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08 noviembre, 2023

Así es el Rito de la Velación en una Boda Católica

Es curioso que en una época en la que se huye de las tradiciones, de las costumbres, del protocolo e incluso de la etiqueta más básica, haya cada vez más parejas que se casan por la Iglesia que demandan el rito de la velación. Y es sorprendente, porque es un rito litúrgico muy conservador y con una larga historia. Desde mi punto de vista, este auge del rito tiene que ver con su profundo significado e incluso con su poderosa estética. 


Si tenéis intención de casaros por la Iglesia, en este post vais a encontrar información sobre el rito de la velación, para que podáis decidir si queréis incluirlo en vuestra boda con conocimiento de causa.


Así es el Rito de la Velación en la boda católica


La velación corresponde al antiguo Ritual Toledano, que procede del rito hispano-mozárabe.


 Es un ritual con un gran simbolismo, puesto que representa la unión más trascendente de la pareja, la que celebran ante Dios. También refleja su intención de permanecer en el tiempo y de crear un hogar y una familia cristianos, y de cumplir con sus deberes como matrimonio. 


 La velación no se puede celebrar en algunas fechas. Estas son las que van desde el Miércoles de Ceniza hasta el domingo de Pascual, el Día de los Fieles Difuntos, entre el primer Domingo de Adviento y el día de Navidad, así como los domingos y festivos. 


 El rito de la velación tiene lugar después del intercambio de las alianzas, de la entrega de las arras y del Padre Nuestro (del que se omite la frase: "Líbranos de todos los males") y durante la Bendición Nupcial.



 El sacerdote pone el velo de color blanco y rojo sobre la cabeza de la esposa y sobre los hombros del esposo (en otros países se sostiene sobre la cabeza de ambos) para simbolizar el vínculo que les une con el matrimonio y que durará para siempre. Después de colocar el velo, pronuncia la Bendición Nupcial. El paño debería de ser blanco con dos franjas rojas, lo suficientemente largo y ancho para cubrir a ambos miembros de la pareja, aunque se suele usar una mantilla o un velo antiguo. Ese paño es el símbolo de la esposa y del esposo. Ojo, que no todos los sacerdotes permiten que se haga con una mantilla, un velo o un paño con otro diseño y colores y exigen que se use el preceptivo. 


 Cuando finaliza la ceremonia los padrinos de velación o el sacerdote retiran el velo de los novios y se lo entregan a la novia.


 Hay padrinos de velación, que serán aquellos que velarán por ambos y les apoyarán en su matrimonio. Debe ser una pareja cercana a los novios, que esté casada por la Iglesia y que tengan una relación estable, duradera y feliz, puesto que deben servir de ejemplo a la nueva pareja. No es necesario que sean los mismos que los padrinos de la boda, puede ser otra pareja diferente. 


 Si queréis introducir el rito de la velación en vuestra boda, podéis optar por hacerlo en silencio, para que sea un momento íntimo y cargado de emoción, o también podéis elegir un tema musical (de carácter religioso, obviamente) para aportarle brillo.



 Hay cuatro fórmulas de Bendición Nupcial, aunque la que suele acompañar a la velación es la siguiente, aunque podría utilizarse cualquiera de las otras tres, aunque no todos los sacerdotes son partidarios de mezclar diferentes liturgias. A continuación encontraréis el texto de esa bendición.


Queridos hermanos:


Invoquemos a Dios que se ha dignado conceder su bendición para multiplicar la descendencia del género humano.

Que él proteja a estos siervos suyos (nombres del novio y de la novia) que ha llamado a la unión conyugal.

Les otorgue sentimientos de paz, un mismo corazón y costumbres selladas por el mutuo amor.

Tengan también, por regalo de Dios, la familia deseada, a ella también alcance esta bendición.

Así, (nombres del novio y de la novia), en humildad de corazón, puedan servir a quien bien saben es su Creador.

Todos: Amén.


Luego el sacerdote, extiende las manos sobre la pareja, y dice:


Oh Dios, que para propagar la familia humana, ya en los orígenes mismos del mundo modelaste a la mujer del costado de Adán, e insinuando la unidad del amor más puro, hiciste de uno dos, para mostrar que los dos son uno.

