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07 mayo, 2025

Regalos de Boda: Qué Hacer con Ellos Si la Boda Se Aplaza o Cancela

Tener que aplazar o cancelar una boda son probablemente dos de las decisiones más desagradables que debe tomar una pareja, porque detrás de ellas suele haber razones dolorosas, especialmente cuando se trata de la segunda. Y no sólo por las implicaciones emocionales, sino por el tiempo, molestias y gastos que conllevan.

 

Y uno de estos asuntos, que es menor comparándolo con otros más graves, pero respecto al que surgen dudas acerca de cómo actuar, es qué hacer con los regalos de boda si la boda se ha aplazado o cancelado. Así que si queréis resolver todas las interrogantes acerca de este tema, no tenéis más que continuar leyendo. 


Regalos de boda: qué hacer con ellos si la boda se aplaza o se cancela

 

Lo primero que necesitáis saber

 

 Enviar una invitación de boda por parte de los novios y aceptarla por parte de los invitados es, por decirlo de un modo prosaico, un acuerdo, un compromiso. En el caso de estos último, se comprometen a asistir, a participar en un modo u otro y a hacer un regalo. Y los novios asumen la obligación de compartir un día muy importante con los asistentes y a atenderles lo mejor posible como anfitriones. 


Conviene comunicar a los invitados lo antes posible que la boda se aplaza o se cancela. La forma de hacerlo: en persona, a través de un familiar o amigo, con una tarjeta, con un correo...

 

No es necesario dar ni excusas ni explicaciones a nadie, del mismo modo en el que tampoco las habéis ofrecido cuando les invitasteis a la boda. 


Regalos de boda


Qué hacer si la boda se aplaza

 

En este caso no es necesario devolver los regalos a los invitados, puesto que la celebración va a tener lugar (lo que es el motivo por el que os han hecho ese obsequio), pero más tarde.

 

¿Y si se cancela?

 

Si lo que ocurre es que  se cancela definitivamente, sí que es necesario retornar todos y cada uno de los regalos a las personas que os los han hecho. 

 

Es imprescindible hacerlo lo antes posible, una vez que hayáis decidido no seguir adelante con la boda. 


Mujer tomando con una mano un paquete de regalo

 

En caso de que os hayan hecho un ingreso, ya sea por transferencia o por cualquier otro medio de pago, debéis devolver esa cantidad íntegra. Si os han entregado el dinero en mano, devolvedlo del mismo modo.Y si hay algún tipo de gasto o comisión, lo cortés sería que fuese por vuestra cuenta. Tened mucho cuidado con este tema, porque si las transferencias y devoluciones en dinero no están bien documentadas, las dos partes podéis tener problemas con Hacienda.

 

Si se trata de un regalo tangible, también tenéis de retornárselo a quien os lo ha regalado. Podéis hacerlo personalmente en mano, especialmente si os lo han entregado de esa misma manera. Aunque también podéis recurrir a una persona de vuestra confianza (padres, hermanos, amigos...) o a una empresa de mensajería para que se encarguen de ello, algo que os será de ayuda si no podéis o no os sentís con fuerzas (teniendo en cuenta la situación) de encargaros vosotros. Como en el caso de las transferencias, los gastos de la devolución siempre deberían ser cosa vuestra. 

 

Y si habéis abierto una lista de bodas, tendréis que comunicaros con el establecimiento para comunicarles el hecho y pedirles que reintegren las cantidades abonadas por los invitados. Leed el contrato cuidadosamente, porque en la mayor parte de los casos os aplicarán una penalización si canceláis la lista. Esa cantidad puede ser fija o aumentar dependiendo de lo cerca que esté la anulación del contrato de la fecha de la boda.

 

Os aconsejo que acompañéis el regalo que retornáis con una tarjeta o mensaje de agradecimiento por el regalo.


Paquete de regalo con un tarjeta y al lado de unas espigas

 

Aunque los invitados insistan en que os quedéis con el regalo, os recomiendo que los devolváis en cualquier caso, puesto que el motivo por el que os lo han hecho ha desaparecido. Aunque hay alguna excepción: los obsequios tan personalizados que no puedan se devueltos ni utilizados por los invitados que os los han hecho.  

 

Por cierto, os conviene saber que los invitados tienen derecho legal a que se los devolváis si la boda se cancela, por lo que incluso pueden reclamar por vía civil en caso de que no se restituyan en un plazo de tiempo razonable. 


Deseo que si estáis leyendo este post sea por mera curiosidad, y que nunca tengáis que aplazar o cancelar vuestro enlace. Pero si os veis en la necesidad de hacerlo, espero que esta información os haya sido útil. 



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La primera vez que apareció el post Regalos de Boda: Qué Hacer con Ellos Si la Boda Se Aplaza o Cancela fue en el blog de ¿Quién Dijo Boda?

 

Regalos de boda: qué hacer con ellos si la boda se aplaza o cancela by ¿Quién dijo boda? - Arancha Moreno is licensed under CC BY-NC-ND 4.0

17 julio, 2024

¿Realmente Hay que Declarar los Regalos de Boda ante Hacienda?

