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06 febrero, 2019

Qué Es el Permiso por Matrimonio y en Qué Te Afecta

¿Estás pensando en casarte? Si es así, probablemente tengas una lista interminable de dudas. ¿Por dónde empiezo? ¿Boda civil o religiosa? ¿A quién invitar? ¿Finca, hotel, restaurante o casa rural? ¿Recepción con todos sentados, cóctel o buffet? ¿Vestido blanco o de color? Una cantidad enorme de preguntas a las que se les dedica mucho tiempo y esfuerzo, tanto que a veces se dejan de lado asuntos con mucha más trascendencia, pero menos vistosos. Algunos de estos temas son la preparación de la documentación del expediente con tiempo, la elección del régimen matrimonial... o informarte bien acerca del permiso laboral que te corresponde por tu boda.


Para ayudarte con este último tema, a continuación te doy información básica (y espero que comprensible) acerca del permiso laboral por matrimonio.


No te lo pierdas, porque es un tema importante...


Qué es el permiso por matrimonio y en qué te afecta


Qué es el permiso por matrimonio


Lo primero que debes tener en cuenta es que es un derecho que tienen los trabajadores y que está recogido en el Estatuto de los Trabajadores (ET) en su artículo 37.3 a) y dice lo siguiente:


Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos

3.El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.


Por lo que de este artículo se deduce que tú puedes reclamar a la empresa lo siguiente:


Que tienes derecho a disfrutar de un permiso de 15 días ininterrumpidos con motivo de tu boda. Pero, ojo, estos días son naturales, no hábiles, así que debes contar todos y cada uno de esos 15 días, ya sean laborables, fines de semana o festivos.


Que esos días en los que te tienen que permitir ausentarte del trabajo tienen que estar remunerados, así que tendrán que pagarte como si estuvieses trabajando.


Pareja de novios disfrutando de su luna de miel


Y la empresa te puede exigir a ti:


Que avises de tu próxima boda y de tu intención de disfrutar del permiso por matrimonio con al menos 15 días de antelación. El plazo mínimo que se que se recomienda es éste, aunque en el ET no se especifica, al aplicarle de forma habitual el mismo plazo que a comunicaciones como el despido o la petición de baja voluntaria. 


Esta obligación del preaviso no es algo gratuito, ya que la empresa debe conocer con un cierto margen que vas a estar ausente de tu puesto de trabajo durante ese tiempo y así poder organizar tu sustitución o el reparto de tareas para que pueda seguir funcionando normalmente.


En el Estatuto de los Trabajadores no se aclara cómo hay que comunicarlo, así que te recomiendo que consultes previamente cuál es el protocolo que se sigue en la compañía respecto al preaviso por matrimonio. En algunos casos será suficiente con que lo comuniques a tu superior inmediato, en otras tendrás que rellenar una solicitud formal y entregársela a tu jefe, o incluso tendrás que notificárselo tú, por escrito o verbalmente, al departamento de Recursos Humanos.


Que justifiques que vas a contraer matrimonio de algún modo. Como el artículo no indica claramente cómo debes demostrarlo, mi consejo es que te informes de los requisitos que pide la empresa, bien consultándole a tu superior inmediato o a un responsable del departamento de Recursos Humanos.


Novios enseñando el anillo de la novia


Quizás les sirva con la confirmación de la fecha de la boda que te hayan facilitado cuando hayas finalizado el expediente matrimonial en el Registro Civil (o en el lugar al que lo hayas trasladado).  También te pueden pedir el acta o incluso un justificante que haya expedido la autoridad que te haya casado. Cuando se entregaba el Libro de Familia también podían pedirte una copia, pero ahora ya no se hace. Incluso hay empresas a las que les vale una invitación o un justificante de la reserva de la ceremonia o del banquete. Por eso lo mejor es que lo preguntes antes, así te evitarás problemas laborales a posteriori.


Consulta el convenio


Te recomiendo que antes de nada consultes tu convenio, porque puedes ser que te encuentres con una agradable sorpresa, puesto que hay algunos que mejoran las condiciones que se establecen en el ET. Puede que te concedan más días de permiso retribuido o incluso retrasar el momento de disfrutarlos. 


Negocia con la empresa


Si lo que recoge el ET o tu convenio no encaja con tus necesidades a la hora de disfrutar del permiso, intenta negociar con la empresa para llegar a un acuerdo conveniente para ambas partes.