Has puesto los primeros cimientos del Matrimonio de tal modo que el varón abraza en su esposa una parte de su propio cuerpo, y no puede pensar que le es extraño lo que sabe formado de sí mismo.

Míranos propicio desde tu trono del cielo y atiende con benevolencia nuestras plegarias:


A estos hijos tuyos, a quienes mediante esta bendición unimos con el vínculo del Matrimonio, santifícalos con la gracia del Espíritu Santo y acompáñalos benignamente con tu amorosa protección.

Todos: Amén.


Concédeles, Señor, mutua armonía de espíritu en tu santo temor, y semejante bondad de costumbre en el amor del uno al otro.

Todos: Amén.


Que se amen, Señor, y que nunca se aparten de ti.

Todos: Amén.


Que mutuamente se entreguen el debido amor del cuerpo y del corazón y que nunca te ofendan al consumar su amor.

Todos: Amén.


Que nunca se desvíen de tus caminos, sino que te agraden siempre guardándose entera fidelidad.

Todos: Amén.


Dales, Señor, en abundancia los bienes presentes, y una santa y generosa descendencia.

Todos: Amén.


Que la dulzura de tu bendición inunde su cuerpo y su espíritu de tal modo que el fruto de su unión sea del agrado de todos y bendecido por ti.

Todos: Amén.


Dales, Señor, una larga y feliz vida en el presente, y un constante deseo de la vida eterna que les aguarda.

Todos: Amén.


Dispongan de tal modo los asuntos temporales, que felizmente deseen los bienes eternos.

Todos: Amén.


Sepan amar los bienes transitorios de forma que no pierdan los que duran para siempre.

Todos: Amén.


Y así, amándose de verdad, y sirviéndote a ti, Señor, sinceramente, vean los hijos de sus hijos, y después de una larga vida en la tierra, lleguen, por fin, al reino de los cielos.

Todos: Amén.


Terminada la Bendición nupcial se retira el velo que los cubre y se prosigue con la celebración.


¿Qué os parece este ritual? ¿Lo incluiréis en vuestra ceremonia?




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10 mayo, 2023

Consejos e Ideas para Decorar la Iglesia para la Boda

Si la ceremonia de vuestra boda se va a celebrar en la iglesia, probablemente os estéis preguntando por la decoración que mejor encaja en ese tipo de espacios. Y es que no es lo mismo una boda civil o simbólica, que una religiosa. 


Aunque en el caso de las ceremonias civiles en el Registro Civil, en un ayuntamiento o en un juzgado os veréis sujetos a ciertas restricciones y condiciones (incluso en el despacho de un notario), lo cierto es que siempre serán menores que en el caso de una iglesia por motivos obvios. Además, un templo religioso suele tener una arquitectura y una estética interior muy peculiares, que marcarán la decoración que admite un espacio así. 


Por eso en este post quiero compartir con vosotros algunos consejos y consideraciones importantes a la hora de decorar una iglesia para una boda

 

Consejos e ideas para decorar la iglesia para la boda

 

Permisos y restricciones

 

Lo primero que debéis tener en cuenta que necesitáis el permiso del párroco para decorar la boda, sobre todo si vais a hacer algo fuera de lo habitual.

 

También es importante que penséis que puede haber algún tipo de restricciones si el recinto religioso y su ornamentación tienen valor histórico o cultural, incluso pueden estar protegidos.

 

Cualquier tipo de decoración debe respetar el recinto, por lo que hay que evitar taladrar, clavar, pintar o utilizar adhesivos que puedan dejar residuos o manchas en el edificio, el mobiliario o la decoración propia de la iglesia. Siempre es mejor utilizar fijaciones y materiales no permanentes y que no dejen ningún tipo de huella.

 

Una iglesia es un lugar de culto, por lo que tanto la decoración como las actividades que se desarrollen deben ser respetuosas y coherentes con un espacio religioso. 


 

Si el exterior de la iglesia da a la vía pública, es importante respetar el paso de los viandantes que pueda circular por ella, por lo que debéis evitar cualquier tipo de decoración que la invada y moleste. 

