Mostrando entradas con la etiqueta maestros de ceremonias. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta maestros de ceremonias. Mostrar todas las entradas

22 octubre, 2014

¿Me Puedo Casar Fuera del Juzgado?

intercambio de anillos
¿Me puedo casar fuera del juzgado? Esa es una de las preguntas más habituales de las parejas de novios cuando están organizando su boda. La mayoría prefiera una bonita ceremonia en una finca, en el jardín de un restaurante o, incluso, en su propia casa. Pues bien, la respuesta categórica es NO.


Habrá algunos funcionarios que te dirán que sí, que no hay ningún problema. Te asegurarán que una vez que les llegue el expediente matrimonial del Registro, ellos irán a donde vosotros queráis a casaros... previo pago de unos honorarios. Pues bien, esto no es del todo cierto.


Y te comento porqué...


Comenzando por el principio


Los trámites iniciales siempre se deben llevar a cabo en el Registro Civil que corresponda a la población donde resida alguno de los contrayentes. Hasta aquí, la cosa está clara.


Una vez presentada la documentación requerida, se comenzará un expediente prematrimonial, donde se acreditará la capacidad de contraer matrimonio de los novios.


Artículo 49

Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España:  
1. Ante el Juez, Alcalde o funcionario señalado por este Código.
2. En la forma religiosa legalmente prevista.  
También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración. 


Artículo 50

Si ambos contrayentes son extranjeros, podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos.


Una vez listo el expediente


Aunque se considera que el matrimonio debe celebrarse ante el Juez, Alcalde o funcionario competente correspondiente al domicilio de alguno de los contrayentes, una vez finalizado el expediente, se podrá pedir el traslado del expediente a otra localidad de España o a un consulado español en el extranjero; siempre previa autorización del funcionario instructor del expediente. 


El día de la boda


boda civilPero que cualquier Juez, Alcalde o funcionario quede autorizado para celebrar el matrimonio fuera de la localidad donde resida a alguno de los contrayentes no significa que pueda en ningún caso hacerlo fuera de las dependencias del Registro Civil, o de las instalaciones municipales, si la ceremonia la celebra un Alcalde o Concejal.


De hecho, las actas, que son las que dan fe de la ceremonia, no se pueden sacar de estas dependencias.


Artículo 51
Será competente para autorizar el matrimonio:
1. El Juez encargado del Registro Civil y el Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue.
2. En los municipios en que no resida dicho Juez, el delegado designado reglamentariamente.
3. El funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero.


Artículo 57
El matrimonio deberá celebrarse ante el Juez, Alcalde o funcionario correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes y dos testigos mayores de edad.
La prestación del consentimiento podrá también realizarse, por delegación del instructor del expediente, bien a petición de los contrayentes o bien de oficio, ante Juez, Alcalde o funcionario de otra población distinta.


Qué hay que tener presente


Por todo lo anterior, las bodas que se celebran fuera de estas dependencias no difieren en nada de las ceremonias civiles que lleva a cabo un oficiante; aunque los funcionarios públicos suelen llamarlas eufemísticamente ratificación de la ceremonia.


Eso significa que, antes o después del día de la boda, deberéis pasaros por el Registro Civil o las instalaciones municipales correspondientes para que se lleve a cabo la ceremonia real y la firma de las actas. Es la única forma de que vuestro matrimonio tenga validez legal.


firma de actas matrimoniales
Por lo tanto, pagar a un Concejal o a un oficiante profesional viene a ser lo mismo. La única diferencia es vuestra decisión. Hay novios que prefieren que sea el Juez de Paz, el Alcalde o el Concejal de la localidad donde se casan porque hay vínculos de amistad o parentesco, porque les parece que la ceremonia tendrá más empaque o por porque les apetece, y ya está.


Cuidado con esto...


Hay muchos funcionarios públicos que son honestos y os presentarán las cosas de forma veraz, lo cual es muy loable, porque os darán la posibilidad de elegir libremente. Ellos llevarán a cabo la ceremonia de la forma prevista por el Código Civil y el día de la celebración acudirán a donde vosotros decidáis para representar lo que sería la ceremonia delante de vuestros familiares y amigos, previo pago de unos honorarios (las tasas van aparte) por el desplazamiento, como es natural.


