¿Me
puedo casar fuera del juzgado? Esa es una de las preguntas más habituales de
las parejas de novios cuando están organizando su boda. La mayoría prefiera una
bonita ceremonia en una finca, en el jardín de un restaurante o, incluso, en su
propia casa. Pues bien, la respuesta categórica es NO.
Habrá algunos funcionarios que te dirán que sí, que no hay ningún problema. Te asegurarán que una vez que les llegue el expediente matrimonial del Registro, ellos irán a donde vosotros queráis a casaros... previo pago de unos honorarios. Pues bien, esto no es del todo cierto.
Y te comento porqué...
Comenzando por el principio
Los trámites iniciales siempre se deben llevar a cabo en el Registro Civil que corresponda a la población donde resida alguno de los contrayentes. Hasta aquí, la cosa está clara.
Una vez presentada la documentación requerida, se comenzará un expediente prematrimonial, donde se acreditará la capacidad de contraer matrimonio de los novios.
Artículo 49
Cualquier español podrá contraer
matrimonio dentro o fuera de España:
1. Ante el Juez, Alcalde o funcionario señalado por este Código.
1. Ante el Juez, Alcalde o funcionario señalado por este Código.
2. En la forma religiosa legalmente
prevista.
También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración.
También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración.
Artículo 50
Si ambos contrayentes son
extranjeros, podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma
prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de
cualquiera de ellos.
Una vez listo el expediente
Aunque se considera que el matrimonio debe celebrarse ante el Juez, Alcalde o funcionario competente correspondiente al domicilio de alguno de los contrayentes, una vez finalizado el expediente, se podrá pedir el traslado del expediente a otra localidad de España o a un consulado español en el extranjero; siempre previa autorización del funcionario instructor del expediente.
El día de la boda
Pero que cualquier Juez, Alcalde o funcionario quede autorizado para celebrar el matrimonio fuera de la localidad donde resida a alguno de los contrayentes no significa que pueda en ningún caso hacerlo fuera de las dependencias del Registro Civil, o de las instalaciones municipales, si la ceremonia la celebra un Alcalde o Concejal.
De hecho, las actas, que son las que dan fe de la ceremonia, no se pueden sacar de estas dependencias.
Artículo 51
Será competente para autorizar el
matrimonio:
1. El Juez encargado del Registro
Civil y el Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en
quien éste delegue.
2. En los municipios en que no
resida dicho Juez, el delegado designado reglamentariamente.
3. El funcionario diplomático o
consular encargado del Registro Civil en el extranjero.
Artículo 57
El matrimonio deberá celebrarse ante
el Juez, Alcalde o funcionario correspondiente al domicilio de cualquiera de
los contrayentes y dos testigos mayores de edad.
La prestación del consentimiento
podrá también realizarse, por delegación del instructor del expediente, bien a
petición de los contrayentes o bien de oficio, ante Juez, Alcalde o funcionario
de otra población distinta.
Qué hay que tener presente
Por todo lo anterior, las bodas que se celebran fuera de estas dependencias no difieren en nada de las ceremonias civiles que lleva a cabo un oficiante; aunque los funcionarios públicos suelen llamarlas eufemísticamente ratificación de la ceremonia.
Eso significa que, antes o después del día de la boda, deberéis pasaros por el Registro Civil o las instalaciones municipales correspondientes para que se lleve a cabo la ceremonia real y la firma de las actas. Es la única forma de que vuestro matrimonio tenga validez legal.
Por lo tanto, pagar a un Concejal o a un oficiante profesional viene a ser lo mismo. La única diferencia es vuestra decisión. Hay novios que prefieren que sea el Juez de Paz, el Alcalde o el Concejal de la localidad donde se casan porque hay vínculos de amistad o parentesco, porque les parece que la ceremonia tendrá más empaque o por porque les apetece, y ya está.
Cuidado con esto...
Hay muchos funcionarios públicos que son honestos y os presentarán las cosas de forma veraz, lo cual es muy loable, porque os darán la posibilidad de elegir libremente. Ellos llevarán a cabo la ceremonia de la forma prevista por el Código Civil y el día de la celebración acudirán a donde vosotros decidáis para representar lo que sería la ceremonia delante de vuestros familiares y amigos, previo pago de unos honorarios (las tasas van aparte) por el desplazamiento, como es natural.
Pero hay otros que os dirán por activa y por pasiva que la boda fuera de las dependencias oficiales se puede hacer y que es legal... y os mentirán. Eso sí, luego os dirán que tenéis que pasar por su despacho a firmar unos papeles... que son las actas de verdad. Porque el día de la supuesta boda, lo que vais a firmar delante de los invitados no son las actas, porque no se pueden mover del Registro o las instalaciones municipales.