 

Cuestión de presupuesto

 

El tiempo que tanto vosotros como los invitados pasaréis menos tiempo en el templo que en la recepción, por lo que la inversión de decoración debe ser proporcional. Eso no quiere decir que tengáis que descuidar su aspecto, puesto que cuando se opta por una ceremonia religiosa es porque tiene un significado profundo para la pareja, y eso implica dedicarle atención al lugar en el que va a celebrar.

 

Si tenéis poco presupuesto, es mejor centrarse en dos o tres puntos de atención, en lugar de pretender abarcar todo el recinto con muchos detalles, pero de poca calidad.  


Consideraciones generales

 

A la hora de decorar debéis tener presente la propia arquitectura y ornamentación, tanto en el exterior como en el interior, puesto que todo lo que añadáis tiene que ser coherente con ellas.  

 

Cuanto más espectacular sea la iglesia, menos decoración requerirá. No tiene sentido opacar un exterior y/o un interior que sea una joya del arte con una ornamentación excesiva (e innecesaria).  

 

En cualquier caso, la decoración de una iglesia siempre es más conservadora y tradicional que en el caso de las ceremonias civiles o simbólicas. 

 

Visitad el templo cuando haya otras bodas, porque así podéis tomar ideas y ver cómo queda cuando está vestido para ese tipo de eventos.  


La decoración


Antes de decorar, recordad siempre la máxima del buen gusto: menos siempre es más. 

 

El exterior se puede decorar para que se note que ese día en el templo va a ocurrir algo importante: vuestra boda. 

 

 

La zona exterior se puede decorar con flores, hojas, arbolitos o pequeños arbustos, macetones u otro tipo de contenedores, cestas, guirnaldas, faroles o velas (si ya no hay luz solar), alfombras...

 

La decoración de los arcos y portadas con profusión de flores y hojas están en auge, aunque hay que tener un cuidado exquisito para no dañar la arquitectura con ellas y que sea también seguro para las personas. Por otra parte, debéis saber que es un tipo de decoración con un coste generalmente elevado. 

 

 

Os recomiendo que señalicéis la ceremonia, siempre que sea posible. Un cartel con la información necesaria para los invitados, o incluso par darles la bienvenida siempre es una buena idea.

 

El punto focal de la decoración debe ser el altar, puesto que es el lugar en el que tendrá lugar la ceremonia. 

 

La decoración del altar debe respetar siempre el culto, sin que interfiera de ningún modo. Procurad no recargarlo en exceso, y sobre todo sin elementos innecesarios o que no tengan sentido en una iglesia.  

 

No os olvidéis de añadir algún detalle especial a las sillas o bancos que ocuparéis durante la ceremonia. Si no os gustan los que proporciona la iglesia, siempre podéis preguntar si los podéis poner vosotros. 


 

El pasillo nupcial también es un punto de atención, por lo que siempre es buena idea adornarlo de algún modo. Decoración en los bancos, detalles bordeando el suelo el recorrido, cintas o cordones formando catenarias para cerrar el acceso al interior del pasillo, alfombra o pasillero...

 

En iglesias con techos altos, y siempre que os lo permitan, podéis colocar decoraciones colgantes

 

La iluminación es muy importante, pero en la mayor parte de los casos no vais a poder cambiarla. Siempre podéis pedir autorización para poner algún tipo de fuente de iluminación respetuosa y segura con el recinto y su contenido. 

 

Si vais a poner velas, estas deben estar siempre protegidas por una linterna o farol, o ser sin llama. Ya sabéis: la seguridad es lo primero.

 

Si usáis flores u hojas, siempre deben ser naturales, ya sean frescas, secas o preservadas; nunca de plástico. Como opción podéis utilizar las de tela, si son realmente magníficas, aunque cuando son bonitas y de buena calidad son mucho más caras que las naturales. 


 

Los detalles para los invitados deben disponerse en un lugar visible, al que se pueda acceder fácilmente y que no impida el paso o moleste de algún modo. 

 

Si queréis que los invitados os lancen pétalos, confeti o arroz a la salida de la ceremonia, debéis pedir permiso para hacerlo y preguntar si la limpieza posterior tiene un coste, porque en algún caso os exigirán un pago por ello o que os encarguéis vosotros de dejar todo limpio al finalizar. 

