12 mayo, 2021

Diccionario de Blancos para el Vestido de Novia

Aunque cada vez hay más novias que optan por el color para su vestido, lo cierto es que también son multitud las que siguen eligiendo el blanco. Y es que probablemente sea el color que asociamos de forma automática a una novia.

 

No en vano ha sido el preferido de la mayoría de mujeres que se han dado el sí, quiero desde 1840, cuando la reina Victoria de Inglaterra lució un vestido blanco el día de su boda con el príncipe Alberto y lo puso de moda. Toda una influencer, que marcó una tendencia que llegó a convertirse en tradición durante más de 160 años. Todo un récord.

 

Pero si decides que te vas a casar de blanco no lo vas a tener fácil, porque no hay un sólo tipo de blanco, de hecho hay muchos. Y elegir es correcto es más importante de lo que parece. Realmente lo es escoger cualquier color con el que te vayas a vestir, independientemente de que se trate de tu look nupcial o del que llevas a la oficina. 

 

Un color bien elegido puede mejorar el tono de tu piel, puede hacerte parecer más juvenil (o más seria), puede reforzar tu imagen personal y profesional, puede conseguir que te veas más esbelta... Y al contrario, si llevas colores que no encajen con tu tono de piel, de cabello, de ojos o con tu estilo pueden arruinar el efecto hasta de la prenda más costosa.

 

Tanto que puede que cuando te pruebes un vestido de novia te parezca que no te sienta bien, no por el estilo, el patrón o el tejido, sino por el color.

 

En este post vas a encontrar un diccionario básico de blancos de novia y cómo acertar con ellos según tu tono de piel.

 

Diccionario de blancos para el vestido de novia

 

Diccionario de blancos de novia

 

Blanco hielo

 

Tiene toques muy delicados de azulados y grisáceos y favorece muchísimo a las pieles con base amarillenta o dorada. Pero si tu piel es muy pálida y fría, es mejor que prescindas de este color.

 

Blanco natural (nieve o diamante) 

 

Es el blanco que todas tenemos en mente cuando pensamos en ese color, no tiene matices. Es el que recuerda a la nieve recién caída. 

 

Lo puedes encontrar en fibras sintéticas, pero también en las naturales, porque es el blanco más blanco que se puede lograr con ellas. Es perfecto para novias con las pieles morenas y oscuras.


Vestido de novia en blanco natural

 

Blanco puro (brillante u óptimo)

 

Es un blanco-blanco, con matices azulados, tan potente que casi brilla. Suele encontrarse en fibras sintéticas, puesto que es más fácil conseguir el tono. 

 

Es muy importante que el tejido, el patrón y los detalles sean de calidad, porque hay muchas probabilidades de que el vestido parezca de mala calidad con este tipo de color. 

 

Las novias con una piel muy clara no deberían usar este color, porque las hace parecer más pálidas todavía y con aire triste y apagado. Pero las novias con las pieles más oscuras sí que se verán favorecidas con él.

 

Novia con vestido blanco brillante

 

Beige

 

Es un tono cálido, similar a la arena, que tiende más al café con leche muy claro que al amarillo. 

 

Es ideal para novias con la piel clarita, aunque también se lo pueden permitir las pieles muy bronceadas y las oscuras.

 

Champán

 

Es un blanco con un toque entre dorado y rosado, algunos tienen un punto chocolate. Es un color complicado, porque no sienta bien a todos los tipos de piel o de cabello. 

 

Las novias con la piel olivácea y morena son unas de las más indicadas para llevar este color. 


Novios en el bosque, ella con vestido de color champán

 

Crudo (blanco roto o blanco seda)

 

Es un color similar al color del lino o la seda sin teñir (crudos), con toques beige.

 

Marfil (crema)

 

Lo puedes encontrar en diferentes tonos, desde el cáscara de huevo a los más profundos y cremosos, aunque siempre es más beige que blanco, con tonos amarillos cálidos. 

 

Suele favorecer a casi todos los tonos de piel, de cabello y de ojos, pero es importante dar con la tonalidad apropiada para cada novia. Las mejores destinatarias: las novias con pieles que tienden al rosa. Si el marfil es muy amarillento no sienta bien a las pieles cetrinas y oliváceas, porque las hace parece todavía más amarillas o verdosas. 


