Las decoraciones colgantes o suspendidas son tendencia en las bodas. Y lo cierto es que son tan espectaculares, que se comprende el interés que despiertan en las parejas que están organizando su boda. Si tú también estás pensando en colocar elementos colgantes para decorar tu boda, no te pierdas los consejos e ideas que comparto contigo a continuación.
El espacio Antes de decidirte por las decoraciones colgantes es fundamental que consultes con el responsable del espacio si te permiten ponerlas o no. Este tipo de elementos requiere una instalación que garantice la integridad y seguridad y en muchos lugares no se permite por si se causan daños en las instalaciones.
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Si el espacio tiene techos bajos o ya tiene profusión de lámparas o decoración colgante, mi consejo es que no la recargues más y optes por elementos sin demasiada altura. El presupuesto Ten en cuenta que este tipo de ornamentación puede tener un coste elevado, tanto por los materiales como por la instalación. Así que valora tu presupuesto total para la decoración y lo que tendrías que destinar a este tipo de detalles. En muchos casos compensa más poner un elemento grande y varios pequeños que muchos de gran tamaño. Si tienes un presupuesto limitado consulta con tu proveedor los precios de los elementos suspendidos y los centros y detalles convencionales y valora qué te compensa más. Si quieres ahorrar, es importante que uses flores y vegetación de temporada. Mejor con profesionales Es un tipo de decoración que requiere que la diseñe e instale un profesional, porque conlleva más dificultades que las que no van suspendidas.
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Mi consejo es que busques ideas, que hagas un boceto y que luego se lo pases al decorador para que las traduzca a la realidad. Si quieres una deco colgante DiY, es importante que no tenga apenas peso y que no requiera una estructura para colocarla, por estética y por seguridad. Si no se te dan muy bien las manualidades, ni lo intentes, porque si el resultado no es bueno, se verá mucho más si la decoración está colgada que si está sobre las mesas o en rincones especiales. La seguridad: imprescindible La seguridad debe primar siempre sobre la estética, más en este caso en el que si los ornamentos se desprenden caerán encima de los invitados y del personal que trabaje en la boda. Simplicidad vs barroquismo Si decides optar por decoraciones colgantes, es importante que no abuses de la decoración de mesas y de rincones, porque terminarás abarrotando el espacio y abrumando a los invitados.
Cuando se abusa de la decoración en cualquiera de sus facetas, el efecto que se quiere conseguir se diluye, porque quien lo ve no sabrá en qué debe centrar su atención, por lo que el despliegue de detalles (y de dinero) no servirá para nada. ¿Te has fijado en la decoración del escaparate o del interior de una tienda de lujo? ¿Y en los mismos puntos de un bazar oriental? En el primer caso se busca el minimalismo, la limpieza física y visual, exposición de poca mercancía para centrar la atención en lo poco que se muestra, colocación lógica y cuidadosa de cada objeto... Y en el segundo se abarrota todo el espacio disponible con todo tipo de artículos, con poco cuidado en su disposición y limpieza, sin orden aparente en la colocación de objetos... ¿Qué impresión te da cada uno de los establecimientos? ¿Qué imagen quieres transmitir tú con tu boda? No digo más... Si la decoración suspendida es muy profusa, incluso puedes prescindir de los centros de mesa en el lugar de la recepción. La decoración: consejos Utiliza los detalles suspendidos para resaltar los detalles arquitectónicos como los techos altos, las vigas de madera que sean remarcables, cúpulas, claraboyas, etc. Eso sí, es importante que la decoración sirva para darle protagonismo a esos detalles, no para cubrirlos.
Y, por el contrario, si los techos son feos o sosos, la deco suspendida es perfecta para cubrirla o disimularla. Los colores deben ser los mismos que los de la paleta de uses en el resto de la decoración y el ambiente de la boda, o al menos deben armonizar con ella. La forma y tamaño de cada estructura tendrán que ser los apropiados para el tipo y tamaño de cada mesa o del lugar en el que se va a colocar. La altura a la que esté suspendido cada elemento debe ser la adecuada para que no agobie y para que permita el movimiento bajo él.
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Pero tampoco debe estar situada tan alta que no permita que se aprecie. Elementos para la deco suspendida ✿ Flores. Frescas, secas, de tela, de papel, en forma de cortina, centros de flores invertidos, como jardines colgantes, coronas de flores, acompañando a otras estructuras y detalles ornamentales... ✿ Vegetación. Tanto fresca como seca, desde ramas de olivo o eucalipto a musgo. Deja volar tu imaginación, porque puedes disponerla de miles de maneras. Imagina terrarios colgantes, cortinas hechas con plantas aéreas... ✿ Ramas secas. ✿ Candelabros. ✿ Lámparas. ✿ Faroles. ✿ Linternas.