Artículo 61
El matrimonio produce efectos
civiles desde su celebración.
Para el pleno reconocimiento de los
mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil.
El matrimonio no inscrito no
perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.
Artículo 62
El Juez, Alcalde o funcionario ante
quien se celebre el matrimonio extenderá, inmediatamente después de celebrado,
la inscripción o el acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes
y testigos.
Asimismo, practicada la inscripción
o extendida el acta, el Juez, Alcalde o funcionario entregará a cada uno de los
contrayentes documento acreditativo de la celebración del matrimonio.
Fíjate hasta qué punto se llega a veces, que tengo constancia de un Juez de Paz que, tras la boda, llegó a decirles a los novios que su boda no era válida, porque se habían equivocado en los nombres de las actas, y que tenían que pasar de nuevo a casarse... todo por no reconocer desde el principio que la ceremonia en aquel lugar tan idílico no tenía ninguna validez. Por cierto, esa boda no la organicé yo ;)
Y por si estos argumentos no fuesen suficientes, te transcribo la pregunta que dirigí hace tiempo al Ministerio de Justicia sobre este tema y su respuesta, que siempre es mejor conocerlo de la fuente:
Pregunta:
Buenas tardes,
les
agradecería que me informasen acerca de las ceremonias civiles de matrimonio.
Soy
organizadora de bodas y, tanto yo como los novios, tenemos ciertas dudas acerca
de dónde se pueden celebrar ceremonias civiles de boda y quién puede hacerlo.
Hay
muchas fincas y restaurantes que dicen poder hacerlo y que bien el concejal o
el alcalde del municipio van a la finca y "casan" a los novios con
validez legal.
Yo
tenía entendido que las actas y libros no pueden salir del juzgado o
ayuntamiento. Me podrían ayudar con este tema para facilitar la información
correcta a los novios que contratan mis servicios.
Muchas
gracias de antemano.
Arancha
Respuesta:
En atención a su consulta sobre la celebración del matrimonio civil, le informamos que aunque los trámites previos se lleven a cabo ante el Registro
Civil
correspondiente, los contrayentes pueden decidir que, una vez finalizado el
expediente prematrimonial, la ceremonia nupcial se celebre en cualquier
municipio.
El lugar físico de celebración de la boda ha de ser siempre las oficinas o dependencias del Registro Civil del edificio municipal donde esté ubicado el mismo. O bien las instalaciones municipales destinadas al efecto cuando la boda la oficie el alcalde o concejal. En ningún caso se podrán celebrar bodas en otros lugares como: restaurantes, fincas, o casas particulares.
Para más información podrá dirigirse al Registro Civil que tramite la solicitud.
Atentamente.
Como puedes ver, la cosa está bien clara. Si queréis una ceremonia civil en una finca o un restaurante, tendréis que pasar antes o después por el Registro o las dependencias municipales para firmar y luego decidir si queréis una boda simbólica oficiada por quien os haya casado de verdad o por un maestro de ceremonias.
Información de interés:
Código Civil. Libro I. Título IV. Del Matrimonio
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Buenísima entrada, totalmente de acuerdo.
ResponderEliminarQuiero hacer un apunte, hay personas que a pesar de tener que pasar el día antes a firmar en el ayuntamiento el acta legal en ella el concejal le pone la fecha del día siguiente, es deccir, la fecha del día de la boda no legal, por tanto la fecha de boda que consta en el libro de familia es la misma del día de la la celebración con la familia. ESto hace que haya una falsedad documental y en un futuro poder ser motivo de invalidación del matrimonio ...lo que habrían dado algunos por poder invaliar el matrimonio cuando deciden divorciarse ;) .
¡Gracias por tu aportación, me parece de lo más interesante! No tenía noticia de la práctica que comentas, pero tampoco me extraña nada, teniendo en cuenta la cantidad de irregularidades que se cometen con este tema. Saludos.
EliminarMe gustaría comentar que si es legal que un Alcalde, concejal, o cualquier funcionario autorizado para realizar el matrimonio lo hagan fuera del recinto municipal o del registro civil. Esta circunstancia se permite desde 10 de Enero del 2013, en que se publicó en el BOE una modificación del código civil en la que deja esa responsabilidad a cada ayuntamiento.