Quién tiene derecho a solicitarlo


Cualquier trabajador en régimen general sea cual sea su contrato, tanto si es temporal como indefinido, o si tiene jornada reducida o completa.


El permiso por matrimonio se aplica del mismo modo si la unión se da entre personas del mismo sexo, puesto que tiene los mismo efectos legales (Ley 13/2005 de 1 de julio).


Del mismo modo, los días de permiso se aplican igual si el matrimonio es civil o es religioso.  


Novios de la mano contrayendo matrimonio


Cuando se redactó el Estatuto de los Trabajadores no existía la figura de la pareja de hecho, así que al no hacerse referencia a que este tipo de uniones, se se considera que no tienen derecho a disfrutar del permiso por matrimonio. Aunque hay Comunidades Autónomas y convenios que sí que lo reconocen las parejas de hecho, atribuyéndoles los mismos derechos a ciertos efectos y requisitos. En el caso este tipo de uniones, como justificación se suele pedir el certificado de inscripción en el correspondiente registro.


Si te vuelves a casar o vuelves a solicitar el certificado como pareja de hecho, puedes disfrutar de nuevo de otros 15 días de permiso... pero si la unión es con otra persona diferente. Si primero te inscribes como pareja de hecho y luego decides casarte con la misma persona, no podrás disfrutar de 15 días al certificarte como pareja de hecho y otros 15 cuando celebres tu boda.


Tampoco se tiene derecho a disfrutar de un permiso doble si primero te casas por lo civil y posteriormente realizas una ceremonia religiosa con la misma persona. 


El preaviso


Deberías valorar si por las características de tu trabajo o las de tu empresa sería conveniente avisar con una antelación mayor que los 15 días de rigor. Si prevés que va a ser necesario contratar a un sustituto al que tengas que enseñar antes de irte de permiso, o si el que tú no estés implica que hay que hacer una reestructuración de turnos, por ejemplo, sería conveniente dar un margen mayor. De ese modo tu ausencia no supondrá un completo caos, no sólo para la empresa, sino para tus propios compañeros.


Y, por otra parte, todos sabemos el tiempo que conlleva la tramitación del expediente matrimonial y los plazos con los que se fijan las fechas para una boda, así que no hay nada que justifique esperar al último momento para comunicar el matrimonio a la empresa.


Cuándo comienza


Ten en cuenta que se comienza a contar el período de permiso por matrimonio desde el mismo día de la boda civil, salvo que el convenio o un acuerdo interno con las empresa permita otra cosa.


También debes tener en cuenta que si la boda se celebra en un día que coincida con los de libranza, el plazo empezará a contar desde el siguiente día hábil posterior. Por ejemplo, imagina que desarrollas tu trabajo de lunes a viernes y contraes matrimonio un sábado. En este caso tu permiso comenzará el lunes siguiente. Pero en caso de que también te cases en sábado y tus días libres sean el lunes y el martes, el permiso contará a partir del mismo sábado de la boda.


Calendario, bolígrafo y rama verde


Solapamiento con otros permisos


Si el permiso coincide con tus días de vacaciones, no podrás cambiar la fecha para disfrutarlo antes o después, así que perderías el derecho a disfrutarlo, puesto que la ley considera que no se pueden solapar; a menos que llegues a un acuerdo con la empresa, por supuesto. 


Igual que en el caso de las vacaciones sucede con las bajas por enfermedad y otras circunstancias extraordinarias que puedan suponer otro tipo de permisos (fallecimientos de familiares, traslados, mudanzas, etc.), no implican que puedas atrasar el que te corresponde por matrimonio, así que no tendrías derecho a disfrutarlo, a menos que lo pactes de alguna manera con la empresa. 


Esta información acerca del permiso por matrimonio es el que se aplica en la legislación española, si tienes tu residencia en otro país tendrás que consultar la que corresponda en tu caso.


Ahora, con tu permiso, me despido hasta el próximo post.




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La primera vez que apareció el post Qué Es el Permiso por Matrimonio y en Qué Te Afecta fue en el blog de ¿Quién Dijo Boda? 


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14 marzo, 2018

El Libro de Familia y la Inscripción de Matrimonio

Si estás en medio de los trámites burocráticos para casarte, probablemente te estarán surgiendo todo tipo dudas, muchas de ellas acerca del Libro de Familia: ¿sigue en vigor o no? ¿dónde lo solicito? ¿para qué sirve? Y probablemente muchas otras más.


