero ayudarte a despejar algunas de estas dudas sobre el Libro de Familia y la inscripción de matrimonio, así que te invito a que sigas leyendo... 


El Libro de Familia y la inscripción de matrimonio


¿Sigue en vigor?


Pues la respuesta es sí, el Libro de Familia sigue vigente.


Había una iniciativa parlamentaria para reformar el Registro Civil, que incluía entre otros puntos acabar con el modelo articulado de las inscripciones en libros de nacimiento, matrimonios, del régimen económico de la familia, adopciones, tutela, representaciones legales y defunciones. Estos hechos de la vida de cada persona se anotarían en un registro individual digital, que iría asociado a un código personal que se asignaría desde la primera inscripción que se realizase. 


Pero esta iniciativa ha sido rechazada, por lo que el Libro de Familia sigue en vigor.


Así que, si te casas, tendrás que solicitarlo tras contraer matrimonio, igual que se ha hecho hasta ahora. Al menos de momento...


Cómo se solicita


Hay que acudir al Registro Civil y entregar lo siguiente:


  • Una solicitud de inscripción que te facilitarán en el mismo Registro.
  • El DNI de los dos contrayentes.
  • El acta de matrimonio expedida por la autoridad civil o religiosa que celebró el matrimonio.

Certificado de matrimonio

 
Una vez hecha la inscripción te harán entrega del Libro de Familia. Te recuerdo que la inscripción del matrimonio en el Registro Civil es imprescindible para que éste surta todos sus efectos, así que, aunque no quieras solicitar el Libro por la razón que sea, sí que deberías inscribir el matrimonio.


Al entregarte el L. de F. harán una anotación al margen de la inscripción del matrimonio, como prueba de que se ha expedido y entregado. Todo lo que se podrá pedir a partir de ese momento serán duplicados, no nuevos Libros.


Te recomiendo que solicites cita previa, si es posible en el R.C. que te corresponda. En muchos casos es imprescindible para hacer el trámite, y si no lo es te ahorrará mucho tiempo y quebraderos de cabeza.


¿Cuánto cuesta?


Es gratuito y cualquier anotación también lo es.


¿Cuánto tardan en entregarlo?


Aunque sé que no es la respuesta que esperas: depende. Si te casas en el Registro o en un juzgado, puede que te lo den el mismo día de la boda, aunque no es lo habitual. En la inmensa mayoría de los casos tendrás que esperar unos días para recogerlo tras presentar la solicitud de inscripción y documentación en el R.C. El plazo es muy amplio, porque puede oscilar entre los 3 y los 21 días laborables.


¿Puedo solicitar un duplicado?


Puedes pedir copia en el Registro Civil en el que se haya registrado el hecho que haya dado lugar a la expedición de L. de F., ya sea el matrimonio o la inscripción del primer hijo. También puedes solicitar el duplicado en el Registro más cercano a tu domicilio (aunque no sea el mismo que en el que se inscribió el matrimonio o el nacimiento), acompañado de un certificado de empadronamiento, y desde allí pedirán un exhorto al Registro Civil correspondiente.


Únicamente pueden solicitar la copia los cónyuges y deben presentar su DNI al acudir al Registro civil. 


Libro de Familia (España)


Cuándo te lo pedirán


El Libro de Familia te va hacer falta para realizar los siguientes trámites:


  • En algunos casos, si se quiere pedir un trato especial como recién casados en algunos viajes y alojamientos.
  • Al solicitar el primer DNI a los menores de edad.
  • Para empadronar a los hijos.
  • Para dar de alta a los hijos en la Seguridad Social como beneficiarios de los padres.
  • Al tramitar las bajas por maternidad o paternidad.
  • Cuando se solicitan plazas en guarderías y colegios públicos o concertados.
  • Si se quiere solicitar el paro o el subsidio, puesto que con él se acreditan las cargas familiares para calcular el importe de la prestación.
  • En algunos casos te lo pueden pedir también al firmar un contrato, porque les servirá para calcular las retenciones que te aplicarán.
  • Al viajar dentro de España con el bebé si no tiene DNI. En caso de que se viaje fuera de España, hay que hacerle un pasaporte.
  • En separaciones y divorcios.
  • En el caso del trámite de testamentos y herencias.