ResponderEliminarhttp://www.boe.es/boe/dias/2013/02/14/pdfs/BOE-A-2013-1554.pdf
Un saludo
Gracias por tu aportación, Nacho. Me parece muy interesante. He estado leyendo la disposición y, efectivamente, elimina la limitación de los lugares habilitados para los matrimonios; aunque se remite a cada ayuntamiento, para que de su visto bueno a cada lugar, teniendo en cuenta su propia legislación de régimen local, en cuanto a funcionalidad y decoro. De ese modo, si el ayuntamiento no acepta la propuesta de los novios, se aplicaría la norma general que es la que me indicaron en el Ministerio de Justicia con posterioridad a la entrada en vigor de la disposición que comentas, y que no permite que se celebren ceremonias civiles en lugares no habilitados para ello.
EliminarGracias de nuevo, Nacho.
Un saludo.
A raíz del comentario de Nacho, he estado consultando en varios ayuntamientos de España y, efectivamente, a pesar de la disposición existente, hay muchos de ellos que siguen sin adscribirse a la posibilidad de casar en otros recintos distintos y sólo aceptan matrimonios en el juzgado u otras dependencias municipales habilitadas para las bodas. Por eso, mi consejo es que consultéis en vuestro municipio, para saber si podéis contar con una boda en otra localización que no sea la habitual.
ResponderEliminarBuenas tardes , tengo una consulta , un juez de paz puede casarme solo con haber entregado los documentos en el registro civil para el expediente matrimonial para que aprueben la boda y me de fecha para que el matrimonio sea legal ? O puedo casarme con el juez de paz sin estos documentos ? Y por otro lado querría decir que ahora los notarios pueden casarte en cualquier sitio.
ResponderEliminarHola, Miguel. Para que el matrimonio sea legal, sea en el juzgado, en el ayuntamiento, en el notario o en el juzgado de paz, requiere la tramitación del expediente matrimonial. Y, efectivamente, gracias por tu aportación, porque lo notarios pueden casar en cualquier localización, siempre que acepten el desplazamiento y que se pague el desplazamiento. Puedes leer más sore las bodas ante notario en este post: http://quiendijoboda.blogspot.com.es/2015/11/lo-que-necesitas-saber-de-las-bodas-ante-notario.html De nuevo gracias por tu comentario. Saludos.
EliminarQuiero casarme en julio o septiembre de este año (2016)una boda por lo civil. He solicitado ya cita para entregar todos los papeles que piden al registro civil y me dan el 20 de septiembre con lo que la fecha para ir al registro y oficiar la boda será por lo que me han dicho a partir de diciembre.
ResponderEliminarY aquí está mi pregunta ¿hay algún modo o lugar donde se pueda agilizar los trámites para como muy tarde casarme en septiembre? ¿Si me caso en una finca que oficien la ceremonia podrían adelantar la fecha del registro civil o no y tienen que celebrarlo cuando el registro civil tenga disponibilidad?
Gracias de antemano por vuestra atención. Saludos
Concha
Hola, Concha,
Eliminarno conozco hasta ahora ninguna fórmula para acelerar la fecha para la boda en el Registro Civil de Madrid. En las fincas tampoco tienen potestad para acelerar los trámites, puesto que lo más importante es la fecha desde la que esté listo el expediente matrimonial y a partir de la que podráis casaros.
Las únicas opciones que podrías contemplar son:
Celebrar la boda ante notario (son mucho más rápidos a la hora de dar cita), aunque eso no te eximiría de tramitar el expediente matrimonial en el Registro correspondiente. Es decir, tendrías que tramitar el expediente como si te fueses a casar en el Registro y luego deberías trasladarlo al notario. Tiene coste, eso sí, aproximadamente una media de unos 120-150 €. Si te animas con esta opción, te aconsejo que te dirijas al Ilustre Colegio de Notarios de Madrid para que de den cita, si no conoces a ninguno de confianza.
Celebrar una boda simbólica en la fecha que más te guste para celebrarla y dejar la ceremonia civil para cuando te den cita en el Registro. No tendrás los papeles el día de la boda simbólica, pero sí que habrás podido compartir tu compromiso con tu pareja delante de familia y amigos, en una ceremonia bonita y con significado. S te animas con esta opción, nosotros tenemos maestros de ceremonias disponibles.
Espero haberte sido de ayuda. Si necesitas algo más, no dudes en consultármelo.
Un saludo y felicidades por tu próxima boda,
Me puede casar un amigo policia nacional?
ResponderEliminarHola, Juan,
Eliminarsi lo que quieres es una boda en España y con validez legal, la respuesta a tu pregunta es no. Te remito al Código Civil donde se indican los funcionarios habilitados para celebrar el matrimonio:
Artículo 51.