En este post quiero ayudarte a despejar algunas de estas dudas sobre el Libro de Familia y la inscripción de matrimonio, así que te invito a que sigas leyendo... 


El Libro de Familia y la inscripción de matrimonio


¿Sigue en vigor?


Pues la respuesta es sí, el Libro de Familia sigue vigente.


Había una iniciativa parlamentaria para reformar el Registro Civil, que incluía entre otros puntos acabar con el modelo articulado de las inscripciones en libros de nacimiento, matrimonios, del régimen económico de la familia, adopciones, tutela, representaciones legales y defunciones. Estos hechos de la vida de cada persona se anotarían en un registro individual digital, que iría asociado a un código personal que se asignaría desde la primera inscripción que se realizase. 


Pero esta iniciativa ha sido rechazada, por lo que el Libro de Familia sigue en vigor.


Así que, si te casas, tendrás que solicitarlo tras contraer matrimonio, igual que se ha hecho hasta ahora. Al menos de momento...


Cómo se solicita


Hay que acudir al Registro Civil y entregar lo siguiente:


  • Una solicitud de inscripción que te facilitarán en el mismo Registro.
  • El DNI de los dos contrayentes.
  • El acta de matrimonio expedida por la autoridad civil o religiosa que celebró el matrimonio.

Certificado de matrimonio

 
Una vez hecha la inscripción te harán entrega del Libro de Familia. Te recuerdo que la inscripción del matrimonio en el Registro Civil es imprescindible para que éste surta todos sus efectos, así que, aunque no quieras solicitar el Libro por la razón que sea, sí que deberías inscribir el matrimonio.


Al entregarte el L. de F. harán una anotación al margen de la inscripción del matrimonio, como prueba de que se ha expedido y entregado. Todo lo que se podrá pedir a partir de ese momento serán duplicados, no nuevos Libros.


Te recomiendo que solicites cita previa, si es posible en el R.C. que te corresponda. En muchos casos es imprescindible para hacer el trámite, y si no lo es te ahorrará mucho tiempo y quebraderos de cabeza.


¿Cuánto cuesta?


Es gratuito y cualquier anotación también lo es.


¿Cuánto tardan en entregarlo?


Aunque sé que no es la respuesta que esperas: depende. Si te casas en el Registro o en un juzgado, puede que te lo den el mismo día de la boda, aunque no es lo habitual. En la inmensa mayoría de los casos tendrás que esperar unos días para recogerlo tras presentar la solicitud de inscripción y documentación en el R.C. El plazo es muy amplio, porque puede oscilar entre los 3 y los 21 días laborables.


¿Puedo solicitar un duplicado?


Puedes pedir copia en el Registro Civil en el que se haya registrado el hecho que haya dado lugar a la expedición de L. de F., ya sea el matrimonio o la inscripción del primer hijo. También puedes solicitar el duplicado en el Registro más cercano a tu domicilio (aunque no sea el mismo que en el que se inscribió el matrimonio o el nacimiento), acompañado de un certificado de empadronamiento, y desde allí pedirán un exhorto al Registro Civil correspondiente.


Únicamente pueden solicitar la copia los cónyuges y deben presentar su DNI al acudir al Registro civil. 


Libro de Familia (España)


Cuándo te lo pedirán


El Libro de Familia te va hacer falta para realizar los siguientes trámites:


  • En algunos casos, si se quiere pedir un trato especial como recién casados en algunos viajes y alojamientos.
  • Al solicitar el primer DNI a los menores de edad.
  • Para empadronar a los hijos.
  • Para dar de alta a los hijos en la Seguridad Social como beneficiarios de los padres.
  • Al tramitar las bajas por maternidad o paternidad.
  • Cuando se solicitan plazas en guarderías y colegios públicos o concertados.
  • Si se quiere solicitar el paro o el subsidio, puesto que con él se acreditan las cargas familiares para calcular el importe de la prestación.
  • En algunos casos te lo pueden pedir también al firmar un contrato, porque les servirá para calcular las retenciones que te aplicarán.
  • Al viajar dentro de España con el bebé si no tiene DNI. En caso de que se viaje fuera de España, hay que hacerle un pasaporte.
  • En separaciones y divorcios.
  • En el caso del trámite de testamentos y herencias.


Espero haberte resuelto las cuestiones básicas acerca del Libro de Familia. 


Nota: este artículo está escrito en marzo de 2018, tras el rechazo en pleno parlamentario de la proposición de ley para la reforma del Registro Civil el 13/02/2018. 





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