¿Estáis pensando en qué opción os conviene más, si el matrimonio o registraros como pareja de hecho? Esta es una de las dudas de muchas personas que quieren formalizar su relación. Y es una elección que no se debe tomar a la ligera, porque tiene repercusiones serias para las dos partes implicadas.
Para tomar una decisión, antes de nada debéis saber qué supone elegir entre matrimonio y pareja de hecho, que es justo la información que vais a encontrar a continuación.
Esta información es muy básica y puede cambiar en cualquier momento, porque puede haber modificaciones en la legislación, por lo que si tenéis dudas, os recomiendo que consultéis con un abogado especializado, que os orientará según vuestras circunstancias personales. También sería interesante que otorgaseis testamento y que dejaseis escritas y registradas vuestras voluntades anticipadas (o testamento vital). Sé que no son asuntos agradables, pero que es fundamental dejar bien atados, porque si se necesitan hacer valer (ojalá que sea dentro de muchísimos años) y no están definidos, los problemas y disgustos pueden ser enormes.
Matrimonio
♥ El régimen económico afecta únicamente al matrimonio, ya sea separación de bienes, gananciales o participación.
♥ Si hay separación o divorcio, la parte que quede más desfavorecida económicamente puede solicitar pensión compensatoria.
♥ Si alguno de los cónyuges está más necesitado de protección y tiene la guarda de los hijos, puede solicitar que se le atribuya la vivienda familiar.
♥ En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, el sobreviviente puede heredar, en caso de que no haya hecho testamento o no haya parientes que tengan derecho a ello.
♥ Si hay descendientes, se le reconocerá al sobreviviente el derecho de usufructo de una parte de los bienes o de todos ellos (dependiendo del régimen sucesorio aplicable, ya sea común o foral).
♥ En caso de fallecimiento, el cónyuge sobreviviente puede subrogarse al alquiler, en caso de que tuviesen la vivienda arrendada.
♥ El cónyuge que sobrevive tiene derecho a pensión independientemente del tiempo que hayan convivido como matrimonio. Aunque es necesario para ello que el fallecido haya estado dado de alta en Seguridad Social y cotizado 500 días los 5 años anteriores a la defunción, o debe haber estado dado de alta y cotizando durante al menos 15 años).
♥ Los cónyuges pueden presentar la declaración de la Renta de forma individual o conjunta, a elección de la pareja. En el caso de la conjunta, ambos deben ser contribuyentes por IRPF (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas).
♥ Tienen derecho a un permiso por matrimonio de 15 días.
♥ Tienen derecho a 5 días de permiso por accidente, enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica que no requiera ingreso hospitalario (pero sí reposo en domicilio).
♥ Tienen derecho a 2 días por fallecimiento del cónyuge, ampliable a 4 si es necesario un desplazamiento.
♥ Si se quiere disolver el matrimonio, deben pasar al menos 3 meses desde la boda.
♥ Cada C.A. tiene sus propias normas, no hay ninguna estatal. Se rige por el artículo 44 del Código Civil.
Pareja de hecho
♥ Las parejas de hecho deben inscribirse en el Registro de Uniones de Hecho. Para ello los dos miembros de la pareja deben ser mayores de edad, no pueden tener relación de consanguinidad, no pueden estar casados y llevar al menos 2 años de convivencia. Y tienen que llevar 2 testigos el día de la inscripción.
♥ El régimen económico no se aplica en el caso de la pareja de hecho, siendo ambos independientes a ese nivel. En todo caso, se pueden pactar condiciones particulares en escritura pública.
♥ En caso de que la pareja decida dejar de convivir no hay derecho a pensión compensatoria, a excepción de algunas Comunidades Autónomas en las que sí se reconoce el derecho a la pensión por alimentos.
♥ La atribución de la vivienda familiar se rige por el mismo criterio que en el caso del matrimonio.
♥ Si no se ha otorgado testamento, el sobreviviente de la pareja no tiene derecho a heredar. Si se quiere proteger a la pareja, es muy importante otorgar testamento y nombrarle heredero. En algunas CC.AA. sí que se reconoce el derecho.
♥ En caso de fallecimiento, el que sobreviva puede subrogarse al alquiler, en caso de que la pareja haya convivido más de 2 años.
♥ Para solicitar pensión en caso de muerte del cónyuge, deben estar registrados como pareja al menos 2 años y poder demostrar que han convivido al menos 5 años (2 con la nueva Ley de Familias pendiente de publicación y convalidación), salvo que tengan descendientes.
♥ No pueden presentar la declaración de forma conjunta, de modo que siempre tendrán que hacerlo de manera individual. Si hay hijos, uno de los miembros de la pareja puede presentar su declaración como unidad familiar, para aplicarse los posibles beneficios fiscales; mientras que el otro miembro tendrá que hacer su declaración de forma individual.
♥ Tienen derecho a 5 días de permiso por accidente, enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica que no requiera ingreso hospitalario (pero sí reposo en domicilio) de la pareja.
♥ Tienen derecho a 2 días por fallecimiento de la pareja de hecho, ampliable a 4 si es necesario un desplazamiento.
♥ No hay plazo para la disolución de la pareja, y no necesitan trámites ni procedimiento alguno.
Como podéis comprobar, aunque se hacen esfuerzos por equiparar el matrimonio con las parejas de hecho, lo cierto es que sigue siendo más rentable casarse.
Nota: esta información es aplicable en España. Si nos lees desde otro país, debes consultar la legislación vigente allí.
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La primera vez que apareció el post Diferencias entre Matrimonio y Pareja de Hecho fue en el blog de ¿Quién Dijo Boda?
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