Espero haberte resuelto las cuestiones básicas acerca del Libro de Familia. 


Nota: este artículo está escrito en marzo de 2018, tras el rechazo en pleno parlamentario de la proposición de ley para la reforma del Registro Civil el 13/02/2018. 





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La primera vez que apareció el post El Libro de Familia y la Inscripción de Matrimonio fue en el blog de ¿Quién Dijo Boda?


 Licencia de Creative Commons
El Libro de Familia y la inscripción de matrimonio by ¿Quién dijo boda? - Arancha Moreno is licensed under a Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional License.

22 octubre, 2014

¿Me Puedo Casar Fuera del Juzgado?

intercambio de anillos
¿Me puedo casar fuera del juzgado? Esa es una de las preguntas más habituales de las parejas de novios cuando están organizando su boda. La mayoría prefiera una bonita ceremonia en una finca, en el jardín de un restaurante o, incluso, en su propia casa. Pues bien, la respuesta categórica es NO.


Habrá algunos funcionarios que te dirán que sí, que no hay ningún problema. Te asegurarán que una vez que les llegue el expediente matrimonial del Registro, ellos irán a donde vosotros queráis a casaros... previo pago de unos honorarios. Pues bien, esto no es del todo cierto.


Y te comento porqué...


Comenzando por el principio


Los trámites iniciales siempre se deben llevar a cabo en el Registro Civil que corresponda a la población donde resida alguno de los contrayentes. Hasta aquí, la cosa está clara.


Una vez presentada la documentación requerida, se comenzará un expediente prematrimonial, donde se acreditará la capacidad de contraer matrimonio de los novios.


Artículo 49

Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España:  
1. Ante el Juez, Alcalde o funcionario señalado por este Código.
2. En la forma religiosa legalmente prevista.  
También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración. 


Artículo 50

Si ambos contrayentes son extranjeros, podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos.


Una vez listo el expediente


Aunque se considera que el matrimonio debe celebrarse ante el Juez, Alcalde o funcionario competente correspondiente al domicilio de alguno de los contrayentes, una vez finalizado el expediente, se podrá pedir el traslado del expediente a otra localidad de España o a un consulado español en el extranjero; siempre previa autorización del funcionario instructor del expediente. 


El día de la boda


boda civilPero que cualquier Juez, Alcalde o funcionario quede autorizado para celebrar el matrimonio fuera de la localidad donde resida a alguno de los contrayentes no significa que pueda en ningún caso hacerlo fuera de las dependencias del Registro Civil, o de las instalaciones municipales, si la ceremonia la celebra un Alcalde o Concejal.


De hecho, las actas, que son las que dan fe de la ceremonia, no se pueden sacar de estas dependencias.


Artículo 51
Será competente para autorizar el matrimonio:
1. El Juez encargado del Registro Civil y el Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue.
2. En los municipios en que no resida dicho Juez, el delegado designado reglamentariamente.
3. El funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero.


Artículo 57
El matrimonio deberá celebrarse ante el Juez, Alcalde o funcionario correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes y dos testigos mayores de edad.
La prestación del consentimiento podrá también realizarse, por delegación del instructor del expediente, bien a petición de los contrayentes o bien de oficio, ante Juez, Alcalde o funcionario de otra población distinta.


Qué hay que tener presente


Por todo lo anterior, las bodas que se celebran fuera de estas dependencias no difieren en nada de las ceremonias civiles que lleva a cabo un oficiante; aunque los funcionarios públicos suelen llamarlas eufemísticamente ratificación de la ceremonia.


