04 agosto, 2021

Impedimentos y Prohibiciones para Contraer Matrimonio

Estáis pensado en casaros. ¡Enhorabuena! Si es así, tendréis que enfrentaros a la faceta menos bonita y agradecida de la boda: los trámites. Es un proceso tedioso y que puede resultar complejo para muchas parejas. 


Hay que recopilar documentos, rellenar formularios, visitar ventanillas (en persona o de forma virtual) y pedir citas. Pero... ¿y si la boda no se pudiese celebrar? Porque no es habitual, pero pueden existir impedimento y prohibiciones para contraer matrimonio. ¿Queréis saber cuáles son? Pues acompañadme en este recorrido, por favor...


Impedimentos y prohibiciones para contraer matrimonio


Lo básico


Casarse es un derecho fundamental de las personas, aunque no hay una libertad absoluta e ilimitada para ejercerlo. De hecho, hay algunos impedimentos y prohibiciones para contraer matrimonio que es conveniente conocer. Es decir, pueden casarse toda las personas a las que la ley no se lo prohíba de forma expresa.

 

Estos impedimentos y prohibiciones afectan tanto al matrimonio civil como al religioso (católico). Tienen su base en el derecho natural, el derecho positivo y el derecho canónico (en el caso de las bodas católicas). 

 

Requisitos para el matrimonio

 

Hay una serie de requisitos imprescindibles para contraer matrimonio en España, si no se cumplen, no se podrá celebrar la boda. No hacerlo podría ser considerado como un impedimento. Esto afecta a las bodas civiles y a las religiosas (siempre que se desee que éstas tenga valor legal). Estos requisitos son:

 

Deben tener plena capacidad para contraer matrimonio.
 
 

Deben hacerlo libremente, sin condiciones y sin coacción alguna. 
 
 

Están obligados a presentar la documentación necesaria. 


Corazón formado con un nudo atado en un árbol


Matrimonio civil


Los impedimentos y prohibiciones para contraer matrimonio civil son:


Los menores de edad no emancipados. Si no están emancipados, pero tienen una dispensa concedida por un Juez de Primera Instancia (a iniciativa de parte y con una causa justa), pueden contraer matrimonio. Esta dispensa únicamente se puede conceder a los mayores de 16 años, en ningún caso a menores de esa edad.

 

Las personas que estén ligadas con vínculo matrimonial. Con ello se quiere evitar la bigamia, que es un delito y que está regulado por el Código Penal (artículo 217). Hay que tener en cuenta que el vínculo matrimonial deja de existir cuando hay divorcio (con sentencia firme) o cuando fallece uno de los cónyuges (y se ha declarado el fallecimiento con un auto).

 

Los parientes en línea directa por consanguinidad y por adopción. Esto no afecta los parientes por afinidad (suegros, cuñados, hijos de un consorte que no sean también propios...).

 

Los parientes colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.

 

Los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de los contrayentes.  

 

Novios a punto de tomarse de la mano

 

Matrimonio católico

 

Es necesario recordar que para que un matrimonio católico tenga validez legal, los contrayentes tienen que cumplir obligatoriamente los requisitos para la boda civil y no incurrir en ninguna de las circunstancias en las que se puede impedir o prohibir el matrimonio. Además de esos requisitos, la Iglesia tiene los suyos propios, que si son incumplidos pueden suponer el impedimento o anulación del matrimonio. 

 

Estos impedimentos y prohibiciones son:


Cuando una de las partes no está bautizada. Aunque en ciertos casos se puede obtener una dispensa bajo ciertas condiciones. Puedes saber más en el post El Matrimonio Mixto Civil y Religioso

 

Las personas que se hayan ordenado (diáconos, sacerdotes y Obispos). Para poder casarse por la Iglesia, es necesario que sea reducir al estado laical y luego obtener (por parte del Papa) una dispensa para la obligación de celibato. 

 

El voto público y perpetuo de castidad en una institución religiosa.

 

La pública honestidad. 

 

Novios intercambiando anillos

 

La afinidad de parentesco. Mientras que en el caso del matrimonio civil sí se permite (antes no se hacía) que los contrayentes con afinidad por parentesco (suegros, cuñados...), en la boda católica no se permite.

 

El rapto. Es decir, cuando un hombre rapta a una mujer para casarse con ella durante el rapto. Además de ser un delito, sería una forma de no cumplir uno de los requisitos generales para contraer matrimonio: que sea de forma libre y sin coacción.

 

Matrimonio con violencia o miedo grave. Que sería una forma de abundar en lo anterior: la falta de libertad para casarse. 

 

Y estos son los impedimentos y prohibiciones para contraer matrimonio y que espero que no te afecten ni a ti ni a tu pareja. Si tenéis alguna duda al respecto, os aconsejo que consultéis con un abogado o con el párroco.



Información de interés:

Código Civil

Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio

 

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La primera vez que apareció el post Impedimentos y Prohibiciones para Contraer Matrimonio fue en el blog de ¿Quién Dijo Boda?


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