Pero hay otros que os dirán por activa y por pasiva que la boda fuera de las dependencias oficiales se puede hacer y que es legal... y os mentirán. Eso sí, luego os dirán que tenéis que pasar por su despacho a firmar unos papeles... que son las actas de verdad. Porque el día de la supuesta boda, lo que vais a firmar delante de los invitados no son las actas, porque no se pueden mover del Registro o las instalaciones municipales.


Artículo 61
El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración.
Para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil.
El matrimonio no inscrito no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.

Artículo 62
El Juez, Alcalde o funcionario ante quien se celebre el matrimonio extenderá, inmediatamente después de celebrado, la inscripción o el acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos.
Asimismo, practicada la inscripción o extendida el acta, el Juez, Alcalde o funcionario entregará a cada uno de los contrayentes documento acreditativo de la celebración del matrimonio.


alianzas de bodaFíjate hasta qué punto se llega a veces, que tengo constancia de un Juez de Paz que, tras la boda, llegó a decirles a los novios que su boda no era válida, porque se habían equivocado en los nombres de las actas, y que tenían que pasar de nuevo a casarse... todo por no reconocer desde el principio que la ceremonia en aquel lugar tan idílico no tenía ninguna validez. Por cierto, esa boda no la organicé yo ;)


Y por si estos argumentos no fuesen suficientes, te transcribo la pregunta que dirigí hace tiempo al Ministerio de Justicia sobre este tema y su respuesta, que siempre es mejor conocerlo de la fuente:


Pregunta:


Buenas tardes,


les agradecería que me informasen acerca de las ceremonias civiles de matrimonio.


Soy organizadora de bodas y, tanto yo como los novios, tenemos ciertas dudas acerca de dónde se pueden celebrar ceremonias civiles de boda y quién puede hacerlo.


Hay muchas fincas y restaurantes que dicen poder hacerlo y que bien el concejal o el alcalde del municipio van a la finca y "casan" a los novios con validez legal.


Yo tenía entendido que las actas y libros no pueden salir del juzgado o ayuntamiento. Me podrían ayudar con este tema para facilitar la información correcta a los novios que contratan mis servicios.


Muchas gracias de antemano.


Arancha


Respuesta:


En atención a su consulta sobre la celebración del matrimonio civil, le informamos que aunque los trámites previos se lleven a cabo ante el Registro 
Civil correspondiente, los contrayentes pueden decidir que, una vez finalizado el expediente prematrimonial, la ceremonia nupcial se celebre en cualquier municipio.


El lugar físico de celebración de la boda ha de ser siempre las oficinas o dependencias del Registro Civil del edificio municipal donde esté ubicado el mismo. O bien las instalaciones municipales destinadas al efecto cuando la boda la oficie el alcalde o concejal.  En ningún caso se podrán celebrar bodas en otros lugares como: restaurantes, fincas, o casas particulares.


Para más información podrá dirigirse al Registro Civil que tramite la solicitud.


Atentamente.
 

Como puedes ver, la cosa está bien clara. Si queréis una ceremonia civil en una finca o un restaurante, tendréis que pasar antes o después por el Registro o las dependencias municipales para firmar y luego decidir si queréis una boda simbólica oficiada por quien os haya casado de verdad o por un maestro de ceremonias.



Información de interés:

Código Civil. Libro I. Título IV. Del Matrimonio 


Post relacionados.

Boda en la Playa: ¿Realidad o Leyenda Urbana? 
Bodas Civiles con Oficiante: el Éxito en 10 Pasos
Bodas Civiles con Oficiante: ¿Por Qué? 
Elegir Bien los Textos para la Ceremonia 



 

12 junio, 2014

Las Ceremonias Civiles, por la Oficiante Merche Lacalle

alianzas y rosaHoy os dejo un interesante artículo de Merche Lacalle, maestra de ceremonias, licencida en Derecho y actriz, acerca de las ceremonias civiles y de su visión personal acerca de ellas:


Etimológicamente el significado de la palabra ceremonia sería El término ceremonia refiere a un acto solemne que se lleva a cabo según normas o ritos establecidos. En su sentido más básico es un ritual. Proviene del bajo latín ceremonia y del latín clásico caeremonia: rito religioso, veneración o reverencia. Deriva a su vez del latín Caere (condición/nombre de antigua ciudad etrusca) y Monia / Munus (estado del ser/espectáculo público). 


El ser humano es un ser social que ha necesitado siempre una dotar de una dimensión mística a la vida, de ahí que hayamos creado ritos donde hemos  atribuido de animicidad objetos, hecho que sucede desde la prehistoria o la edad antigua. 


El rito, es el origen de todas las ceremonias tanto laicas como religiosas, así como de las disciplinas artísticas, como por ejemplo el teatro, cuyo primer motor de acción no era otro que el chamán de la tribu. Con lo cual, al pensar en una ceremonia civil, pensamos automáticamente en un rito.


ceremonia hinduUn rito (del latín ritus) es un acto religioso o ceremonial repetido invariablemente en cada comunidad cultural. Los ritos son las celebraciones de los mitos; por tanto, no se pueden entender separadamente de ellos. Tienen un carácter simbólico, expresión del contenido de los mitos. La celebración de los ritos (ritual) puede consistir en fiestas y ceremonias, de carácter más o menos solemne, según pautas que establece la tradición o la autoridad religiosa o de la organización correspondiente. 


Ahora ya sabemos que la celebración tiene una dimensión social, propia de nuestra especie, un sentido místico o profundo, un carácter simbólico y un sentido lúdico o festivo. 


Con el paso del tiempo son cada vez más las parejas que optan por una ceremonia de tipo civil, los motivos son varios, vivimos una sociedad laica, muchas veces los novios ya han estado casados, y en mi opinión en una ceremonia civil la libertad de decidir, el libre albedrío de cómo será el evento más importante para la pareja pertenece única y exclusivamente a los novios, muy distinto de una ceremonia religiosa en la que el protocolo es más rígido y nos deja poco margen de maniobra. 


vela y floresUna ceremonia civil puede realizarse en prácticamente cualquier lugar. La oficial sería en el Juzgado o Ayuntamiento, la extraoficial puede realizarse en cualquier restaurante, en la playa, en una casa de campo, en nuestra propia casa. Podemos enmarcar nuestra boda en un marco incomparable de belleza consiguiendo así un recuerdo irrepetible, con libertad para que nuestros familiares o amigos participen con sus lecturas, eligiendo nosotros la música; teniendo libertad de entrar juntos, si es nuestro deseo; pudiendo crear nuestros propios votos para delicia de nuestros invitados y eligiendo algunas de las ceremonias emblemáticas como la de la rosa, vela, luz; o bien creando una para la ocasión dependiendo de nuestra creatividad y de la de nuestro Wedding Planner o Maestro de Ceremonias; escuchar un concierto en vivo de nuestro grupo favorito, poder agradecer al final de la ceremonia a aquel o aquella cómplice vital de nuestra historia de amor. 


En definitiva, desde mi experiencia el día de la boda tiene que ser el día de los novios.La ceremonia tiene que ser a la carta y contar con el asesoramiento de un buen profesional que les guie y tutorice durante todos los preparativos, aportándoles la serenidad, confianza y creatividad imprescindibles para que ese día todo sea una fiesta emocionante y plena de felicidad. 


Una ceremonia aderezada con el arte que se desprende de autores como Neruda o Borges, enriquece el alma con la musicalidad que la narración oral del cuento o la poesía aportan en ese mágico momento.


Sustituir nuestras típicas arras, herencia del derecho romano, con símbolos ancestrales como la luz de una vela que será el faro que guiará el futuro camino de la pareja. Intercambiar una rosa en representación de los muchos regalos que tendrá la vida en común de la pareja. El reloj de arena, símbolo que encierra todo el tiempo del universo todo lo que a partir del enlace vivirá la pareja, el pasado, el presente y el futuro dentro de ese reloj, o plantar la semilla de nuestro amor en la fértil tierra de nuestro jardín e ir viendo que día a día crece, a medida que nosotros crecemos.


pareja de novios sentada en el cespedPara mí la receta de una boda mágica, sin duda sería personalizarla todo lo posible, ya que no hay dos personas iguales, no hay dos bodas iguales. Y a todos los novios que leáis este blog, os deseo felicidad siempre y os regalo esta frase.


“Aprendemos a amar no cuando encontramos a la persona perfecta, sino cuando llegamos a ver de manera perfecta a una persona imperfecta”. 

Sam Keen


Merche Lacalle Lozano
Oficiante


Si os ha cautivado la forma de ver y de enfocar las ceremonias civiles de Merche Lacalle tanto como a mí, podéis contactar con ella a través de nuestro formulario.