Eso significa que, antes o después del día de la boda, deberéis pasaros por el Registro Civil o las instalaciones municipales correspondientes para que se lleve a cabo la ceremonia real y la firma de las actas. Es la única forma de que vuestro matrimonio tenga validez legal.


firma de actas matrimoniales
Por lo tanto, pagar a un Concejal o a un oficiante profesional viene a ser lo mismo. La única diferencia es vuestra decisión. Hay novios que prefieren que sea el Juez de Paz, el Alcalde o el Concejal de la localidad donde se casan porque hay vínculos de amistad o parentesco, porque les parece que la ceremonia tendrá más empaque o por porque les apetece, y ya está.


Cuidado con esto...


Hay muchos funcionarios públicos que son honestos y os presentarán las cosas de forma veraz, lo cual es muy loable, porque os darán la posibilidad de elegir libremente. Ellos llevarán a cabo la ceremonia de la forma prevista por el Código Civil y el día de la celebración acudirán a donde vosotros decidáis para representar lo que sería la ceremonia delante de vuestros familiares y amigos, previo pago de unos honorarios (las tasas van aparte) por el desplazamiento, como es natural.


Pero hay otros que os dirán por activa y por pasiva que la boda fuera de las dependencias oficiales se puede hacer y que es legal... y os mentirán. Eso sí, luego os dirán que tenéis que pasar por su despacho a firmar unos papeles... que son las actas de verdad. Porque el día de la supuesta boda, lo que vais a firmar delante de los invitados no son las actas, porque no se pueden mover del Registro o las instalaciones municipales.


Artículo 61
El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración.
Para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil.
El matrimonio no inscrito no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.

Artículo 62
El Juez, Alcalde o funcionario ante quien se celebre el matrimonio extenderá, inmediatamente después de celebrado, la inscripción o el acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos.
Asimismo, practicada la inscripción o extendida el acta, el Juez, Alcalde o funcionario entregará a cada uno de los contrayentes documento acreditativo de la celebración del matrimonio.


alianzas de bodaFíjate hasta qué punto se llega a veces, que tengo constancia de un Juez de Paz que, tras la boda, llegó a decirles a los novios que su boda no era válida, porque se habían equivocado en los nombres de las actas, y que tenían que pasar de nuevo a casarse... todo por no reconocer desde el principio que la ceremonia en aquel lugar tan idílico no tenía ninguna validez. Por cierto, esa boda no la organicé yo ;)


Y por si estos argumentos no fuesen suficientes, te transcribo la pregunta que dirigí hace tiempo al Ministerio de Justicia sobre este tema y su respuesta, que siempre es mejor conocerlo de la fuente:


Pregunta:


Buenas tardes,


les agradecería que me informasen acerca de las ceremonias civiles de matrimonio.


Soy organizadora de bodas y, tanto yo como los novios, tenemos ciertas dudas acerca de dónde se pueden celebrar ceremonias civiles de boda y quién puede hacerlo.


Hay muchas fincas y restaurantes que dicen poder hacerlo y que bien el concejal o el alcalde del municipio van a la finca y "casan" a los novios con validez legal.


Yo tenía entendido que las actas y libros no pueden salir del juzgado o ayuntamiento. Me podrían ayudar con este tema para facilitar la información correcta a los novios que contratan mis servicios.


Muchas gracias de antemano.


Arancha


Respuesta:


En atención a su consulta sobre la celebración del matrimonio civil, le informamos que aunque los trámites previos se lleven a cabo ante el Registro 
Civil correspondiente, los contrayentes pueden decidir que, una vez finalizado el expediente prematrimonial, la ceremonia nupcial se celebre en cualquier municipio.


El lugar físico de celebración de la boda ha de ser siempre las oficinas o dependencias del Registro Civil del edificio municipal donde esté ubicado el mismo. O bien las instalaciones municipales destinadas al efecto cuando la boda la oficie el alcalde o concejal.  En ningún caso se podrán celebrar bodas en otros lugares como: restaurantes, fincas, o casas particulares.


Para más información podrá dirigirse al Registro Civil que tramite la solicitud.


Atentamente.
 

Como puedes ver, la cosa está bien clara. Si queréis una ceremonia civil en una finca o un restaurante, tendréis que pasar antes o después por el Registro o las dependencias municipales para firmar y luego decidir si queréis una boda simbólica oficiada por quien os haya casado de verdad o por un maestro de ceremonias.



Información de interés:

Código Civil. Libro I. Título IV. Del Matrimonio 


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05 septiembre, 2013

Protocolo de la Boda Civil (II)


boda civil
En la primera parte de este post, Protocolo de la Boda Civil (I), os hablé algunos datos importantes acerca de las bodas civiles y de qué protocolo era el único obligatorio a seguir en ellas. En esta segunda parte, me gustaría ofreceros una muestra de cómo podría transcurrir una ceremonia civil, con un protocolo medianamente estricto; justo lo necesario para que todo discurra cómodamente para todos y que asegure una ceremonia preciosa y cuidada.


Como ya os comenté en la primera entrega, todo dependerá de quién celebrará la boda y dónde. En algunos lugares, especialmente los ayuntamientos de localidades más pequeñas, permiten mucha más libertad a los novios para diseñar una boda original y personal; pero no siempre se tiene tanta suerte y, en esos casos, es mejor conformarse con lo que nos autoricen a incluir en la boda... o cambiar de lugar, claro. 


Este guión es únicamente una referencia, cada pareja y cada circunstancia requerirá una forma de hacer las cosas.


Propuesta de protocolo de boda civil 


reloj1.- Importante: es imprescindible que lleguéis puntuales. Si hay más bodas después de la vuestra, un retraso puede significar nervios y problemas para los siguientes novios. Además de que hay algunos funcionarios que, si se llega tarde, no casan, así de expeditivo.


2.- Los invitados deberían llegar antes y esperar dentro de la sala donde se celebrará la ceremonia. Esto es relativo, porque si hay otra boda antes, deberán esperar a que salgan todos los invitados anteriores para entrar ellos.


3.- Si el espacio lo hace posible, la forma de colocación de los invitados podría seguir el planteamiento de la boda religiosa: los invitados por parte de él a la derecha y, los de ella, a la izquierda, según se mira hacia la mesa donde se celebrará la ceremonia. Si no es factible o tenéis una mentalidad abierta, siempre podéis indicar con algún cartelito que, como en adelante seréis una sola familia, preferís que escojan asiento pero no bando y así cada uno se sentará donde le apetezca.


4.- Eso sí, os recomiendo reservar los asientos más cercanos a vosotros a la familia y amigos más cercanos. Aunque parece obvio que en los primeros bancos sólo se sientan los más allegados, la experiencia me dice que muchas veces no es así.


5.- El funcionario suele encontrarse ya dentro de la sala, aunque podría entrar cuando estuviéseis ya colocados o, incluso, ir a recibiros y encaminaros hacia la mesa de firmas, dependerá de la costumbre del lugar donde os casen. Ojo, lo correcto es levantarse cuando entran los novios y el celebrante, cuestión de respeto.


partitura y rosa6.- Si os lo permiten, aquí podríais incluir una música para la entrada del novio.


7.- El novio debería iniciar el cortejo nupcial con su madrina o uno de sus testigos y esperar a la novia de pie junto a la mesa; en el lado derecho de la mesa, según se mira desde los asientos de los invitados.


8.- Y, aquí, si es posible, comenzaría a sonar la música para la entrada de la novia.


novia y padrino9.- La novia entraría después, del brazo del padrino o con uno de los testigos y llegar hasta la mesa, situándose en el lado izquierda de la mesa y a la izquierda del novio.


10.- En algunos casos os prepararán unas sillas o unos bancos para que os sentéis vosotros y los testigos, en otros, la ceremonia transcurrirá con vosotros y con el oficiante de pie. Os podéis hacer una idea de lo rápido que transcurrirá la ceremonia fijándoos en ese detalle, las bodas exprés suelen transcurrir con todo el mundo en pie.


11.- En este punto comenzaría la intervención del celebrante, que os daría la bienvenida y anunciaría el comienzo de la ceremonia.


12.- Algunos funcionarios, leen algún texto alusivo al matrimonio y pueden hacerlo antes o después de leer los artículos del Código Civil. Personalmente, lo he visto hacer de muchas maneras, según el lugar y el celebrante.