Si vais a casaros en breve, hay un asunto importante al que prestarse atención, aunque no sea nada agradable: lo que dice Hacienda de los regalos de boda. Y tiene mucho que decir.


A muchas parejas ni se les pasa por la cabeza que la Agencia Tributaria quiera llevarse también su parte del pastel, y no me refiero a la tarta nupcial, de los obsequios que os hagan los invitados con motivo de la celebración de vuestro matrimonio. Y tiene su lógica, porque nadie declara el regalo de cumpleaños que le han hecho los compañeros de trabajo o el detalle que ha tenido la pareja por el día de San Valentín. Así que, ¿por qué habríais de tributar por este tipo de regalos?

 

Pues si queréis saber realmente si debéis declarar los regalos de boda y si tenéis que tributar por ellos, os invito a seguir leyendo, porque este tema os interesa... 


¿Realmente hay que declarar los regalos de boda ante Hacienda?

 

¿Tributan los obsequios de boda?

 

Los regalos de boda tributan ante Hacienda, porque se les considera adquisiciones gratuitas y a los que se les aplica el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987, de 18 de diciembre). Este es un tributo que grava los incrementos del patrimonio obtenido a título lucrativo por las personas físicas. Pero no tributan en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), porque ya lo hacen por Sucesiones y Donaciones, así que no tendréis que tenerlo en cuenta al presentar la Renta el ejercicio en el que os hayáis casado.

 

Si no se declaran los regalos, la Agencia Tributaria lo consideraría como una ganancia patrimonial no justificada, por lo que os podría enviar un requerimiento para preguntaros por la procedencia del dinero. Y tiene 4 años para hacerlo.  


En todo caso, si estos regalos son pequeños Hacienda no suele prestarles demasiada atención. Aunque si los movimientos de dinero o los obsequios en especie tienen un gran valor, es muy posible que sí que pida cuentas a los novios. De todos modos, la normativa dice claramente que los obsequios de boda tributan, y no indica que haya alguna cantidad, ni mucha ni poca, por la que se permita no tributar, por lo que si no rendís cuentas, os arriesgáis a tener un disgusto con la AEAT. 


Regalos de boda


¿Y qué tipo de obsequios hay que declarar?

 

Monetarios

 

Los obsequios que se han hecho a través de transferencia tributan.

 

Los bancos van a comunicarle a la Agencia Tributaria todos los ingresos en efectivo de más de 3.000 euros. Y, ojo, que también van a informar de cualquier ingreso en billetes de 500 euros, independientemente de la cantidad, sea de 500 o de 5.000 euros. El banco no sólo va a informar de quién ha realizado el ingreso, también los titulares de la cuenta que lo reciben. 

 

En el caso de que los obsequios se hagan a través de Bizum, tened en cuenta que si el concepto es "regalo de boda" o similar, Hacienda puede pediros cuentas. Y que si la cifra acumulada anual es de más de 10.000 euros, el banco se lo comunicará a la AEAT. 


Y las entregas en efectivo en los consabidos sobres, también deben declararse. Si no lo hacéis e ingresáis esas cantidades en el banco, tened presente que os pueden pedir que justifiquéis su procedencia. Y, claro, si el ingreso es mayor de 3.000 euros o si alguien os ha entregado billetes de 500 euros, el banco lo comunicará automáticamente a la AEAT, tal y como os he comentado en el caso de los ingresos de los invitados. 


Billetes y sobre

 

En especie

 

Los regalos en especie dependerán del sus características (no es lo mismo una batidora que una costosa joya) y de la relación que une a la persona que obsequia y los novios. Dependiendo de la Comunidad Autónoma si se trata de familiares cercanos (en grado directo), hay bonificaciones, por lo que la cantidad a tributar es menor o incluso no es necesario pagar por ello.  


Si se han recibido antes de la boda

 

En algunos casos el regalo se hace de forma individual a uno de los miembro de la pareja, así que si es el caso, tendrá que declararlo la persona que lo recibe.

 

Si el obsequio es para ambos, tendrán que declararlo los dos. 


En caso de que se entreguen después de la boda


La forma de tributar dependerá del régimen económico que haya elegido la pareja (separación de bienes o gananciales) y de si hay un único destinatario del regalo o lo son los dos. 


Paquete de regalo

 

¿Qué plazo hay para declararlos?

 

Tened en cuenta que el impuesto de Sucesiones y Donaciones debe presentarse en un plazo máximo de 30 días desde que los hayan hecho el regalo. Si no lo respetáis, os pueden aplicar sanciones e intereses de demora (y que no son pequeños). 

 

Para finalizar y como recomendación general para evitar disgustos: declarad siempre los regalos de boda de los familiares no directos, amigos y conocidos, y aquellos que superen los 3.000 euros independientemente de quien haga el obsequio. Y ante cualquier mínima duda, consultad con un experto en fiscalidad para que os asesore. 

 


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La primera vez que apareció el post ¿Realmente Hay que Declarar los Regalos de Boda ante Hacienda? fue en el blog de ¿Quién Dijo Boda?


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