 

Los proveedores

 

En algunos casos en iglesia os obligarán a trabajar con sus floristas y decoradores de referencia. En teoría no pueden hacerlo, pero ocurre.

 

Para decoraciones complejas, como por ejemplo decoración de la portada con arcos o cascadas de flores, mi consejo es que contéis con un profesional. 

 

Espero que estos consejos os sirvan de orientación para decorar la iglesia si vuestra boda va a ser religiosa.

 

 

Posts relacionados:

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Cómo Decorar la Zona de Entrada a la Ceremonia

 

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04 agosto, 2021

Impedimentos y Prohibiciones para Contraer Matrimonio

Estáis pensado en casaros. ¡Enhorabuena! Si es así, tendréis que enfrentaros a la faceta menos bonita y agradecida de la boda: los trámites. Es un proceso tedioso y que puede resultar complejo para muchas parejas. 


Hay que recopilar documentos, rellenar formularios, visitar ventanillas (en persona o de forma virtual) y pedir citas. Pero... ¿y si la boda no se pudiese celebrar? Porque no es habitual, pero pueden existir impedimento y prohibiciones para contraer matrimonio. ¿Queréis saber cuáles son? Pues acompañadme en este recorrido, por favor...


Impedimentos y prohibiciones para contraer matrimonio


Lo básico


Casarse es un derecho fundamental de las personas, aunque no hay una libertad absoluta e ilimitada para ejercerlo. De hecho, hay algunos impedimentos y prohibiciones para contraer matrimonio que es conveniente conocer. Es decir, pueden casarse toda las personas a las que la ley no se lo prohíba de forma expresa.

 

Estos impedimentos y prohibiciones afectan tanto al matrimonio civil como al religioso (católico). Tienen su base en el derecho natural, el derecho positivo y el derecho canónico (en el caso de las bodas católicas). 

 

Requisitos para el matrimonio

 

Hay una serie de requisitos imprescindibles para contraer matrimonio en España, si no se cumplen, no se podrá celebrar la boda. No hacerlo podría ser considerado como un impedimento. Esto afecta a las bodas civiles y a las religiosas (siempre que se desee que éstas tenga valor legal). Estos requisitos son:

 

Deben tener plena capacidad para contraer matrimonio.
 
 

Deben hacerlo libremente, sin condiciones y sin coacción alguna. 
 
 

Están obligados a presentar la documentación necesaria. 


Corazón formado con un nudo atado en un árbol


Matrimonio civil


Los impedimentos y prohibiciones para contraer matrimonio civil son:


Los menores de edad no emancipados. Si no están emancipados, pero tienen una dispensa concedida por un Juez de Primera Instancia (a iniciativa de parte y con una causa justa), pueden contraer matrimonio. Esta dispensa únicamente se puede conceder a los mayores de 16 años, en ningún caso a menores de esa edad.

 

Las personas que estén ligadas con vínculo matrimonial. Con ello se quiere evitar la bigamia, que es un delito y que está regulado por el Código Penal (artículo 217). Hay que tener en cuenta que el vínculo matrimonial deja de existir cuando hay divorcio (con sentencia firme) o cuando fallece uno de los cónyuges (y se ha declarado el fallecimiento con un auto).

 

Los parientes en línea directa por consanguinidad y por adopción. Esto no afecta los parientes por afinidad (suegros, cuñados, hijos de un consorte que no sean también propios...).

 

Los parientes colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.

 

Los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de los contrayentes.  

 

Novios a punto de tomarse de la mano

 

Matrimonio católico

 

Es necesario recordar que para que un matrimonio católico tenga validez legal, los contrayentes tienen que cumplir obligatoriamente los requisitos para la boda civil y no incurrir en ninguna de las circunstancias en las que se puede impedir o prohibir el matrimonio. Además de esos requisitos, la Iglesia tiene los suyos propios, que si son incumplidos pueden suponer el impedimento o anulación del matrimonio. 

 

Estos impedimentos y prohibiciones son:


Cuando una de las partes no está bautizada. Aunque en ciertos casos se puede obtener una dispensa bajo ciertas condiciones. Puedes saber más en el post El Matrimonio Mixto Civil y Religioso

 

Las personas que se hayan ordenado (diáconos, sacerdotes y Obispos). Para poder casarse por la Iglesia, es necesario que sea reducir al estado laical y luego obtener (por parte del Papa) una dispensa para la obligación de celibato. 