13.- Después el oficiante leería los artículos del Código Civil.


14.- En muchos casos en esta parte de la ceremonia los novios o algún amigo o familiar suelen leer algún texto preparado para la ocasión. Si es posible, es conveniente elegir una música de fondo muy suave para realzar más el momento. Un consejo: si los invitados van a leer textos y no disponéis de micrófono o de una buena acústica, es mejor dejarlo estar; se crea una situación incómoda para todos, para el que lee y para el que escucha.


boda civil15.- En este punto de la ceremonia se procedería a pedir el consentimiento a los contrayentes.


16.- Aquí comenzaría a sonar alguna pieza musical para amenizar el intercambio de anillos y arras.


17.- En este momento se procedería al intercambio de anillos, si los vais a incluir.


18.- Después, si vais a incluirlas en la ceremonia, se realizaría la entrega de arras.


19.- Algunos celebrantes, en esta parte de la ceremonia, incluyen algún consejo o reflexión para el futuro matrimonio.


beso de los novios20.- Finalmente el funcionario os declararía unidos en matrimonio y os animaría a besaros.


21.- El oficiante sería el primero que daros la enhorabuena y en estrecharos la mano.


22.- Este es el momento perfecto para incluir, si nos lo permitiesen, una música alegre para el momento de las firmas.


23.- Se procedería a la firma de las actas matrimoniales. Se firmaría por este orden: oficiante, novio, novia y testigos.


regalo boda24.- Tras la firma, el celebrante os daría las gracias a vosotros y a los asistentes y, en algunos casos, sería el momento en que os entregase un pequeño obsequio (a nosotros nos regalaron un estuche con dos bonitos bolígrafos; aunque hay donde, por ejemplo, entregan una placa con el escudo del ayuntamiento) o hiciese un brindis con vosotros (suele ocurrir cuando el funcionario tiene relación con la pareja).


25.- Los invitados deberían levantarse una vez que se haya procedido a la firma, nunca antes, para no entorpecer el desarrollo de la boda y deslucir la ceremonia.


26.- Si hay tiempo antes de la siguiente boda, se podrían tomar fotos en el interior de la sala, aunque es conveniente que los amigos y familiares salgan pronto para no retrasar otras celebraciones. Ya felicitarán a los novios en el exterior. Para que no se pongan a charlar y a dar la enhorabuena a los novios, es importante contar con alguien que dirija a los invitados, amable pero firmemente, a la salida: uno o dos amigos de confianza o la wedding planner se podrán encargar de ello.

salida de los novios
27.- En la mayoría de los casos, a la salida (o en el interior) del recinto no os permitirán lanzar arroz, pétalos o confetti, así que deberíais avisarlo a los invitados. Lo menos apropiado para comenzar un matrimonio es una multa, ¿verdad?


28.- Si hay más bodas programadas después de la vuestra, no deberíais entreteneros mucho a la salida del recinto, para no molestar a los siguientes en casarse. Ya podréis hablar y disfrutar de vuestros invitados durante el cóctel y el banquete




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01 septiembre, 2013

Protocolo de la Boda Civil (I)



boda civilEn este post me gustaría hablaros de las bodas civiles y su protocolo, pero de las reales, de las que tienen valor legal.


Las ceremonias civiles pueden ser tan lucidas o más que una boda religiosa, todo depende del lugar donde os caséis, de quien celebre la ceremonia y de lo que os permitan incluir en ella. Y, por supuesto, tienen su protocolo.


Hay quien dice que no están sujetas al protocolo o que es menos estricto que en las bodas religiosas, pero yo no estoy de acuerdo. Tienen un protocolo que no se puede obviar y es el que manda el Código Civil, más las normas de protocolo que vosotros queráis utilizar... y que os permita el Registro Civil, la Junta Municipal o el Ayuntamiento en que vayáis a contraer matrimonio.


