Si vais a casaros en breve, hay un asunto importante al que prestarse atención, aunque no sea nada agradable: lo que dice Hacienda de los regalos de boda. Y tiene mucho que decir.
A muchas parejas ni se les pasa por la cabeza que la Agencia Tributaria quiera llevarse también su parte del pastel, y no me refiero a la tarta nupcial, de los obsequios que os hagan los invitados con motivo de la celebración de vuestro matrimonio. Y tiene su lógica, porque nadie declara el regalo de cumpleaños que le han hecho los compañeros de trabajo o el detalle que ha tenido la pareja por el día de San Valentín. Así que, ¿por qué habríais de tributar por este tipo de regalos?
Pues si queréis saber realmente si debéis declarar los regalos de boda y si tenéis que tributar por ellos, os invito a seguir leyendo, porque este tema os interesa...
¿Tributan los obsequios de boda?
♥ Los regalos de boda tributan ante Hacienda, porque se les considera adquisiciones gratuitas y a los que se les aplica el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987, de 18 de diciembre). Este es un tributo que grava los incrementos del patrimonio obtenido a título lucrativo por las personas físicas. Pero no tributan en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), porque ya lo hacen por Sucesiones y Donaciones, así que no tendréis que tenerlo en cuenta al presentar la Renta el ejercicio en el que os hayáis casado.
♥ Si no se declaran los regalos, la Agencia Tributaria lo consideraría como una ganancia patrimonial no justificada, por lo que os podría enviar un requerimiento para preguntaros por la procedencia del dinero. Y tiene 4 años para hacerlo.
♥ En todo caso, si estos regalos son pequeños Hacienda no suele prestarles demasiada atención. Aunque si los movimientos de dinero o los obsequios en especie tienen un gran valor, es muy posible que sí que pida cuentas a los novios. De todos modos, la normativa dice claramente que los obsequios de boda tributan, y no indica que haya alguna cantidad, ni mucha ni poca, por la que se permita no tributar, por lo que si no rendís cuentas, os arriesgáis a tener un disgusto con la AEAT.
¿Y qué tipo de obsequios hay que declarar?
Monetarios
♥ Los obsequios que se han hecho a través de transferencia tributan.
♥ Los bancos van a comunicarle a la Agencia Tributaria todos los ingresos en efectivo de más de 3.000 euros. Y, ojo, que también van a informar de cualquier ingreso en billetes de 500 euros, independientemente de la cantidad, sea de 500 o de 5.000 euros. El banco no sólo va a informar de quién ha realizado el ingreso, también los titulares de la cuenta que lo reciben.
♥ En el caso de que los obsequios se hagan a través de Bizum, tened en cuenta que si el concepto es "regalo de boda" o similar, Hacienda puede pediros cuentas. Y que si la cifra acumulada anual es de más de 10.000 euros, el banco se lo comunicará a la AEAT.
♥ Y las entregas en efectivo en los consabidos sobres, también deben declararse. Si no lo hacéis e ingresáis esas cantidades en el banco, tened presente que os pueden pedir que justifiquéis su procedencia. Y, claro, si el ingreso es mayor de 3.000 euros o si alguien os ha entregado billetes de 500 euros, el banco lo comunicará automáticamente a la AEAT, tal y como os he comentado en el caso de los ingresos de los invitados.
En especie
♥ Los regalos en especie dependerán del sus características (no es lo mismo una batidora que una costosa joya) y de la relación que une a la persona que obsequia y los novios. Dependiendo de la Comunidad Autónoma si se trata de familiares cercanos (en grado directo), hay bonificaciones, por lo que la cantidad a tributar es menor o incluso no es necesario pagar por ello.
Si se han recibido antes de la boda
♥ En algunos casos el regalo se hace de forma individual a uno de los miembro de la pareja, así que si es el caso, tendrá que declararlo la persona que lo recibe.
♥ Si el obsequio es para ambos, tendrán que declararlo los dos.
En caso de que se entreguen después de la boda
♥ La forma de tributar dependerá del régimen económico que haya elegido la pareja (separación de bienes o gananciales) y de si hay un único destinatario del regalo o lo son los dos.
¿Qué plazo hay para declararlos?
♥ Tened en cuenta que el impuesto de Sucesiones y Donaciones debe presentarse en un plazo máximo de 30 días desde que los hayan hecho el regalo. Si no lo respetáis, os pueden aplicar sanciones e intereses de demora (y que no son pequeños).
Para finalizar y como recomendación general para evitar disgustos: declarad siempre los regalos de boda de los
familiares no directos, amigos y conocidos, y aquellos que superen los
3.000 euros independientemente de quien haga el obsequio. Y ante cualquier mínima duda, consultad con un experto en fiscalidad para que os asesore.
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La primera vez que apareció el post ¿Realmente Hay que Declarar los Regalos de Boda ante Hacienda? fue en el blog de ¿Quién Dijo Boda?
¿Realmente hay que declarar los regalos de boda ante Hacienda? by ¿Quién dijo boda? - Arancha Moreno is licensed under CC BY-NC-ND 4.0
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