¿Habéis oído hablar de un matrimonio mixto? Probablemente sí, puesto que es un concepto cada vez más habitual. Lo que antes era una rareza, ahora es algo frecuente gracias a la globalización.
Porque un matrimonio mixto no es, ni más ni menos, que el enlace entre dos personas de diferente nacionalidad, raza, cultura o religión.
Recuerdo que una tía mía, católica, contrajo matrimonio hace ya más de 4 décadas con un protestante y que supuso todo un reto. Y eso que ambos eran cristianos. Teniendo en cuenta que las bodas únicamente civiles eran casi inexistentes, complicaba bastante las cosas a las parejas de diferentes confesiones a la hora de casarse. Y más que por las trabas religiosas o administrativas, que no eran tantas (ni lo son ahora en la mayor parte de los casos), lo era por las reticencias sociales de las familias. Todo un terremoto familiar.
Pero ahora el que cada contrayente pertenezca a una confesión o que incluso sea ateo, es un hecho muy habitual.
Por eso en este post quiero daros información acerca de los matrimonios mixtos, sus requisitos y sus impedimentos.
Lo básico
♥ Lo primero que hay que diferenciar es si el matrimonio será civil o si será también religioso. Si la boda va a ser únicamente civil, no hay ningún inconveniente más allá del cumplimiento de los requisitos que la Ley exige en España.
♥ Es decir, a efectos legales no hay ninguna diferencia si alguno de los miembros pertenece a alguna confesión religiosa, si es practicante o no lo es, si es agnóstico o si es ateo. De hecho, si una pareja quiere casarse con efectos legales, aunque lo haga por un rito religioso, tendrá que cumplir con la legislación española.
♥ Pero todo cambia si la pareja decide casarse por un rito religioso. Si ambos pertenecen a la misma confesión, no hay ningún inconveniente, siempre que cumplan los requisitos legales y los que exige su religión. Pero si uno pertenece a una religión y otro no, y ambos se quieren casar por el rito del primero, pueden tener ciertas trabas.
Matrimonio mixto civil
♥ Como ya os he comentado antes, el matrimonio civil es posible siempre que se cumplan los requisitos legales, sea cual sea la confesión religiosa. Estas condiciones son las siguientes:
- Ser mayores de edad (o emancipados legalmente).
- Que uno de los contrayentes tenga su domicilio en España.
- Que no tengan vínculo matrimonial con otra persona (ambos deben estar solteros, viudos o divorciados).
- Que no haya parentesco entre ambos.
Documentación a presentar
Para ambos
- Impreso del Registro Civil con los datos de los dos contrayentes.
- DNI del español y tarjeta de residencia del ciudadano extranjero.
- Certificado literal de nacimiento de los dos contrayentes (expedido con menos de 1 año).
- Declaración jurada de soltería o Fe de Vida y de Estado (que acredita el estado civil).
- Certificado del anterior matrimonio con anotación del divorcio o el testimonio de la sentencia del mismo, en caso de que uno de los contrayentes o ambos estén divorciados.
- Certificado de defunción del cónyuge anterior, en el caso de los viudos.
- Certificado de empadronamiento (con menos de 3 meses desde su expedición).
- Nombre y documento identificativo del testigo o testigos.
Para el contrayente extranjero
- Certificado de inscripción consular del extranjero en el consulado que le corresponda.
- Certificado de capacidad de contraer matrimonio por parte del cónyuge extranjero emitido por el consulado de su país de origen.
- Certificado o fe de soltería o capacidad matrimonial (si en el país de origen está previsto).
- Certificado del consulado del país del que proceda el extranjero sobre la necesidad de publicar edictos.
- Todos los documentos tienen que estar legalizados y traducidos si es necesario.
♥ Tendréis que llevar los documentos al Registro Civil para que se inicie el expediente. O a partir del día 30 de abril de 2021 al notario para que sea él quien se encargue (si no vuelve a haber más retrasos).
♥ Una vez presentada la documentación tendréis que acudir a una entrevista (audiencia reservada) para que puedan verificar si realmente tenéis intención de contraer matrimonio voluntariamente y/o que no se trata de un matrimonio de conveniencia.
♥ Tendréis que ir acompañados de al menos un testigo, que deberá conoceros, pero que no puede ser un familiar.
♥ Una vez realizado todo lo anterior, se pasará al fiscal. Éste, si no tiene ninguna pregunta ni ninguna sospecha acerca de la intención de contraer matrimonio, dictará el auto de aprobación. A partir de ese momento ya se podrá fijar la fecha de la boda. Y si queréis celebrar la ceremonia en un lugar diferente al Registro, tendréis que proceder al traslado del expediente.
♥ Puedes saber más en el post Documentos Necesarios para Bodas entre Españoles y Extranjeros.
Matrimonio mixto religioso
Catolicismo
♥ Además de los documentos anteriores exigidos por la legislación, habrá que aportar el certificado o fe de bautismo, en caso de que el enlace se celebre por la iglesia católica.
♥ La iglesia en la que decidáis casaros será la que se ocupe de realizar todos los trámites y vosotros únicamente tendréis que presentarlos en la parroquia en la que os vayáis a casar.
♥ Os pedirán también que realicéis un cursillo prematrimonial.
♥ La Iglesia regula la preparación, celebración y acompañamiento posterior para los matrimonios entre católicos y no católicos, diferenciándolos entre mixtos y de disparidad de culto.
Matrimonio mixto
♥ En el caso de que una persona católica se case con otra bautizada de forma válida en una confesión cristina no católica, se considerará un matrimonio mixto.
♥ En este caso la Iglesia no considera que haya ningún impedimento para la boda.
♥ Considera que ambos pueden poner en común lo aprendido y recibido en cada una de sus comunidades, contribuyendo al enriquecimiento del matrimonio y la familia, aunque avisa de las posibles dificultades.
♥ En cualquier caso, la Iglesia requiere un permiso de la autoridad eclesiástica. De no darse ese permiso la boda será válida, pero no lícita según el Derecho canónico.
Matrimonio con disparidad de culto
♥ Si la boda tiene lugar entre una persona católica y una que no lo es (no bautizada en una religión cristiana), se considerará que se da disparidad de culto. Aunque en principio se considera inválido y no recomendable, si se dan ciertos requisitos sí que se acepta. Estas condiciones (Canon 1125) son:
- A la persona católica se le pedirá que declare que hará todo lo posible para evitar los peligros que le aparte de la fe. También que haga todo lo posible para que los hijos habidos en el matrimonio sean bautizados y educados en la fe católica.
- Que el contrayente no católico sea informado y que sea consciente de lo que tiene que prometer (y cumplir) el que sí lo es.
- Que a ambos se les forme y se les informe acerca de lo que la Iglesia considera esencial en el matrimonio.
♥ La autorización o licencia expresa para este tipo de matrimonios la concede el Ordinario (obispo) del lugar de origen del católico o de ambos miembros de la pareja.
♥ Si no se da ese permiso o licencia el matrimonio con disparidad de culto no se considerará ni válido ni lícito.
Protestantismo
♥ Admiten de forma incondicional los matrimonios mixtos, ya sea entre cristianos como entre miembros de otras religiones.
♥ Al contrayente protestante no se le exige ningún requisito.
♥ Ponen como condición al contrayente no protestante que no se oponga a que los hijos del matrimonio puedan conocer su fe y oír hablar acerca de Cristo y de su doctrina. Como os he contado en el caso personal que conozco, a mis primos nunca les impidieron conocer ni el credo católico ni el protestante, ni les impusieron ninguno de los dos, permitiéndoles libertad la hora de elegir.
Judaísmo
♥ Esta religión no permite el matrimonio de judíos con no judíos. Ni de mujer judía con un cónyuge de otra confesión, ni de un hombre judío con una mujer que no lo sea.
♥ En el caso de que un judío se case (civilmente) con una no judía, se consideraría que los hijos del matrimonio serían no judíos. Mientras que si una judía se casa (civilmente) con un hombre que no lo sea, los hijos habidos en el matrimonio serían considerados judíos. Por supuesto esta consideración es religiosa, puesto que desde el punto de vista jurídico en nuestro país, los hijos habidos y registrados en el matrimonio, independientemente de su confesión, son hijos de sus padres.
♥ El matrimonio entre no judíos no se considera como tal, sino más bien una cohabitación, convivencia o mera procreación.
♥ En todo caso, cada vez hay más apertura respecto a los matrimonios mixtos, sobre todo entre los más jóvenes.
Islam
♥ El Derecho musulmán permite que un hombre de esa confesión se case con una mujer de otra religión, salvo que sea atea, agnóstica o politeísta. Pero no considera válido el matrimonio de una musulman con un hombre con otra confesión.
♥ A diferencia de la fe judía, sé considera que la fe se transmite por vía paterna, por eso los hijos habidos entre musulmán y mujer de otra confesión, se considerarían musulmanes. No al contrario.
♥ Es importante que ambos contrayentes decidan cuál será el régimen jurídico (Derecho español o Ley coránica) aplicable al matrimonio celebrado o reconocido en España, porque ambas legislaciones varían mucho, especialmente para la mujer: el hombre debe aportar una dote a la mujer, la esposa no puede heredar a la muerte del marido, el marido puede contraer matrimonio con otra esposa aún casado con la primera, etc. Os recomiendo que leáis este artículo al respecto sobre el Matrimonio islámico y el Derecho de familia español.
♥ Hay países, como Túnez, que están cambiando su legislación respecto al matrimonio entre musulmanas y no musulmanes.
Budismo
♥ El budismo sí permite el matrimonio entre un budista y un practicante de otra religión, puesto que el matrimonio no tiene importancia para ese credo.
Hinduismo
♥ Independientemente de la religión, lo que importa en este caso es la opinión de los padres, que son los que deciden (o aprueban) con quién se casa su hijo o hija. Lo que sí tiene importancia es la casta a la que pertenecen los novios, puesto que la religión no permite que se casen miembros de diferentes castas.
Hay más religiones, desde luego, aunque me es imposible recoger todas.
Os recomiendo que, si pertenecéis a confesiones diferentes, consultéis previamente con un clérigo de vuestra religión.
Aunque una boda que no pueda llevarse a cabo por problemas religiosos, sí que puede celebrarse con valor legal siendo únicamente civil. No es ésta opción viable para personas con arraigadas convicciones religiosas, pero que puede ser una solución si lo que le importa a la pareja son las consecuencias legales del matrimonio.
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La primera vez que apareció el post El Matrimonio Mixto Civil y Religioso fue en el blog de ¿Quién Dijo Boda?