Porque, las bodas civiles, las de verdad, se celebran siempre dentro de dependencias oficiales, salvo en contadísimas excepciones. La mayoría de las que se celebran en fincas y restaurantes con la presencia de un funcionario público suelen ser lo que llaman una ratificación de firmas, lo que significa que la boda ya se ha celebrado en el recinto oficial. O son ceremonias civiles celebradas por un maestro de ceremonias y sin valor legal. Y esas dependencias oficiales son las que marcan qué, cómo, cuándo y cuánto podéis hacer dentro de ellas, aunque paguéis tasas por casaros. 


Mi consejo es que haya un cierto protocolo en vuestra boda, para que la ceremonia fluya. Cuando se trata de un grupo y no hay unas normas mínimas de conducta, los humanos tendemos a crear el caos. No es necesario que sean rígidas, sólo deben facilitar las cosas a todos para que la boda se desarrolle sin inconvenientes, algo que es más sencillo cuando todo el mundo sabe qué hacer... y dejemos también espacio para la espontaneidad, por supuesto.
intercambio de alianzas

A continuación veremos qué es imprescindible en la ceremonia civil y, en un próximo post, os daré un ejemplo de cómo podría transcurrir una boda civil con un protocolo básico, que dependerá de todo lo que os he comentado en el párrafo anterior.


Comenzamos...


Protocolo de obligado cumplimiento



En la ceremonia civil hay cuatro puntos obligatorios en el desarrollo de la boda y que son los únicos que exige el Código Civil. Estos requisitos son básicos para que la boda tenga valor, todo lo demás es adorno… y buena voluntad del funcionario que os case. Son:


La lectura de los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil español 


Estos artículos son los siguientes:


Artículo 66

"Los cónyuges son iguales en derechos y deberes".


Artículo 67

"Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia".


Artículo 68

"Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo".


Consentimiento


El oficiante preguntará a los novios si consienten en contraer matrimonio:


si"Así pues, os pregunto: “(nombre del contrayente A) ¿quieres contraer matrimonio con (nombre del contrayente B) y efectivamente lo contraes en este acto? (respuesta: sí, consiento). Y ahora, (nombre del contrayente B) ¿quieres contraer matrimonio con (nombre del contrayente A) y efectivamente lo contraes en este acto? (respuesta: sí, consiento)".


Ojo, en este caso, porque solemos tender a decir "sí, quiero", como en las ceremonias religiosas y es una fórmula que no sirve. Si lo decís, el funcionario os exigirá que digáis "sí, consiento" para darlo por válido, que no os extrañe.


Declaración de unión matrimonio


"Yo, (nombre y apellidos), (cargo: juez, alcalde, concejal, funcionario diplomático o consular autorizado en el extranjero), en virtud de los poderes que me confiere la legislación del estado español, os declaro unidos en matrimonio".


firma de actasFirma del acta


Por parte de los contrayentes, del celebrante y de los testigos.


La música, los anillos, las arras, la lectura de textos y cualquier otro símbolo, es potestad del celebrante. Aunque lo habitual es que, como se pagan ciertas tasas, los funcionarios sean permisivos. Eso sí, si os encontráis con una boda relámpago que sólo incluya estos puntos, no debe extrañaros.


musica de violinDe la misma manera, tampoco debe extrañaros que en ciertos Registros Civiles y ayuntamientos pequeños sólo dejen entrar a los contrayentes, los testigos y los familiares más cercanos. Como ya os digo depende de la buena predisposición del funcionario… o del espacio disponible, claro.


En algunos recintos no podréis seguir el mismo criterio que en una boda normal con los invitados de los contrayentes sentados en dos filas y un pasillo central, con los típicos banquitos o asientos para los novios (que no os resulte raro ver a los novios de pie durante toda la ceremonia), con una bonita música sonando por los altavoces (en algunos lugares no tienen ni un triste reproductor mp3)  o con arreglos florales a diestro y siniestro. Debéis consultar antes estas condiciones, incluso antes de tramitar el expediente matrimonial y pedir fecha, para evitar sorpresas.


Hasta aquí esta primera parte del post. En la siguiente os comentaré cómo podría desarrollarse una ceremonia de boda civil con un protocolo básico y eficiente.


¡Hasta el próximo post!