1. La competencia para constatar mediante acta o expediente el cumplimiento de los requisitos de capacidad de ambos contrayentes y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier género de obstáculos para contraer matrimonio corresponderá al Secretario judicial, Notario o Encargado del Registro Civil del lugar del domicilio de uno de los contrayentes o al funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil si residiesen en el extranjero.
2. Será competente para celebrar el matrimonio:
1.º El Juez de Paz o Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue.
2.º El Secretario judicial o Notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración.
3.º El funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil en el extranjero.
En caso de que queráis una ceremonia simbólica, por supuesto que os podría "casar" vuestro amigo, pero para que tuviese validez legal, tendríais que ir al Registro Civil para inicial los trámites y luego al propio Registro, al juzgado o al ayuntamiento para celebrar el matrimonio según la legislación. La ceremonia simbólica sería una especie de teatralización, por lo que cualquier persona de vuestra elección podría "oficiarla".
Espero haberte sido de ayuda.
Un saludo y gracias por tu comentario.
Hola, podrías decirme si es legal que el concejal se niegue a ir a una finca determinada por "cuestiones políticas"? Los que regentan la misma no se explican los motivos más que no votaron su partido.
ResponderEliminarHola,
Eliminarel concejal puede negarse a celebrar la boda fuera del ayuntamiento, puesto que es potestativo de cada ayuntamiento desplazarse o no para las ceremonias. Puedes ver el enlace que compartió Nacho un poco más arriba: http://www.boe.es/boe/dias/2013/02/14/pdfs/BOE-A-2013-1554.pdf
Eso sí, si el concejal ha celebrado matrimonios previamente en otros recintos fuera del ayuntamiento, sí que os podrías apoyar en ello para pedirle que se desplace. Y si hay pruebas de que los motivos son sólo políticos, quizás también podríais hacer ruido con ello, porque es algo realmente inaceptable.
Aunque como el requisito para celebrar bodas fuera del ayuntamiento es que el lugar cumpla las condiciones de funcionalidad y decoro segun la legislación municipal, puede ampararse en que la finca no lo cumple... aunque, por supuesto, sea mentira.
En caso de que no lo solucionéis, podríais valorar si no os interesa más que os case un notario y que sea el o ella quien se desplace a la finca. O contratar un maestro de ceremonias para la finca y casaros antes o después de forma legal. Todo depende de las tasas por matrimonio que os cobre el ayuntamiento, porque según el municipio del que se trate, pueden ser realmente altas.
Y siempre podéis recurrir a la vía legal, aunque es más larga y cara. O acudir a la prensa y darle bombo a vuestro problema, aunque eso os daría una publicidad personal que probablemente no deseéis.
En cualquier caso, es algo realmente injusto. Siento mucho que estéis pasando por ello.
Espero que lo podáis solucionar y que tengáis una boda preciosa.
Saludos y gracias por dejar tu comentario
Eliminar
Hola Arancha, gracias por tu blog, es fantástico! Al hilo de dónde y quién puede casarte; sabes si en un Consulado Honorario español en el extranjero se puede celebrar un matrimonio entre españoles? Te la he puesto sencillita, eh? ;) Gracias!
ResponderEliminarHola, Casandra,
Eliminarantes de nada, gracias por tus palabras y por tu consulta.
En cuanto a tu pregunta, te comento:
El matrimonio consular se puede realizar siempre que al menos de uno de los cónyuges sea español, o de un español y un extranjero que no tenga nacionalidad en el país en el que se vaya a celebrar el matrimonio, y siempre que las leyes del estado receptor en el que se encuentra la embajada no se oponga. En vuestro caso sois los dos españoles, así que lo único que debéis tener en cuenta es la legislación y reglamentos del país donde se vaya a celebrar el matrimonio. Para hacerlo tendréis que rellenar una Hoja Declaratoria de Datos.
En caso de que se pueda realizar el matrimonio consular, también debéis registrarlo en el Registro Consular correspondiente al lugar donde contraigáis matrimonio.
Hay países como por ejemplo Reino Unido, Austria, Dinamarca, Venezuela, Uruguay o Gutatemala donde no se puede celebrar matrimonio consular.
Y si ambos sois españoles, tendréis que solicitar al Registro Civil correspondiente al domicilio de uno de vosotros que se inice el expediente matrimonial, indicando que queréis celebrar el matrimonio ante el Cónsul de España que hayáis escogido.
En cualquier caso, te recomiendo que consultes al Consulado en el que tengáis previsto celebrar el matrimonio para que te indiquen si pueden celebrarlo (según el país y los convenios firmados entre estados) y, en caso afirmativo, todos los pasos y documentación que tengáis que aportar.
Espero haberte podido ayudar.
Saludos