✿ Estructuras, De madera, plástico, metal o cuerda. Como aros, figuras geométricas, instaladas como redes o hamacas... ✿ Cortinas. De cualquier material y en cualquier formato. Desde las de tela hasta las de flores o las de macramé. ✿ Figuras de origami. Flores, corazones, pajaritas, grullas... ✿ Tejidos. En cualquiera de sus versiones: cintas, toldos, telas colgantes... ✿ Lazos, plumas... ✿ Paraguas.
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✿ Hay otros elementos que puedes usar, aunque tendrás que hacerlo sabiamente y con muy buen gusto, porque si se emplean de la forma habitual están bastante demodé como los globos, los pompones, las jaulas, banderines, etc. Si quieres, puedes usarlos, pero busca formas originales y combínalos con otros detalles más modernos. Con estos consejos lo único suspendido en tu boda será la decoración, no tu buen gusto ni tu capacidad de organización. Post relacionados: Claves para Poner un Arco Decorativo en Tu Boda Tendencias en Decoración de Boda para 2020
Muchas parejas que tenían su boda programada en los próximos días están a punto de sufrir un ataque de nervios, porque las restricciones impuestas por la declaración del estado de alarma implican que su boda no se va a poder celebrar, o no al menos con invitados y celebración. Y estas restricciones durarán en principio 15 días desde la aprobación del Real Decreto, aunque es probable que se alarguen en el tiempo. Y al estrés y la decepción se suma la incertidumbre, porque la mayoría no sabe qué esperar y qué va a ocurrir con su dinero. Para intentar despejar esas dudas, os invito a seguir leyendo este post sobre Bodas, Proveedores en Cancelaciones en Tiempos de Coronavirus.
Ceremonia Por el momento se pueden seguir celebrando ceremonias de boda, pero con muchísimas restricciones. En cualquier caso, conviene estar alerta por si hubiese cambios al respecto. Ceremonia civil La ceremonia civil, hasta ahora, podrá seguirse celebrando si lo
deseáis, aunque debéis tener en cuenta que se llevan a cabo únicamente a
puerta cerrada con vuestra presencia, la del testigo o testigos y la
del celebrante y personal administrativo. Y todo ello siempre que se
puedan tomar las medidas para evitar aglomeraciones y que se pueda
mantener 1 m. de distancia entre los asistentes.
Nota: el Ayuntamiento de Madrid acaba de suspender las bodas civiles en un comunicado en el que se informa de que no se celebrarán ni las ceremonias a puerta cerrada. En caso de emergencia los novios deberán acudir a los notario. Ceremonia religiosa La
ceremonia religiosa se llevará a cabo también con restricciones, pero
también condicionadas a que se adopten medidas efectivas evitar
acumulación de personas y que se respete al menos 1 metro de separación
entre los asistentes. Aunque desde la Iglesia invitan a la
responsabilidad y aconsejan que las bodas se pospongan.
Proveedores Si vuestra boda se ha cancelado por las restricciones de movimiento, prestación de determinados servicios y reunión de personas marcadas en el Real Decreto que impone el estado de alarma, debéis saber que tenéis derecho a la devolución íntegra del importe entregado ya o al cambio de fecha (una vez finalizada la pandemia, claro) sin coste alguno para vosotros. Hay informaciones circulando al respecto que afirman que no tenéis derecho a que os devuelvan el dinero, pero eso no es aplicable desde la declaración del estado de alarma. Este estado es lo que se considera una causa de fuerza mayor (algo imprevisible y ajeno a ambas partes, como el coronavirus), en la que ni vosotros ni los proveedores tenéis ninguna culpa y que implica que el contrato firmado ya no se puede prestar independientemente de la voluntad de las partes. Lo que no tendréis derecho es a indemnización, precisamente porque es un caso de fuerza mayor.
De todas formas, os recomiendo que leáis el contrato de prestación de servicios y el del seguro de cancelación, por si en el condicionado se mencionase la pandemia. Aunque me atrevo a aseguraros que no es así, porque no suele ser una circunstancia que se recoja en contratos y seguros que no tengan que ver con los viajes y el turismo. Pero la cosa cambia si habéis cancelado vosotros la boda antes de la declaración de pandemia y del estado de alarma o de las medidas que se han tomado hace ya semanas en algunas Comunidades por previsión, no podréis pedir que os reintegren el dinero entregado ni las fianzas, así que lo mejor es que intentéis llegar a un acuerdo con el proveedor para aplazar sus servicios, porque la mayoría de ellos está intentando facilitarles las cosas a los novios. Si hay algún proveedor que os asegure que os prestará el servicio pesar de las prohibiciones que establece el estado de alarma decretado por el Gobierno, mi consejo es que os neguéis categóricamente. Primero por vuestra seguridad, la de los invitados y la de personal que pudieses trabajar en el evento. Y, segundo, porque os arriesgáis a que las autoridades desalojen a los invitados y acabéis pagando una buena multa. Viajes Vuelos Si os veis afectados vosotros (viaje de novios) o los invitados (que tuviesen vuelos comprados si iban a viajar desde otro lugar) por la cancelación por parte de la compañía aérea por la declaración de pandemia, tenéis derecho a que os informen, os presten asistencia y os reembolsen el billete. Y si ya estáis en viaje, os tendrán que proporcionar transporte alternativo hasta el destino final, si lo deseáis. Pero no tendréis derecho a indemnización por ser una causa de fuerza mayor, ajena a la compañía. Si los que vais a cancelar sois vosotros o los invitados que no van a poder asistir a la boda, tendréis que leer cuidadosamente las condiciones, porque puede que tengáis derecho a reembolso o cambio de fecha, o que no lo tengáis, como en el caso de las aerolíneas low cost. Tren En caso de que cancele la compañía por el coronavirus, tendrían que reembolsaros o cambiaros el billete, aunque como en el caso de las aerolíneas, no podréis reclamar indemnización. Si canceláis vosotros, intentad que os devuelvan el dinero, previa comunicación del hecho y del motivo por vuestra parte. Si queréis cambiar la fecha del viaje por decisión vuestra, Renfe lo está facilitando sin sobrecoste, incluso en las modalidades que no admiten cambios.