Vestido de novia colgado de una percha


Nude 

 

Imita al color de la piel, pero se pueden encontrar con matices fríos y calientes, incluso algo grisáceos, por lo que es importante encontrar el tono de nude que encaje con la propia piel, porque puede terminar por aportar un aspecto mortecino y triste.

 

Perla

 

Es un blanco que tiene un cierto toque gris, como el de las perlas. Es un tono muy elegante y personal.

 

Los distintos tipos de piel y los tonos de blanco

 

♥ Las pieles muy claras no se ven muy favorecidas con blancos muy puros, o que tiendan al azul o al gris; necesitan uno que sea cálido con cierto toque amarillo, arena o dorado.

 

♥ Las pieles rosadas o con matices azulados se equilibran con tonos marfil o blancos que tienden a crema. Los blancos muy blancos o azulados harán que la tez parezca enrojecida. 


Novia con piel rosada y vestido de novia en tonos que tienden a amarillos y dorados

 

♥ Las pieles cetrinas y oliváceas se ven más bonitas y luminosas con blancos que tengan un punto rosado (darán un tono jugoso y fresco a tu piel) o incluso el crudo o el color champán. Evita los blancos con matices muy amarillos o marfil.

 

♥ Las pieles oscuras (menos las que tienden al color aceituna) combinan perfectamente con cualquier tono de blancos.

 

Novia con piel oscura y vestido de novia blanco

 

¿Te casarás de blanco? ¿Y de qué tipo de blanco?


 

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05 mayo, 2021

Expediente Matrimonial en Notaria y Desaparición del Libro de Familia

Con este post espero daros buenas noticias a los que estéis pensando en casaros ante notario (o en un Juzgado de Paz, en un Ayuntamiento o en una Junta Municipal de Distrito). 

 

El 3 de julio de 2015 se publicó en el BOE la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria en la que, entre otros puntos de interés, se permitía que los notarios pudiesen celebrar bodas, así como tramitar los expedientes o actas matrimoniales. Desde entonces se comenzaron a celebrar matrimonios ante notario, pero se dieron 3 años (hasta 2018) para que se implantasen algunas cuestiones, como el trámite de los expedientes, pero el proceso se retrasó de nuevo. 

 

Del mismo modo, en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil se preveía la desaparición del Libro de Familia tal y como lo conocíamos hasta ahora, en papel, que también se ha demorado varios años. 

 

Estas dos novedades venían a facilitar mucho más los trámites tanto para las contrayentes como para el resto de ciudadanos (todas las anotaciones que se hacen en el Registro Civil, además del matrimonio), por lo que echábamos de menos que se aplicasen.

 

Pues bien, tanto la autorización de los expedientes matrimoniales previos como la desaparición del Libro de Familia por fin han entrado en vigor el día 30 de abril de 2021.  


Expediente matrimonial en notaría y desaparición del Libro de Familia


Autorización de los expedientes previos a la celebración del matrimonio por parte de los notarios

 

♥ A partir del día 30 de abril de 2021 los notarios de toda España podrán autorizar los expedientes previos a la celebración del matrimonio que antes únicamente se podían hacer en los Registros Civiles. De esa forma los trámites para contraer matrimonio, cuando se recurre al notario, se simplificarán y se reducirán los plazos para realizarlos.

 

♥ Los notarios verificarán que los contrayentes tienen capacidad suficiente para casarse, que no hay ningún impedimento (que no estén casados con otras personas, que sean menores no emancipados, que no haya parentesco entre ellos, etc.), si hay alguna dispensa para ese impedimiento, que no se trata de un matrimonio de conveniencia o simulado, así como la vecindad civil de los dos miembros de la pareja. 

 

♥ También asesorarán (de forma gratuita) a la pareja en cuanto al régimen económico del futuro matrimonio o de las posibles capitulaciones matrimoniales, que son dos puntos realmente importantes para ambos contrayentes. 

 

♥ La documentación que exigirá la notaría para tramitar el expediente serán:

 

  • El DNI o pasaporte en vigor de los dos contrayentes.
 
  • El certificado de empadronamiento de ambos, justificando la residencia de los dos últimos años.

  • El certificado literal de nacimiento de los dos. 
 
  • Prueba de emancipación, si se trata de menores (sólo para mayores de 16 años, puesto que no se admiten matrimonios de menores de esa edad). 

  • Certificado de capacidad matrimonial (para los extranjeros). 

  • La prueba o declaración jurada de estado civil.
 