 

El voto público y perpetuo de castidad en una institución religiosa.

 

La pública honestidad. 

 

Novios intercambiando anillos

 

La afinidad de parentesco. Mientras que en el caso del matrimonio civil sí se permite (antes no se hacía) que los contrayentes con afinidad por parentesco (suegros, cuñados...), en la boda católica no se permite.

 

El rapto. Es decir, cuando un hombre rapta a una mujer para casarse con ella durante el rapto. Además de ser un delito, sería una forma de no cumplir uno de los requisitos generales para contraer matrimonio: que sea de forma libre y sin coacción.

 

Matrimonio con violencia o miedo grave. Que sería una forma de abundar en lo anterior: la falta de libertad para casarse. 

 

Y estos son los impedimentos y prohibiciones para contraer matrimonio y que espero que no te afecten ni a ti ni a tu pareja. Si tenéis alguna duda al respecto, os aconsejo que consultéis con un abogado o con el párroco.



Información de interés:

Código Civil

Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio

 

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Cómo Tramitar el Expediente Matrimonial Sin Perder la Cabeza 

Documentos Necesarios para Bodas entre Españoles y Extranjeros 

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28 abril, 2021

El Matrimonio Mixto Civil y Religioso

¿Habéis oído hablar de un matrimonio mixto? Probablemente sí, puesto que es un concepto cada vez más habitual. Lo que antes era una rareza, ahora es algo frecuente gracias a la globalización.

 

Porque un matrimonio mixto no es, ni más ni menos, que el enlace entre dos personas de diferente nacionalidad, raza, cultura o religión. 

 

Recuerdo que una tía mía, católica, contrajo matrimonio hace ya más de 4 décadas con un protestante y que supuso todo un reto. Y eso que ambos eran cristianos. Teniendo en cuenta que las bodas únicamente civiles eran casi inexistentes, complicaba bastante las cosas a las parejas de diferentes confesiones a la hora de casarse. Y más que por las trabas religiosas o administrativas, que no eran tantas (ni lo son ahora en la mayor parte de los casos), lo era por las reticencias sociales de las familias. Todo un terremoto familiar.

 

Pero ahora el que cada contrayente pertenezca a una confesión o que incluso sea ateo, es un hecho muy habitual.

 

Por eso en este post quiero daros información acerca de los matrimonios mixtos, sus requisitos y sus impedimentos.

 

El matrimonio mixto civil y religioso

 

Lo básico

 

Lo primero que hay que diferenciar es si el matrimonio será civil o si será también religioso. Si la boda va a ser únicamente civil, no hay ningún inconveniente más allá del cumplimiento de los requisitos que la Ley exige en España.

 

Es decir, a efectos legales no hay ninguna diferencia si alguno de los miembros pertenece a alguna confesión religiosa, si es practicante o no lo es, si es agnóstico o si es ateo. De hecho, si una pareja quiere casarse con efectos legales, aunque lo haga por un rito religioso, tendrá que cumplir con la legislación española.

 

Pero todo cambia si la pareja decide casarse por un rito religioso. Si ambos pertenecen a la misma confesión, no hay ningún inconveniente, siempre que cumplan los requisitos legales y los que exige su religión. Pero si uno pertenece a una religión y otro no, y ambos se quieren casar por el rito del primero, pueden tener ciertas trabas.

 

Matrimonio mixto civil

 

Como ya os he comentado antes, el matrimonio civil es posible siempre que se cumplan los requisitos legales, sea cual sea la confesión religiosa. Estas condiciones son las siguientes:

 

  • Ser mayores de edad (o emancipados legalmente).

  • Que uno de los contrayentes tenga su domicilio en España. 
 
  • Que no tengan vínculo matrimonial con otra persona (ambos deben estar solteros, viudos o divorciados).
 
  • Que no haya parentesco entre ambos.

 

Pareja mixta de novios

 

Documentación a presentar

 

Para ambos

 

  • Impreso del Registro Civil con los datos de los dos contrayentes.