Autocar Como en los anteriores medios de transporte, si os han cancelado el viaje, tendrán que devolveros el importe íntegro del billete, pero sin que podáis reclamar indemnización. En caso de canceléis vosotros podréis justificarlo por la emergencia sanitaria para que os reembolsen el dinero. Viajes combinados En este caso el hecho de la pandemia, se considera que son un tipo de circunstancias inevitables y extraordinarias recogidas en la Directiva sobre viajes combinados, que dice que ni el viajero ni el operador sufrirán penalización, pero el cliente sí tiene derecho a que se le reembolsen todas las cantidades que ya haya pagado. Compras En tienda física Las compras que hayáis hecho en relación con la boda en una tienda no se pueden devolver, salvo en dos casos: si los artículos tienen taras o defectos, o si el comerciante tiene buena voluntad y decide aceptar la devolución si el motivo es otro.
La legislación dice que la tienda únicamente tiene la obligación de aceptar la devolución si los artículos tienen una tara o defecto. Y si aceptan la devolución, tampoco tienen obligación de devolveros el dinero, el eslogan de los grandes almacenes (si no queda satisfecho le devolvemos el dinero) que todos tenemos en mente es eso, un eslogan, no una obligación para todos los comercios.
También es potestad del negocio aceptar la devolución y entregaros un vale. Ojo con los vales, porque puede que tengan una caducidad, así que es importante que estéis alerta para canjearlos a tiempo. On-line Las compras on-line están protegidas para los consumidores por el Derecho de Desistimiento recogido en la Ley de Consumidores y Usuarios. Este derecho te permite devolver los productos en un plazo de 14 días desde que os los hayan entregado efectivamente. El proveedor debe indicar que tenéis ese derecho en sus condiciones generales, si no lo hace, tendréis hasta 12 meses para devolverlos sin cargo. Eso sí, debéis saber que los artículos personalizados no se pueden devolver. Así que invitaciones, detalles y decoración personalizada, vestuario que os hayan adaptado y cualquier otro producto que se haya llevado a cabo según las especificaciones de los consumidores y usuarios. Recomendaciones Es importante que os mantengáis informados acerca de los cambios y/o ampliaciones en las restricciones de la normativa impuesta por el estado de alarma.
Si todavía no se han puesto en contacto con vosotros, os aconsejo que consultéis con vuestros proveedores qué intenciones tienen, qué previsiones y que medidas van a tomar ante las restricciones del estado de alerta que afectan a vuestra boda. Es importante que todos, novios y proveedores, intentemos llegar a acuerdos que nos beneficien a todos y que impliquen la menor cantidad de daños económicos y emocionales posibles. Es momento de que todos arrimemos el hombro. A la hora de fijar una nueva fecha, tener en cuenta que esta situación
se puede alargar en el tiempo, por lo que no os aconsejo que os
arriesguéis a reservar una nueva fecha muy pronto, porque os podéis
encontrar con una nueva cancelación, con todo lo que ello conlleva en
cuanto a decepción, nervios y logística. Por otra parte, debéis tener
presente que habrá muchas parejas que también quieran posponerla y es
fácil que todos queráis las mismas fechas, así que quizás prefiráis
retrasar vuestra boda hasta 2021. Debéis tener en cuenta que tampoco podréis celebrar la
boda en casa, porque no están permitidos los movimientos de personas que
no sean por causas justificadas (trabajo, compra de comida o
medicamentos, asistencia a personas mayores y otros asuntos de fuerza
mayor) y no se permiten las visitas o reuniones de cortesía ni en los
domicilios particulares. Para los que os estáis viendo afectados por esta crisis, tanto novios como proveedores, os deseo mucha fuerza y mucho ánimo. Esto al final pasará y poco a poco volveremos a la normalidad. Información de interés: Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias Post relacionados: