18 marzo, 2020

Bodas, Proveedores y Cancelaciones en Tiempos de Coronavirus

Muchas parejas que tenían su boda programada en los próximos días están a punto de sufrir un ataque de nervios, porque las restricciones impuestas por la declaración del estado de alarma implican que su boda no se va a poder celebrar, o no al menos con invitados y celebración. Y estas restricciones durarán en principio 15 días desde la aprobación del Real Decreto, aunque es probable que se alarguen en el tiempo.


Y al estrés y la decepción se suma la incertidumbre, porque la mayoría no sabe qué esperar y qué va a ocurrir con su dinero.


Para intentar despejar esas dudas, os invito a seguir leyendo este post sobre Bodas, Proveedores en Cancelaciones en Tiempos de Coronavirus.


Boda, proveedores y cancelaciones en tiempos de coronavirus


Ceremonia


Por el momento se pueden seguir celebrando ceremonias de boda, pero con muchísimas restricciones. En cualquier caso, conviene estar alerta por si hubiese cambios al respecto.


Ceremonia civil


La ceremonia civil, hasta ahora, podrá seguirse celebrando si lo deseáis, aunque debéis tener en cuenta que se llevan a cabo únicamente a puerta cerrada con vuestra presencia, la del testigo o testigos y la del celebrante y personal administrativo. Y todo ello siempre que se puedan tomar las medidas para evitar aglomeraciones y que se pueda mantener 1 m. de distancia entre los asistentes. 


Nota: el Ayuntamiento de Madrid acaba de suspender las bodas civiles en un comunicado en el que se informa de que no se celebrarán ni las ceremonias a puerta cerrada. En caso de emergencia los novios deberán acudir a los notario.


Ceremonia religiosa


La ceremonia religiosa se llevará a cabo también con restricciones, pero también condicionadas a que se adopten medidas efectivas evitar acumulación de personas y que se respete al menos 1 metro de separación entre los asistentes. Aunque desde la Iglesia invitan a la responsabilidad y aconsejan que las bodas se pospongan. 


Pareja tomándose de la mano con el certificado de matrimonio y alianzas delante de ellos


Proveedores


Si vuestra boda se ha cancelado por las restricciones de movimiento, prestación de determinados servicios y reunión de personas marcadas en el Real Decreto que impone el estado de alarma, debéis saber que tenéis derecho a la devolución íntegra del importe entregado ya o al cambio de fecha (una vez finalizada la pandemia, claro) sin coste alguno para vosotros.


Hay informaciones circulando al respecto que afirman que no tenéis derecho a que os devuelvan el dinero, pero eso no es aplicable desde la declaración del estado de alarma. Este estado es lo que se considera una causa de fuerza mayor (algo imprevisible y ajeno a ambas partes, como el coronavirus), en la que ni vosotros ni los proveedores tenéis ninguna culpa y que implica que el contrato firmado ya no se puede prestar independientemente de la voluntad de las partes.


Lo que no tendréis derecho es a indemnización, precisamente porque es un caso de fuerza mayor. 


Novia pensativa sentada en el suelo


De todas formas, os recomiendo que leáis el contrato de prestación de servicios y el del seguro de cancelación, por si en el condicionado se mencionase la pandemia. Aunque me atrevo a aseguraros que no es así, porque no suele ser una circunstancia que se recoja en contratos y seguros que no tengan que ver con los viajes y el turismo.



Pero la cosa cambia si habéis cancelado vosotros la boda antes de la declaración de pandemia y del estado de alarma o de las medidas que se han tomado hace ya semanas en algunas Comunidades por previsión, no podréis pedir que os reintegren el dinero entregado ni las fianzas, así que lo mejor es que intentéis llegar a un acuerdo con el proveedor para aplazar sus servicios, porque la mayoría de ellos está intentando facilitarles las cosas a los novios.



Si hay algún proveedor que os asegure que os prestará el servicio pesar de las prohibiciones que establece el estado de alarma decretado por el Gobierno, mi consejo es que os neguéis categóricamente. Primero por vuestra seguridad, la de los invitados y la de personal que pudieses trabajar en el evento. Y, segundo, porque os arriesgáis a que las autoridades desalojen a los invitados y acabéis pagando una buena multa.

Viajes


Vuelos


Si os veis afectados vosotros (viaje de novios) o los invitados (que tuviesen vuelos comprados si iban a viajar desde otro lugar) por la cancelación por parte de la compañía aérea por la declaración de pandemia, tenéis derecho a que os informen, os presten asistencia y os reembolsen el billete. Y si ya estáis en viaje, os tendrán que proporcionar transporte alternativo hasta el destino final, si lo deseáis. Pero no tendréis derecho a indemnización por ser una causa de fuerza mayor, ajena a la compañía.


Si los que vais a cancelar sois vosotros o los invitados que no van a poder asistir a la boda, tendréis que leer cuidadosamente las condiciones, porque puede que tengáis derecho a reembolso o cambio de fecha, o que no lo tengáis, como en el caso de las aerolíneas low cost.


Tren


En caso de que cancele la compañía por el coronavirus, tendrían que reembolsaros o cambiaros el billete, aunque como en el caso de las aerolíneas, no podréis reclamar indemnización.


Si canceláis vosotros, intentad que os devuelvan el dinero, previa comunicación del hecho y del motivo por vuestra parte.


Si queréis cambiar la fecha del viaje por decisión vuestra, Renfe lo está facilitando sin sobrecoste, incluso en las modalidades que no admiten cambios.


Preparando un viaje


Autocar


Como en los anteriores medios de transporte, si os han cancelado el viaje, tendrán que devolveros el importe íntegro del billete, pero sin que podáis reclamar indemnización.


En caso de canceléis vosotros podréis justificarlo por la emergencia sanitaria para que os reembolsen el dinero.


Viajes combinados


En este caso el hecho de la pandemia, se considera que son un tipo de circunstancias inevitables y extraordinarias recogidas en la Directiva sobre viajes combinados, que dice que ni el viajero ni el operador sufrirán penalización, pero el cliente sí tiene derecho a que se le reembolsen todas las cantidades que ya haya pagado.


Compras


En tienda física


Las compras que hayáis hecho en relación con la boda en una tienda no se pueden devolver, salvo en dos casos: si los artículos tienen taras o defectos, o si el comerciante tiene buena voluntad y decide aceptar la devolución si el motivo es otro. 


La legislación dice que la tienda únicamente tiene la obligación de aceptar la devolución si los artículos tienen una tara o defecto. Y si aceptan la devolución, tampoco tienen obligación de devolveros el dinero, el eslogan de los grandes almacenes (si no queda satisfecho le devolvemos el dinero) que todos tenemos en mente es eso, un eslogan, no una obligación para todos los comercios. 


También es potestad del negocio aceptar la devolución y entregaros un vale. Ojo con los vales, porque puede que tengan una caducidad, así que es importante que estéis alerta para canjearlos a tiempo.


On-line


Las compras on-line están protegidas para los consumidores por el Derecho de Desistimiento recogido en la Ley de Consumidores y Usuarios. Este derecho te permite devolver los productos en un plazo de 14 días desde que os los hayan entregado efectivamente. El proveedor debe indicar que tenéis ese derecho en sus condiciones generales, si no lo hace, tendréis hasta 12 meses para devolverlos sin cargo.


Eso sí, debéis saber que los artículos personalizados no se pueden devolver. Así que invitaciones, detalles y decoración personalizada, vestuario que os hayan adaptado y cualquier otro producto que se haya llevado a cabo según las especificaciones de los consumidores y usuarios.


Recomendaciones


Es importante que os mantengáis informados acerca de los cambios y/o ampliaciones en las restricciones de la normativa impuesta por el estado de alarma. 


Pareja tomada de la mano mientras toman un café


Si todavía no se han puesto en contacto con vosotros, os aconsejo que consultéis con vuestros proveedores qué intenciones tienen, qué previsiones y que medidas van a tomar ante las restricciones del estado de alerta que afectan a vuestra boda. 


Es importante que todos, novios y proveedores, intentemos llegar a acuerdos que nos beneficien a todos y que impliquen la menor cantidad de daños económicos y emocionales posibles. Es momento de que todos arrimemos el hombro.


A la hora de fijar una nueva fecha, tener en cuenta que esta situación se puede alargar en el tiempo, por lo que no os aconsejo que os arriesguéis a reservar una nueva fecha muy pronto, porque os podéis encontrar con una nueva cancelación, con todo lo que ello conlleva en cuanto a decepción, nervios y logística. Por otra parte, debéis tener presente que habrá muchas parejas que también quieran posponerla y es fácil que todos queráis las mismas fechas, así que quizás prefiráis retrasar vuestra boda hasta 2021.


Debéis tener en cuenta que tampoco podréis celebrar la boda en casa, porque no están permitidos los movimientos de personas que no sean por causas justificadas (trabajo, compra de comida o medicamentos, asistencia a personas mayores y otros asuntos de fuerza mayor) y no se permiten las visitas o reuniones de cortesía ni en los domicilios particulares.


Para los que os estáis viendo afectados por esta crisis, tanto novios como proveedores, os deseo mucha fuerza y mucho ánimo. Esto al final pasará y poco a poco volveremos a la normalidad.




Información de interés:

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias


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La primera vez que apareció el post Bodas, Proveedores y Cancelaciones en Tiempos de Coronavirus fue en el blog de ¿Quién Dijo Boda?


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