  • El certificado literal del matrimonio anterior (si lo hubiese), con la anotación marginal del divorcio o anulación o la sentencia del divorcio. 
 
  • El certificado literal de defunción del cónyuge anterior (en el caso de los viudos).
 
  • Fotocopia del Libro de Familia (si tenéis hijos en común).

  • La publicación de edictos (para los extranjeros que lo tengan así dispuesto en su legislación). 

 
  • Cualquier otra documentación que el notario considere necesaria para que pueda acreditar la validez del expediente matrimonial.

 

♥ Una vez presentada la documentación se firmará el acta de requerimiento y comenzará el trámite, incluso una toma de declaración a los dos miembros de la pareja y a los testigos. 

 

♥ Si las diligencias que se han practicado son satisfactorias, se procederá a firmar el acta previa.

 

♥ Con el acta la pareja podrá casarse ante un notario (ese u otros de su elección), un juez de paz, un concejal o un alcalde. Pero no podrá casarse en un Registro Civil, en ese caso el trámite del expediente tendrán que hacerlo en el propio Registro, ojo con ello. Pero sí podrán tramitar el acta en el Registro y casarse ante notario.


Boda ante notario


♥ Así que ahora las parejas que quieran casarse podrán elegir entre tramitar el expediente matrimonial en el Registro Civil o ante notario. Si elegís casaros ante notario, podréis llevar a cabo todo el proceso, desde el comienzo de los trámites al sí, quiero en la notaría.

 

Desaparición del Libro de Familia

 

♥ El Libro de Familia desaparece, y era un hecho anunciado desde hace ya tiempo. Aunque realmente no deja de existir el 30 de abril de 2021, sino que se sustituye por documentos digitales. (Ley 20/2011 de 21 de julio).

 

♥ La Administración quiere digitalizar todos los documentos y trámites de los ciudadanos, tal y como hemos ido viendo de un tiempo a esta parte: Y también le ha llegado esta digitalización al Libro de Familia.

 

Libro de Familia

 

♥ El Libro se sustituye por una hoja o extracto en los que se inscribirán los datos personales, inscripciones y anotaciones registrales relativos a la vida de cada ciudadano. 

 

♥ En cualquier caso, los Libros de Familia en papel que ya existan, no perderán su validez y se podrán utilizar como hasta ahora. 

 

Todo lo que suponga eficacia, rapidez y comodidad para los ciudadanos siempre es una buena noticia, por lo que damos al bienvenida a estas dos medidas.

 


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28 abril, 2021

El Matrimonio Mixto Civil y Religioso

¿Habéis oído hablar de un matrimonio mixto? Probablemente sí, puesto que es un concepto cada vez más habitual. Lo que antes era una rareza, ahora es algo frecuente gracias a la globalización.

 

Porque un matrimonio mixto no es, ni más ni menos, que el enlace entre dos personas de diferente nacionalidad, raza, cultura o religión. 

 

Recuerdo que una tía mía, católica, contrajo matrimonio hace ya más de 4 décadas con un protestante y que supuso todo un reto. Y eso que ambos eran cristianos. Teniendo en cuenta que las bodas únicamente civiles eran casi inexistentes, complicaba bastante las cosas a las parejas de diferentes confesiones a la hora de casarse. Y más que por las trabas religiosas o administrativas, que no eran tantas (ni lo son ahora en la mayor parte de los casos), lo era por las reticencias sociales de las familias. Todo un terremoto familiar.

 

Pero ahora el que cada contrayente pertenezca a una confesión o que incluso sea ateo, es un hecho muy habitual.

 

Por eso en este post quiero daros información acerca de los matrimonios mixtos, sus requisitos y sus impedimentos.

 

El matrimonio mixto civil y religioso

 

Lo básico

 

♥ Lo primero que hay que diferenciar es si el matrimonio será civil o si será también religioso. Si la boda va a ser únicamente civil, no hay ningún inconveniente más allá del cumplimiento de los requisitos que la Ley exige en España.

 

♥ Es decir, a efectos legales no hay ninguna diferencia si alguno de los miembros pertenece a alguna confesión religiosa, si es practicante o no lo es, si es agnóstico o si es ateo. De hecho, si una pareja quiere casarse con efectos legales, aunque lo haga por un rito religioso, tendrá que cumplir con la legislación española.

 

♥ Pero todo cambia si la pareja decide casarse por un rito religioso. Si ambos pertenecen a la misma confesión, no hay ningún inconveniente, siempre que cumplan los requisitos legales y los que exige su religión. Pero si uno pertenece a una religión y otro no, y ambos se quieren casar por el rito del primero, pueden tener ciertas trabas.

 

Matrimonio mixto civil

 

♥ Como ya os he comentado antes, el matrimonio civil es posible siempre que se cumplan los requisitos legales, sea cual sea la confesión religiosa. Estas condiciones son las siguientes:

 

  • Ser mayores de edad (o emancipados legalmente).

  • Que uno de los contrayentes tenga su domicilio en España. 
 
  • Que no tengan vínculo matrimonial con otra persona (ambos deben estar solteros, viudos o divorciados).
 
  • Que no haya parentesco entre ambos.

 

Pareja mixta de novios

 

Documentación a presentar

 

Para ambos

 

  • Impreso del Registro Civil con los datos de los dos contrayentes.

  • DNI del español y tarjeta de residencia del ciudadano extranjero.
 
  • Certificado literal de nacimiento de los dos contrayentes (expedido con menos de 1 año). 

  • Declaración jurada de soltería o Fe de Vida y de Estado (que acredita el estado civil). 
 
  • Certificado del anterior matrimonio con anotación del divorcio o el testimonio de la sentencia del mismo, en caso de que uno de los contrayentes o ambos estén divorciados. 
 
  • Certificado de defunción del cónyuge anterior, en el caso de los viudos. 
 
  • Certificado de empadronamiento (con menos de 3 meses desde su expedición). 

  • Nombre y documento identificativo del testigo o testigos.

 

Para el contrayente extranjero

 

  • Certificado de inscripción consular del extranjero en el consulado que le corresponda.
 
  • Certificado de capacidad de contraer matrimonio por parte del cónyuge extranjero emitido por el consulado de su país de origen.
 
  • Certificado o fe de soltería o capacidad matrimonial (si en el país de origen está previsto). 

  • Certificado del consulado del país del que proceda el extranjero sobre la necesidad de publicar edictos. 
 
  • Todos los documentos tienen que estar legalizados y traducidos si es necesario. 

 

Pareja de novios

 

♥ Tendréis que llevar los documentos al Registro Civil para que se inicie el expediente. O a partir del día 30 de abril de 2021 al notario para que sea él quien se encargue (si no vuelve a haber más retrasos).

 

♥ Una vez presentada la documentación tendréis que acudir a una entrevista (audiencia reservada) para que puedan verificar si realmente tenéis intención de contraer matrimonio voluntariamente y/o que no se trata de un matrimonio de conveniencia.

 

♥ Tendréis que ir acompañados de al menos un testigo, que deberá conoceros, pero que no puede ser un familiar.

 

♥ Una vez realizado todo lo anterior, se pasará al fiscal. Éste, si no tiene ninguna pregunta ni ninguna sospecha acerca de la intención de contraer matrimonio, dictará el auto de aprobación. A partir de ese momento ya se podrá fijar la fecha de la boda. Y si queréis celebrar la ceremonia en un lugar diferente al Registro, tendréis que proceder al traslado del expediente. 

 

♥ Puedes saber más en el post Documentos Necesarios para Bodas entre Españoles y Extranjeros.

 

Matrimonio mixto religioso

 

Catolicismo

 

♥ Además de los documentos anteriores exigidos por la legislación, habrá que aportar el certificado o fe de bautismo, en caso de que el enlace se celebre por la iglesia católica.

 

♥ La iglesia en la que decidáis casaros será la que se ocupe de realizar todos los trámites y vosotros únicamente tendréis que presentarlos en la parroquia en la que os vayáis a casar.

 

♥ Os pedirán también que realicéis un cursillo prematrimonial.

 

♥ La Iglesia regula la preparación, celebración y acompañamiento posterior para los matrimonios entre católicos y no católicos, diferenciándolos entre mixtos y de disparidad de culto. 

 

Matrimonio mixto

 

♥ En el caso de que una persona católica se case con otra bautizada de forma válida en una confesión cristina no católica, se considerará un matrimonio mixto.

 

♥ En este caso la Iglesia no considera que haya ningún impedimento para la boda. 

 

♥ Considera que ambos pueden poner en común lo aprendido y recibido en cada una de sus comunidades, contribuyendo al enriquecimiento del matrimonio y la familia, aunque avisa de las posibles dificultades.  

 

♥ En cualquier caso, la Iglesia requiere un permiso de la autoridad eclesiástica. De no darse ese permiso la boda será válida, pero no lícita según el Derecho canónico. 

 

Ceremonia católica


Matrimonio con disparidad de culto

 

♥ Si la boda tiene lugar entre una persona católica y una que no lo es (no bautizada en una religión cristiana), se considerará que se da disparidad de culto. Aunque en principio se considera inválido y no recomendable, si se dan ciertos requisitos sí que se acepta. Estas condiciones (Canon 1125) son:

 

  • A la persona católica se le pedirá que declare que hará todo lo posible para evitar los peligros que le aparte de la fe. También que haga todo lo posible para que los hijos habidos en el matrimonio sean bautizados y educados en la fe católica.
 
  • Que el contrayente no católico sea informado y que sea consciente de lo que tiene que prometer (y cumplir) el que sí lo es.
 
  • Que a ambos se les forme y se les informe acerca de lo que la Iglesia considera esencial en el matrimonio. 

 

♥ La autorización o licencia expresa para este tipo de matrimonios la concede el Ordinario (obispo) del lugar de origen del católico o de ambos miembros de la pareja. 

 

♥ Si no se da ese permiso o licencia el matrimonio con disparidad de culto no se considerará ni válido ni lícito.

 

Protestantismo

 

♥ Admiten de forma incondicional los matrimonios mixtos, ya sea entre cristianos como entre miembros de otras religiones.

 

♥ Al contrayente protestante no se le exige ningún requisito. 

 

♥ Ponen como condición al contrayente no protestante que no se oponga a que los hijos del matrimonio puedan conocer su fe y oír hablar acerca de Cristo y de su doctrina. Como os he contado en el caso personal que conozco, a mis primos nunca les impidieron conocer ni el credo católico ni el protestante, ni les impusieron ninguno de los dos, permitiéndoles libertad la hora de elegir.


Novios sentados durante la ceremonia

 

Judaísmo

 

♥ Esta religión no permite el matrimonio de judíos con no judíos. Ni de mujer judía con un cónyuge de otra confesión, ni de un hombre judío con una mujer que no lo sea. 

 

♥ En el caso de que un judío se case (civilmente) con una no judía, se consideraría que los hijos del matrimonio serían no judíos. Mientras que si una judía se casa (civilmente) con un hombre que no lo sea, los hijos habidos en el matrimonio serían considerados judíos. Por supuesto esta consideración es religiosa, puesto que desde el punto de vista jurídico en nuestro país, los hijos habidos y registrados en el matrimonio, independientemente de su confesión, son hijos de sus padres. 

 

♥ El matrimonio entre no judíos no se considera como tal, sino más bien una cohabitación, convivencia o mera procreación.

 

♥ En todo caso, cada vez hay más apertura respecto a los matrimonios mixtos, sobre todo entre los más jóvenes.

 

Islam

 

♥ El Derecho musulmán permite que un hombre de esa confesión se case con una mujer de otra religión, salvo que sea atea, agnóstica o politeísta. Pero no considera válido el matrimonio de una musulman con un hombre con otra confesión. 

 

♥ A diferencia de la fe judía, sé considera que la fe se transmite por vía paterna, por eso los hijos habidos entre musulmán y mujer de otra confesión, se considerarían musulmanes. No al contrario.  

 

♥ Es importante que ambos contrayentes decidan cuál será el régimen jurídico (Derecho español o Ley coránica) aplicable al matrimonio celebrado o reconocido en España, porque ambas legislaciones varían mucho, especialmente para la mujer: el hombre debe aportar una dote a la mujer, la esposa no puede heredar a la muerte del marido, el marido puede contraer matrimonio con otra esposa aún casado con la primera, etc. Os recomiendo que leáis este artículo al respecto sobre el Matrimonio islámico y el Derecho de familia español. 

 

♥ Hay países, como Túnez, que están cambiando su legislación respecto al matrimonio entre musulmanas y no musulmanes.

 

Budismo

 

♥ El budismo sí permite el matrimonio entre un budista y un practicante de otra religión, puesto que el matrimonio no tiene importancia para ese credo.