  • DNI del español y tarjeta de residencia del ciudadano extranjero.
 
  • Certificado literal de nacimiento de los dos contrayentes (expedido con menos de 1 año). 

  • Declaración jurada de soltería o Fe de Vida y de Estado (que acredita el estado civil). 
 
  • Certificado del anterior matrimonio con anotación del divorcio o el testimonio de la sentencia del mismo, en caso de que uno de los contrayentes o ambos estén divorciados. 
 
  • Certificado de defunción del cónyuge anterior, en el caso de los viudos. 
 
  • Certificado de empadronamiento (con menos de 3 meses desde su expedición). 

  • Nombre y documento identificativo del testigo o testigos.

 

Para el contrayente extranjero

 

  • Certificado de inscripción consular del extranjero en el consulado que le corresponda.
 
  • Certificado de capacidad de contraer matrimonio por parte del cónyuge extranjero emitido por el consulado de su país de origen.
 
  • Certificado o fe de soltería o capacidad matrimonial (si en el país de origen está previsto). 

  • Certificado del consulado del país del que proceda el extranjero sobre la necesidad de publicar edictos. 
 
  • Todos los documentos tienen que estar legalizados y traducidos si es necesario. 

 

Pareja de novios

 

Tendréis que llevar los documentos al Registro Civil para que se inicie el expediente. O a partir del día 30 de abril de 2021 al notario para que sea él quien se encargue (si no vuelve a haber más retrasos).

 

Una vez presentada la documentación tendréis que acudir a una entrevista (audiencia reservada) para que puedan verificar si realmente tenéis intención de contraer matrimonio voluntariamente y/o que no se trata de un matrimonio de conveniencia.

 

Tendréis que ir acompañados de al menos un testigo, que deberá conoceros, pero que no puede ser un familiar.

 

Una vez realizado todo lo anterior, se pasará al fiscal. Éste, si no tiene ninguna pregunta ni ninguna sospecha acerca de la intención de contraer matrimonio, dictará el auto de aprobación. A partir de ese momento ya se podrá fijar la fecha de la boda. Y si queréis celebrar la ceremonia en un lugar diferente al Registro, tendréis que proceder al traslado del expediente. 

 

Puedes saber más en el post Documentos Necesarios para Bodas entre Españoles y Extranjeros.

 

Matrimonio mixto religioso

 

Catolicismo

 

Además de los documentos anteriores exigidos por la legislación, habrá que aportar el certificado o fe de bautismo, en caso de que el enlace se celebre por la iglesia católica.

 

La iglesia en la que decidáis casaros será la que se ocupe de realizar todos los trámites y vosotros únicamente tendréis que presentarlos en la parroquia en la que os vayáis a casar.

 

Os pedirán también que realicéis un cursillo prematrimonial.

 

La Iglesia regula la preparación, celebración y acompañamiento posterior para los matrimonios entre católicos y no católicos, diferenciándolos entre mixtos y de disparidad de culto. 

 

Matrimonio mixto

 

En el caso de que una persona católica se case con otra bautizada de forma válida en una confesión cristina no católica, se considerará un matrimonio mixto.

 

En este caso la Iglesia no considera que haya ningún impedimento para la boda. 

 

Considera que ambos pueden poner en común lo aprendido y recibido en cada una de sus comunidades, contribuyendo al enriquecimiento del matrimonio y la familia, aunque avisa de las posibles dificultades.  

 

En cualquier caso, la Iglesia requiere un permiso de la autoridad eclesiástica. De no darse ese permiso la boda será válida, pero no lícita según el Derecho canónico. 

 

Ceremonia católica


Matrimonio con disparidad de culto

 

Si la boda tiene lugar entre una persona católica y una que no lo es (no bautizada en una religión cristiana), se considerará que se da disparidad de culto. Aunque en principio se considera inválido y no recomendable, si se dan ciertos requisitos sí que se acepta. Estas condiciones (Canon 1125) son:

 

  • A la persona católica se le pedirá que declare que hará todo lo posible para evitar los peligros que le aparte de la fe. También que haga todo lo posible para que los hijos habidos en el matrimonio sean bautizados y educados en la fe católica.
 