 

Hinduismo

 

♥ Independientemente de la religión, lo que importa en este caso es la opinión de los padres, que son los que deciden (o aprueban) con quién se casa su hijo o hija. Lo que sí tiene importancia es la casta a la que pertenecen los novios, puesto que la religión no permite que se casen miembros de diferentes castas.

 

Novios hindúes de la mano

 

Hay más religiones, desde luego, aunque me es imposible recoger todas. 

 

Os recomiendo que, si pertenecéis a confesiones diferentes, consultéis previamente con un clérigo de vuestra religión.

 

Aunque una boda que no pueda llevarse a cabo por problemas religiosos, sí que puede celebrarse con valor legal siendo únicamente civil. No es ésta opción viable para personas con arraigadas convicciones religiosas, pero que puede ser una solución si lo que le importa a la pareja son las consecuencias legales del matrimonio.


 

Información de interés:

Código Civil

Código de Derecho Canónico

 

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21 abril, 2021

Cómo Elegir con Acierto los Pendientes de Novia

Los pendientes son un complemento pequeño, pero con un gran potencial. Son capaces de cambiar (casi) por completo un look. Pueden convertir un atuendo algo anodino en sofisticado u original. Por el contrario, tienen el poder de transformar un outfit más bien informal en uno más elegante. 

 

Incluso tienen la capacidad de transformar el rostro. Pueden sacar lo mejor de las facciones, o todo lo contrario. Y según los materiales y la forma, pueden alegrar, rejuvenecer y darle brillo a la cara. 

 

Por eso es importante elegir los adecuados siempre, pero mucho más cuando se trata de los que lucirás el día de tu boda.

 

Para ayudarte a elegir con acierto tus pendientes de novia, a continuación encontrarás algunos consejos. 


Cómo elegir con acierto los pendientes de novia

 

Qué tener en cuenta

 

La comodidad

 

♥ Uno de los puntos principales a la hora de escoger tus pendientes de novia es que sean cómodos, no sólo bonitos y favorecedores.

 

♥ Los llevarás durante muchas horas y es importante que te sientas cómoda con ellos. 


La seguridad


♥ Si tienes alguna alergia o alguna vez has sufrido irritaciones con ciertos tipo de pendientes, ten la precaución de probar con unos de un material o forma similar con al menos un par de semanas de antelación. Así podrás comprobar si te producen algún tipo de reacción.


♥ También es importante que no te hagan daño, que no pesen demasiado si tienes los agujeros en los lóbulos algo desgarrados (o buscar una de las soluciones que hay en el mercado para solucionarlo) y que no puedan enganchar o dañar el velo o el tocado.

 

La fisionomía

 

Rostro

 

♥ Las caras redonditas se ven más estilizadas con pendientes largos y deben evitar los de formas muy redondeados, incluso los aros.

 

♥ Los rostros ovalados se pueden permitir cualquier modelo.


 

♥ Las caras con forma triangular o de corazón pueden llevar cualquier tipo de pendientes, aunque deberían decirle no a aquellos que tienen la misma forma de su rostro.

 

♥ Los rostros cuadrados no encajan bien con los modelos con muchos ángulos, son mejor los más redondos que equilibren las facciones. 

 

♥ Las caras alargadas y finas no se ven favorecidas con los pendientes largos, porque las alargan todavía más. Lo ideal son modelos cortos y con volumen, sobre todo los redondos y ovalados.

 

Cuello

 

♥ Si tu cuello es muy largo, puedes permitirte cualquier largo de pendientes.

 

♥ Si es corto, es mejor que optes por pendientes que también lo sean.

 

El peinado

 

♥ Los recogidos quedan muy bien con modelos con cierta longitud, pero también con los cortos, pero pegados a la oreja.


 

♥ Con el pelo corto puedes utilizar pendientes largos para equilibrar el rostro. 


♥ Ojo con los recogidos y el cabello corto, porque la parte trasera del pendiente será visible, así que procura que esté en buenas condiciones y sea bonita.

 

♥ Los semirrecogidos encajan con pendientes pegados a la oreja y con volumen, pero también con los largos. 

 

♥ En el caso de los recogidos bajos, lo recomendables es que no cuelguen demasiado para no centrar toda la atención en la parte inferior de la cabeza. 

 

♥ Cuando se lleva el cabello suelto conviene recurrir a pendientes vistosos y largos que no se pierdan entre la melena.


 

El vestido

 

♥ Los escotes pronunciados encajan perfectamente con los pendientes largos. También los palabra de honor, y corazón.  