  • Que el contrayente no católico sea informado y que sea consciente de lo que tiene que prometer (y cumplir) el que sí lo es.
 
  • Que a ambos se les forme y se les informe acerca de lo que la Iglesia considera esencial en el matrimonio. 

 

La autorización o licencia expresa para este tipo de matrimonios la concede el Ordinario (obispo) del lugar de origen del católico o de ambos miembros de la pareja. 

 

Si no se da ese permiso o licencia el matrimonio con disparidad de culto no se considerará ni válido ni lícito.

 

Protestantismo

 

Admiten de forma incondicional los matrimonios mixtos, ya sea entre cristianos como entre miembros de otras religiones.

 

Al contrayente protestante no se le exige ningún requisito. 

 

Ponen como condición al contrayente no protestante que no se oponga a que los hijos del matrimonio puedan conocer su fe y oír hablar acerca de Cristo y de su doctrina. Como os he contado en el caso personal que conozco, a mis primos nunca les impidieron conocer ni el credo católico ni el protestante, ni les impusieron ninguno de los dos, permitiéndoles libertad la hora de elegir.


Novios sentados durante la ceremonia

 

Judaísmo

 

Esta religión no permite el matrimonio de judíos con no judíos. Ni de mujer judía con un cónyuge de otra confesión, ni de un hombre judío con una mujer que no lo sea. 

 

En el caso de que un judío se case (civilmente) con una no judía, se consideraría que los hijos del matrimonio serían no judíos. Mientras que si una judía se casa (civilmente) con un hombre que no lo sea, los hijos habidos en el matrimonio serían considerados judíos. Por supuesto esta consideración es religiosa, puesto que desde el punto de vista jurídico en nuestro país, los hijos habidos y registrados en el matrimonio, independientemente de su confesión, son hijos de sus padres. 

 

El matrimonio entre no judíos no se considera como tal, sino más bien una cohabitación, convivencia o mera procreación.

 

En todo caso, cada vez hay más apertura respecto a los matrimonios mixtos, sobre todo entre los más jóvenes.

 

Islam

 

El Derecho musulmán permite que un hombre de esa confesión se case con una mujer de otra religión, salvo que sea atea, agnóstica o politeísta. Pero no considera válido el matrimonio de una musulman con un hombre con otra confesión. 

 

A diferencia de la fe judía, sé considera que la fe se transmite por vía paterna, por eso los hijos habidos entre musulmán y mujer de otra confesión, se considerarían musulmanes. No al contrario.  

 

Es importante que ambos contrayentes decidan cuál será el régimen jurídico (Derecho español o Ley coránica) aplicable al matrimonio celebrado o reconocido en España, porque ambas legislaciones varían mucho, especialmente para la mujer: el hombre debe aportar una dote a la mujer, la esposa no puede heredar a la muerte del marido, el marido puede contraer matrimonio con otra esposa aún casado con la primera, etc. Os recomiendo que leáis este artículo al respecto sobre el Matrimonio islámico y el Derecho de familia español

 

Hay países, como Túnez, que están cambiando su legislación respecto al matrimonio entre musulmanas y no musulmanes.

 

Budismo

 

El budismo sí permite el matrimonio entre un budista y un practicante de otra religión, puesto que el matrimonio no tiene importancia para ese credo.

 

Hinduismo

 

Independientemente de la religión, lo que importa en este caso es la opinión de los padres, que son los que deciden (o aprueban) con quién se casa su hijo o hija. Lo que sí tiene importancia es la casta a la que pertenecen los novios, puesto que la religión no permite que se casen miembros de diferentes castas.

 

Novios hindúes de la mano

 

Hay más religiones, desde luego, aunque me es imposible recoger todas. 

 

Os recomiendo que, si pertenecéis a confesiones diferentes, consultéis previamente con un clérigo de vuestra religión.

 

Aunque una boda que no pueda llevarse a cabo por problemas religiosos, sí que puede celebrarse con valor legal siendo únicamente civil. No es ésta opción viable para personas con arraigadas convicciones religiosas, pero que puede ser una solución si lo que le importa a la pareja son las consecuencias legales del matrimonio.


 

Información de interés:

Código Civil

Código de Derecho Canónico

 

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