 

♥ Los escotes en V pueden acompañarse de pendientes tanto largos como cortos.


 

♥ Los escotes cerrados, barco e ilusión quedan muy bien con pendientes cortos o aros de pequeño tamaño.

 

♥ Si el vestido es asimétrico puedes jugar con pendientes de diferentes largos, usando el más largo en la zona menos cubierta.

 

♥ Los vestidos con tirantes finos pueden ir acompañados de modelos cortos o largos.

 

♥ Cuando los tirantes son gruesos lo ideal son pendientes cortos y pegados, incluso los de botón.

 

♥ Los vestidos con mangas también encajan mejor con pendientes cortos y de botón.


 

♥ Fíjate también en el tipo de vestido. Si éste está confeccionado con tejidos suntuosos, con muchos adornos o está muy elaborado, deberías evitar los pendientes muy abigarrados. Por el contrario, si el vestido es sencillo, te podrás permitir modelos con más protagonismo.

 

♥ Otro punto importante es la tonalidad del vestido y los complementos. Procura que los colores de los metales y las piedras armonicen entre sí. No significa que tengan que ir a juego, para nada, pero sí que haya cierta coherencia en todo lo que luzcas ese día. 


♥ Se suele recomendar que los pendientes sean de oro amarillo para los vestidos en tonos cálidos como el champán, el beige o el marfil. O el oro rosa para los tejidos que tienden los tonos rosados. O el platino, el oro blanco y la plata para los vestidos con blancos más fríos. Aunque eso no siempre es así, porque también hay otros factores como el tono de piel o de cabello. Y también es conveniente tener en cuenta el valor de la originalidad y la sorpresa. Haz combinaciones con diferentes materiales y piedras hasta que encuentres los que combinan mejor en tu caso.


♥ Si vas a llevar unos pendientes prestados con un valor sentimental importante, llévalos a la hora de comprar el vestido. Serán unas piezas que llevarás sí o sí, por lo que serán los que marcarán su estilo. Si no tienes ya elegidos los pendientes, lo recomendable es comprarlos después de tener el vestido, pero si son importantes para ti y los vas a llevar en cualquier caso, tendrás que hacerlo al contrario.

 

El tipo de tocado y/o velo

 

♥ Los pendientes no deben rivalizar con el tocado, deben complementarse y equilibrarse entre ellos. Si el tocado es llamativo, los pendientes deben ser más discretos y viceversa.


♥ Si vas a lucir velo, la teoría dice que los pendientes que mejor quedan son los más discretos, aunque personalmente creo que dependerá más del peinado, de si se luce tiara y del modo en el que se lleve colocado el velo. En cualquier caso, lo que sí te aconsejo es que los pendientes no se enganchen con el tejido.


 

Las otras joyas

 

♥ Si llevas otras joyas y éstas son muy recargadas, opta por pendientes más discretos. 

 

♥ También es conveniente que los pendientes encajen en cuanto a materiales y estilo con el resto de joyas.

 

El estilo de la novia

 

♥ Independientemente del tipo de pendientes que combinan con tu rostro, con tu peinado, con tu tocado o con tu vestido, es importante que lo hagan con tu propio estilo. Ninguna novia debería parecer disfrazada, tampoco con sus joyas. 

 

♥ Por mucho que haya estilos que sean tendencia o que haya quien dicta que únicamente hay ciertos modelos que debe llevar una novia, lo cierto es que con la única que debe decidir lo que quiere o no quiere eres tú. 


♥ Recuerda que las tendencias van y vienen, pero tu estilo y tu personalidad no.

 

El estilo de la boda 

 

♥ La joyería debería acompañar también al estilo de la boda, en cuanto a materiales, colores, tamaño, etc. No es lo mismo elegir los pendientes para una boda boho que para una clásica.

 

♥ Si tu boda es boho, quizás puedas decantarte por diseños y materiales orgánicos, coloridos o con un cierto punto étnico. Para una boda clásica, no hay nada mejor que piezas atemporales y elegantes. Para una boda en el campo o en un jardín, puedes elegir piezas alegres, con color e incluso que tengan motivos florales. Para una boda elegante y glamurosa, no hay nada mejor que el brillo y el lujo, pero sin llegar al exceso. 


Espero que estos consejos te ayuden a elegir tus pendientes de novia, si es que todavía no los habías elegido ya. 



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